Concejo Municipal

Ordenanza Nº 2514

METODO para la DETERMINACION de la REMUNERACION del cargo de Subsecretario de Cultura y Acción Social

ARTICULO 1º: Art. 1º).-A partir del día 10 de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro, ESTABLECESE como METODO para la DETERMINACION de la REMUNERACION del cargo de Subsecretario de Cultura y Acción Social el que a continuación se detalla: .El Subsecretario de Cultura y Acción Social percibirá una remuneración total mensual, excluido salario familiar, equivalente al 100 % del sueldo bruto (también excluido salario familiar) que corresponda percibir al agente mejor remunerado de esta municipalidad.-

ARTICULO 2º: Art. 2º).-En las retribuciones determinadas en el art. anterior, deberá afectarse al 50 % a sueldo y el resto a gastos de representación.-

ARTICULO 3º: Art. 3º).-Los fondos necesarios para atender las erogaciones serán tomados de las partidas: 01- Personal, 01- Personal Efectivo, 01- Administración y 02- Bienes y Servicios no Personales, 02- Serv. no Personales -13- Otros Servicios no Personales, 01- Administración (Presupuesto 1983 reconducido de Presupuesto reformulado año 1984.-

ARTICULO 4º: Art. 4º).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

Deroga por : Ordenanza Nº 2672

FIRMANTES :

MACIEL LUIS EDGARDO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 9 de Febrero de 1984


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