Ordenanza Nº 3409
Sustituye texto del inciso f) Punto 2.4.5.), CAPÍTULO II y Agrega texto como punto 2.3.2 de la Ordenanza Nº 2916/92, según texto conferido por la Ordenanza Nº 2951/92 Ref.Uso Especial Preexistente.-
ARTICULO 1º: Art. 1).- SUSTITÚYESE el texto del inciso f) Punto 2.4.5.), CAPÍTULO II de la Ordenanza Nº 2916/92, según texto conferido por la Ordenanza Nº 2951/92, por el siguiente: "Las industrias que desarrollen actividades con "USO ESPECIAL PREEXISTENTE" que relocalicen total o parcialmente o amplíen sus Plantas Industriales (teniendo aún espacio físico para el crecimiento según la legislación vigente) en las áreas o zonas previstas para Usos Industriales exclusivamente de acuerdo con la Zonificación en Distritos vigentes (Plan Regulador), gozarán de exención por 10 años a partir de que dicho beneficio sea otorgado, del 100% (ciento por ciento) del Derecho de Edificación y de la Tasa General de Inmuebles sobre las nuevas construcciones que correspondan a las relocalizaciones y ampliaciones indicadas, así como también del Derecho de Registro e Inspección en el porcentaje que proporcionalmente signifiquen las nuevas construcciones (relocalizaciones y ampliaciones) aquí mencionadas, con relación a la suma de éstas más la superficie total con USO ESPECIAL PREEXISTENTE. Se excluyen de esta exención los servicios, las contribuciones por mejoras y todo otro concepto distinto de los expresamente mencionados. Las empresas industriales, para ser beneficiarias de estas exenciones podrán ser propietarias o no (alquileres, locaciones, comodatos, etc.) de las plantas industriales o construcciones, pero los beneficios se mantendrán en la medida que el titular de la empresa (empresario industrial) mantenga la actividad en el lugar de origen del beneficio o en cualquier otro que reúna el requisito respecto de la radicación en área o zona de Usos Industriales exclusivamente, excepto respecto del Derecho de Edificación correspondiente al propietario del inmueble, quién abonará el mismo, no siendo beneficiario de la exención. Estos beneficios serán otorgado por el Departamento Ejecutivo Municipal, a pedido del interesado en obtener los beneficios.
ARTICULO 2º: Art. 2)- AGRÉGASE el siguiente texto como punto 2.3.2, CAPÍTULO II, de la Ordenanza Nº 2916/92: "Las nuevas industrias que se radiquen en las áreas o Zonas de Usos Industriales exclusivamente, según la Zonificación en Distritos vigentes (Plan Regulador), como así también las industrias existentes, cualquiera fuese el área o zona de radicación a la fecha de la sanción de la presente Ordenanza que tengan uso conforme de acuerdo con el Distrito de Zonificación vigente (Plan Regulador), y que amplíen sus Plantas Industriales en las áreas o Zonas con Usos Industriales exclusivamente, gozarán de la exención del 100% (ciento por ciento) del Derecho de Edificación y por 5 años de la Tasa General de Inmuebles sobre las nuevas edificaciones ocupadas. Se excluyen de esta exención los servicios, las contribuciones por mejoras y todo otro concepto distinto de los expresamente mencionados. Las empresas industriales para ser beneficiarias de estas exenciones podrán ser propietarias o no (alquileres, locaciones, comodatos, etc.) de las plantas industriales o construcciones, pero los beneficios se mantendrán en la medida que el titular de la empresa (empresario industrial ) mantenga la actividad en el lugar de origen del beneficio o en cualquier otro que reúna el requisito respecto de la radicación en áreas o zona de Usos Industriales exclusivamente, excepto el Derecho de Edificación correspondiente al propietario del inmueble, quien abonará el mismo, no siendo beneficiario de la exención. Estos beneficios serán otorgado por el Departamento Ejecutivo Municipal, a pedido del interesado en obtener los beneficios .
ARTICULO 3º: Art. 3).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Modifica a : Ordenanza Nº 2916
FIRMANTES :
GAUCHAT ANA MARIA ( Presidente del concejo deliberante. ) |
ESPERANZA, 30 de Septiembre de 2004