Ordenanza Nº 2696
Modifica Art. 1) de la ORDENANZA Nº 2513/84 beneficio exencion tasa - jubilados
ARTICULO 1º: Art. 1).-MODIFICASE el Art. 1) de la ORDENANZA Nº 2513/84 en el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 1).- OTORGASE a los beneficiarios de regímenes jubilatorios que se ajusten a las condiciones enunciadas en el Art. 2) de la Ord. Nº 2513/84, una bonificación del "100 % para el pago de la Tasa Gral. de Inmuebles, Riego o Barrido y Alumbrado Público. "Este beneficio tendrá vigencia durante el 5º y 6º bimestre del corriente año y para todo el "año 1988.-"
ARTICULO 2º: Art. 2).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
Modifica a : Ordenanza Nº 2513 Artículo Nº 001
Deroga por : Ordenanza Nº 3967
FIRMANTES :
MACIEL LUIS EDGARDO ( Presidente del concejo deliberante. ) |
ESPERANZA, 30 de Octubre de 1987