
Concejo Municipal
Ordenanza Nº 2719
Articulo obligatorio en Ordenanzas que se refieran a la construcción de Obras Públicas sujetas a Pago Obligatorio
ARTICULO 1º: Art. 1).-Todas las Ordenanzas que se refieran a la construcción de Obras Públicas sujetas a Pago Obligatorio por parte de los propietarios de los inmuebles afectados por las Obras deberán incluir un artículo con la siguiente redacción:
"Art. ).- Se hará conocer esta obra a cada propietario afectado en forma fehaciente y expresa " mediante un formulario que se denominará información de Obra y contendrá:
"a) Características generales de la Obra.-
"b) Ubicación de la misma.-
"c) Plazo de Ejecución.-
"d) Monto total de la Obra.-
"e) Formas de pago a optar.-
"f) Actualización de la Deuda.-
"g) Fecha de Apertura y Cierre del Registro de Oposición.-"
ARTICULO 2º: Art. 2).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
FIRMANTES :