
Concejo Municipal
Ordenanza Nº 3522
Regulación Circulación de Transporte Pesado en la Ciudad.-
ARTICULO 1º: Art. 1).-ESTABLÉCESE, como transporte liviano a aquel cuya capacidad de carga máxima no supere las 3,5 toneladas, y transporte pesado al que sobrepasa dicho tonelaje, hasta el límite permitido por la Ley Nacional de Tránsito.
ARTICULO 2º: Art. 2).-PROHÍBESE la circulación del transporte pesado de cargas en las siguientes calles: 100- Avda. Los Colonizadores; 100- Avda. Córdoba entre 73- Avda. Hohenfels y 99- Sarmiento; 73- Avda. Hohenfels entre 86- R.P.L. Kreder y 100- Avda. Córdoba; 102- A. Castellanos entre 99- Sarmiento y 103- Belgrano; 98- 25 de Mayo entre 99- Sarmiento y 103- Belgrano; 99- Sarmiento entre 102- A. Castellanos y 98- 25 de Mayo; 103- Belgrano entre 102- A. Castellanos y 98- 25 de Mayo; 121- Avda. Maipú entre 86- A. Aufranc y 90- M. Donnet; 117- Avda. Rohmang entre 86- A. Aufranc y 88- Laprida, y en toda la traza circulatoria del Parque Nacional de la Agricultura. En caso de imperiosa necesidad de realizar cargas y/o descargas en las calles antes citadas, se deberá solicitar autorización a la Dirección de Policía Municipal la que evaluará el pedido y determinará, si correspondiere, el tiempo para cada caso, y siempre en los horarios permitidos.
ARTICULO 3º: Art. 3).-ESTABLÉCESE, para el transporte pesado de carga la circulación obligatoria dentro de la ciudad de Esperanza por las siguientes calles:
85- S. Janssen entre 118- Dr. Gálvez y 86- A. Aufranc; 87- B. Mitre entre 86- R.P.L. Kreder y 110- Güemes; 89- Saavedra entre 110- Güemes y 106- Castelli; y entre 88- Laprida y 86- A. Aufranc; 91- G. Crespo entre 101- Cullen y 106- Castelli; 93- Lavalle entre 110- Güemes y 112- M. Avellaneda; y entre 86- A. Aufranc y 90- M. Donnet; 95- G. Paz entre 86- A. Aufranc y 96- 3 de Febrero, y entre 104- Lehmann y 128- Soler; 97 Moreno entre 86- A. Aufranc y 96- 3 de Febrero, y entre 102- A. Castellanos y 128- Soler; 103- Belgrano entre 110- Güemes y 114- 9 de Julio y entre 86- A. Aufranc y 96- 3 de Febrero; 101- San Martín entre 112- Avellaneda y 114- 9 de Julio; 105- Rivadavia entre 86- A. Aufranc y 88- Laprida; y entre 118- Cullen y 114- 9 de Julio; 107- Pje. Pte. Perón entre 86- A. Aufranc y 88- Laprida; 107- Alberdi entre 88- Laprida y 94- Berutti; 109- R. Peña entre 86- A. Aufranc y 94- Berutti; 113- N. Schneider entre 86- A. Aufranc y 114- 9 de Julio; 115- 1º de Mayo entre 86- A. Aufranc y 128- Soler; 117- Dr. Rohmang entre 102- A. Castellanos y 114- 9 de Julio; 119- G. Pujol entre 86- A. Aufranc y 88- Laprida; 88- Laprida entre 85- S. Janssen y 89- Saavedra; y entre 95- Gral. Paz y 97- Moreno; y entre 105- Rivadavia y 109- R. Peña; y entre 113- N. Schneider y 119- G. Pujol; 90- M. Donnet entre 85- S. Janssen y 87- B. Mitre; y entre 93- Lavalle y 95- Gral. Paz; y entre 107- Alberdi y 109- R. Peña; 92- Pueyrredón entre 107- Alberdi y 115- 1º de Mayo; 96- 3 de Febrero entre 95- Gral. Paz y 103- Belgrano; 108- Cullen entre 85- Janssen y 91- Gdor. Crespo; 106- Castelli entre 87- B. Mitre y 91- Gdor. Crespo; y entre 115- 1º de Mayo y 117- Dr. Rohmang; 108- Cullen entre 85- S. Janssen y 91- Gdor. Crespo; 110- Güemes entre 87- B. Mitre y 89- Saavedra; y entre 115- 1º de Mayo y 117- Dr. Romang, y 93- Lavalle y 97- Moreno; 112- Avellaneda entre 93- Lavalle y 103- Belgrano y entre 115- 1º de Mayo y 117- Dr. Romang; 114- 9 de Julio entre 95- Gral. Paz y Ruta 6; 118- Dr. Gálvez entre 85- S. Janssen y 97- Moreno; 128- Soler entre 85- S. Janssen y Pte. Illía; Pte. Illía hasta Ruta 6; 86- R. P. Kreder entre 39- I. Heer y 85- S. Janssen; 86- A. Aufranc entre 85- S. Janssen y 131- Lito Gonella y 86- Brigadier López en toda su extensión.
ARTICULO 4º: Art. 4).-PROHÍBESE el estacionamiento del transporte pesado de cargas en la vía pública de la ciudad de Esperanza, excepto para carga y descarga en los horarios permitidos.
ARTICULO 5º: Art. 5).-ESTABLÉCESE de Lunes a Domingo, para el transporte pesado de cargas, el siguiente horario de cargas y descargas:
Por la mañana de 6:30 a 9:30 hs.
Por la Tarde de 14:00 a 16:00 hs
ARTICULO 6º: Art. 6).- Quedan exceptuados de la presente, los vehículos afectados a los servicios que el Municipio presta.
ARTICULO 7º: Art. 7).- DISPÓNESE que el Plano I TRANSPORTE DE CARGA, forma parte de la presente norma legal.
ARTICULO 8º: Art. 8).-El Departamento Ejecutivo Municipal deberá notificar en forma fehaciente a todas las Empresas alcanzadas por esta norma, a fin de que adecuen sus recorridos según la nueva diagramación y horario de carga y descarga, e instruirá convenientemente a los comercios e industrias de la ciudad para que colaboren con el cumplimiento de la presente norma. Asimismo, adecuará la cartelería a esta Ordenanza y dará la mayor difusión al presente texto.
ARTICULO 9º: Art. 9).- La presente Ordenanza se comenzará a aplicar cumplidos 30 días corridos a partir de su promulgación.
ARTICULO 10º: Art. 10).-DERÓGANSE las Ordenanzas Nros. 3071/95, 2568/85 y 2739/88.
ARTICULO 11º: Art. 11).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
FIRMANTES :