Concejo Municipal

Ordenanza Nº 3581

Prohibe animales en Espectáculos.-

ARTICULO 1º: Art. 1).-PROHÍBESE en el ámbito de la ciudad de Esperanza, el ingreso, utilización y/o exhibición, sea de carácter temporario o permanente, de animales vivos de la fauna autóctona y exótica, en espectáculos, exposiciones y/o sitios de entretenimientos o entrenamiento, ya sea con fines comerciales, benéficos y/o didácticos, y como atractivo en forma primaria o secundaria en números artísticos, o bien, la simple exhibición de especies en cautiverio.

ARTICULO 2º: Art. 2).-En cuanto a la prohibición prevista en el Artículo 1, se excluye a los animales vivos que se encuentren alojados en áreas protegidas y reservas faunísticas, debidamente autorizadas y fiscalizadas por la Dirección General de Ecología y Protección de la Fauna de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 3º: Art. 3).-Se excluyen también de la prohibición establecida en el Art. 1), las demostraciones o exposiciones de animales domésticos, de granja o campo.

ARTICULO 4º: Art. 4).-La Secretaria de Servicios Públicos, a través de la División Saneamiento, ejercerá las funciones de autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, y serán sus funciones y atribuciones: a.- Controlar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente. b.- Disponer el secuestro de los animales utilizados con el objeto descripto en el Artículo 1. c.- Aplicar clausuras. d.- Arbitrar las medidas tendientes a la liberación de los animales, en caso que tal situación resulte posible, o el adecuado alojamiento de los animales secuestrados. e.- Cumplir con toda otra función que le asigne la reglamentación. f.- Realizar convenios, de ser necesario, para la aplicación de la presente normativa, con el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio de la Provincia de Santa Fe u otras Provincias y la Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad Nacional del Litoral.

ARTICULO 5º: Art. 5).-AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente.

ARTICULO 6º: Art. 6).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

FIRMANTES :

GRENON ANDRES JAVIER ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 12 de Noviembre de 2009


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