Concejo Municipal

Ordenanza Nº 2957

Dispone la EJECUCIÓN de las OBRAS DE AMPLIACIÓN de la RED DE AGUA POTABLE

ARTICULO 1º: Art. 1).- DISPÓNESE la EJECUCIÓN de las OBRAS DE AMPLIACIÓN de la RED DE AGUA POTABLE, por el sistema de administración municipal en el SECTOR SUR de la ciudad: 99- Entre Ríos e/142- 27 de Febrero y 144- Zimmermann ..................................................... 1 cuadra 144- Zimmermann entre 99- Entre Ríos y 101 Corrientes ..................................................... 1 cuadra 148- Houriet entre 97- Santa Fe y 103- Misiones ......................................................3 cuadra 150- Cattáneo entre 97-Santa Fe y 103- Misiones ......................................................3 cuadras 152- Beauge entre 97-Santa Fe y 101- Corrientes ......................................................2 cuadras 99- Entre Ríos entre 148-Houriet y 152- Beauge ......................................................2 cuadras 101-Corrientes entre 148- Houriet y 152 Beauge ......................................................2 cuadras 103- Misiones entre 148-Houriet y 150 Cattáneo ......................................................1 cuadra 97- Santa Fe entre 148-Houriet y 152 Beauge ......................................................2 cuadras TOTAL................................................17 cuadras

ARTICULO 2º: Art. 2).- El costo total de los trabajos determinados en el artículo precedente, será con cargo a los vecinos beneficiarios de la obra de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Nº 2104, modificatorias y ampliatorias, como asimismo, se regirá por el sistema determinado en dichas normas legales, el pago de las contribuciones de mejoras.-

ARTICULO 3º: Art. 3).- A los efectos de acogerse a los beneficios de la Resolución Nº 0222/91, de la D.I.P.O.S. los vecinos afectados deberán realizar los trámites pertinentes ante esa Repartición.-

ARTICULO 4º: Art. 4).- La realización de los trabajos estará supeditada a los resultados del Registro de Oposición que se reglamenta en la presente norma legal.-

ARTICULO 5º: Art. 5).- Se hará conocer esta obra a cada propietario afectado en forma fehaciente y expresa, mediante un formulario que se denominará Información de Obra, y contendrá: a) Características generales de la obra. b) Ubicación de la misma. c) Plazo de Ejecución. d) Monto total de la obra. e) Formas de pago a optar. f) Actualización de la deuda. g) Fecha de apertura y cierre del Registro de Oposición.-

ARTICULO 6º: Art. 6).- DISPÓNESE la APERTURA del REGISTRO DE OPOSICIÓN para el total de las obras dispuestas por esta Ordenanza.-

ARTICULO 7º: Art. 7).- Por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos se efectuarán publicaciones durante tres días alternados en el Periódico "El Colono", comunicando a los contribuyentes de la ciudad y frentistas directamente afectados por las obras, que podrán formular su oposición a su realización, dentro de un plazo de quince días corridos a partir del día siguiente al de la fecha de la última publicación, en el Registro de Oposición que funcionará conforme a las normas que se indican a continuación: a) Dicho Registro consistirá en un libro encuadernado, foliado y rubricado y estará a disposición de los interesados en la Dirección de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Esperanza, a partir del folio correspondiente.- b) Las oposiciones serán realizadas por los propietarios frentistas o sus representantes legales, mediante oposiciones fundadas y escritas, debidamente firmadas.- c) Cada oponente deberá acreditar su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad y/o cualquier otra documentación válida expedida por autoridad competente, debiendo justificar asimismo ser titular o de los inmuebles beneficiados por las obras, mediante exhibición de escritura pública, declaratoria de herederos y/o cualquier otra documentación que permita constatar fehacientemente la titularidad de cada bien raíz. d) Los representantes legales que pudieran presentarse en tal carácter a formular oposición, deberán acreditar su personería mediante la documentación autenticada correspondiente.- e) La Dirección de Obras y Servicios Públicos otorgará a pedido del interesado, constancia fiel de su presentación, con indicación de fecha y folio del Registro de Oposición en que fuera realizada la oposición.- f) Vencido el plazo para la formulación de objeciones a la ejecución de las obras, las oposiciones formuladas serán trasladadas a Catastro, a los efectos de la determinación, en base a los registros, de la proporción que la oposición represente sobre el total de los frentistas beneficiados por las obras.-

ARTICULO 8º: Art. 8).- Las obras dispuestas por la presente Ordenanza serán ejecutadas cuando la proporción de frentistas que se opusieran a la realización de las mismas, que surja del Registro de Oposición reglamentado por el artículo anterior, no supere el 40 % (CUARENTA POR CIENTO) más 1 (UNO) del total de los propietarios beneficiados por las mismas.-

ARTICULO 9º: Art. 9).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

FIRMANTES :

GAY HORACIO ISIDORO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 4 de Marzo de 1993


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