Ordenanza Nº 3604
INCORPÓRESE como EE, el ubicado en la Concesión 44 Este (dentro de la propiedad identificada con la Partida de Impuesto Inmobiliario Nº 78451/0001), designada (según croquis adjunto) como pol
ARTICULO 1º: ORDENANZA Nº 3604 Art. 1).- INCORPÓRESE como EE, el ubicado en la Concesión 44 Este (dentro de la propiedad identificada con la Partida de Impuesto Inmobiliario Nº 78451/0001), designada (según croquis adjunto) como polígono BCDEFGB, con las siguientes medidas aproximadas: lado Sur: segmento BC, 93,90 m; lado Este: segmento BG, 73,50 m; lado Norte: segmento FG, 105,40 m; lado Oeste: desde el punto C hacia el Norte, segmento CD, 32,20 m; luego hacia el Oeste, segmento DE, 11,50 m. y por último hacia el Norte, segmento EF, 41,30 m. El punto B se ubica a 284,50 m. al Norte del punto A (límite Este de la prolongación de calle 159- Pío J. Guala) que está ubicado en el frente de la propiedad, sobre calle 86- Brig. E. López y a 161 m. al Oeste de calle 161- Tito P. J. Bottai.
ARTICULO 2º: Art. 2).- DISPÓNESE que la afectación EE (de uso específico y ante una situación consolidada de hecho) es por sus causas única, condicionada, provisoria e improrrogable, finalizando el 31 de diciembre de 2011. Asimismo, deberá dejarse sin efecto por la autoridad de aplicación en el caso de que la utilización del/de los Distrito/s del entorno resulte/n incompatible/s con el uso autorizado.
ARTICULO 3º: Art. 3).- A los fines de la aplicación del Art. 2), el Departamento Ejecutivo Municipal fijará mediante acta-acuerdo con la empresa "Distribuidora Isabel S.R.L." y/o titular de la misma, las condiciones de compatibilidad con el entorno del uso específico autorizado y evaluará periódicamente su cumplimiento y el de la legislación municipal, provincial y nacional medioambiental que reglamenten el funcionamiento de la actividad industrial. El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Subsecretaría de la Producción, en este acta-acuerdo propondrá a la empresa, acciones conducentes a resolver la ubicación definitiva dentro de los Distritos habilitados para tal fin.
ARTICULO 4º: Art. 4).- La habilitación sólo podrá ser otorgada una vez cumplimentados los requisitos que en materia ambiental rigen a nivel nacional, provincial y municipal.
ARTICULO 5º: Art. 5).- DERÓGASE la Ordenanza Nº 3505/07.
ARTICULO 6º: Art. 6).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Deroga a : Ordenanza Nº 3505
FIRMANTES :
DE PACE RAFAEL ANTONIO ( Presidente del concejo deliberante. ) |
ESPERANZA, 24 de Junio de 2010