Concejo Municipal

Ordenanza Nº 2719

Articulo obligatorio en Ordenanzas que se refieran a la construcción de Obras Públicas sujetas a Pago Obligatorio

ARTICULO 1º: Art. 1).-Todas las Ordenanzas que se refieran a la construcción de Obras Públicas sujetas a Pago Obligatorio por parte de los propietarios de los inmuebles afectados por las Obras deberán incluir un artículo con la siguiente redacción: "Art. ).- Se hará conocer esta obra a cada propietario afectado en forma fehaciente y expresa " mediante un formulario que se denominará información de Obra y contendrá: "a) Características generales de la Obra.- "b) Ubicación de la misma.- "c) Plazo de Ejecución.- "d) Monto total de la Obra.- "e) Formas de pago a optar.- "f) Actualización de la Deuda.- "g) Fecha de Apertura y Cierre del Registro de Oposición.-"

ARTICULO 2º: Art. 2).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

FIRMANTES :

MACIEL LUIS EDGARDO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 26 de Mayo de 1988


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