Concejo Municipal

Ordenanza Nº 3454

Declara de Utilidad Pública Ejecución de Pavimento y Obras Complementarias Conexas - Acceso Corlasa.

ARTICULO 1º: Art. 1).-DECLÁRASE de UTILIDAD PÚBLICA la EJECUCIÓN de la obra de PAVIMENTO y CONSTRUCCIÓN de OBRAS COMPLEMENTARIAS CONEXAS de: ½ calzada de calle 72-Alem en el tramo comprendido entre la intersección con Ruta Provincial Nº 6 y el actual acceso a la Firma CORLASA "Compañía Regional de Lácteos Argentina Sociedad Anónima", en una extensión aproximada de 400 metros.

ARTICULO 2º: Art. 2).- La obra a que refiere la presente Ordenanza será ejecutada por el Sistema de Administración Municipal.

ARTICULO 3º: Art. 3).-El pavimento será de hormigón simple con cordones integrales. El espesor, pendientes, anchos de calzada y obras complementarias serán ejecutados conforme las características y especificaciones detalladas obrantes a fojas 1 y 2 y croquis de fojas 4, 5, 6 y 7 del expediente de la referencia, los que se adjuntan y forman parte de la presente.

ARTICULO 4º: Art. 4).-La obra se ejecutará bajo la inspección técnica permanente de la Secretaría de Obras y Planeamiento.

ARTICULO 5º: Art. 5).-La totalidad de los costos que demande la obra indicada en el Art. 1) de la presente estará a cargo de la firma CORLASA.

ARTICULO 6º: Art. 6).-En el supuesto de que en el futuro se ejecute la construcción de la ½ calzada restante en el tramo indicado en el Art. 1) mediante el Sistema de Contribución por Mejoras, la Firma CORLASA no resultará comprendida en dicho sistema.

ARTICULO 7º: Art. 7).-La conservación permanente del pavimento estará a cargo de la Municipalidad conforme con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Provincial Nº 2127.

ARTICULO 8º: Art. 8).-Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza regirán las disposiciones de la Ley de Obras Públicas Nº 5188 y su Decreto Reglamentario como asimismo, el Art. 8º de la Ordenanza Municipal Nº 1889/73.

ARTICULO 9º: Art. 9).-DISPÓNESE que los montos que demande la ejecución de la obra especificada en el Art. 1) sean incorporados a los convenios autorizados para su firma según Ordenanza Nº 3452/05.

ARTICULO 10º: Art. 10).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

FIRMANTES :

ANDREOLI JOSE CARLOS ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 29 de Diciembre de 2005


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