Concejo Municipal

Ordenanza Nº 3135

Dispone Ejecución Obras de Ampliación RED de AGUA POTABLE, por la Empresa AGUAS PROVINCIALES DE SANTA FE S.A

VISTO :

Los expedientes de la referencia, y

CONSIDERANDO :

Que el Departamento Ejecutivo eleva a consideración el expediente Nº 58762-A-96 por el cual la Empresa Aguas Provinciales de Santa Fe S.A., solicita autorización para dar inicio a trabajos de extensión de la Red de Agua Potable.
Que por Ley Nº 11.220 se procedió a la privatización de la Di.P.O.S., resultando adjudicataria de la concesión la Empresa Aguas Provinciales de Santa Fe S.A.
Que en consecuencia resulta necesario dictar la norma legal que permita a dicha Empresa dar inicio a los trabajos de tendido de la Red Agua Potable.
Que la Municipalidad de Esperanza ha planteado la inconstitucionalidad de la Ley Nº 11.220, haciendo expresa reserva de derechos, lo que ha dado origen a los autos caratulados: "Municipalidad de Esperanza c/ Provincia de Santa Fe s/ Demanda Mera Declarativa de Inconstitucionalidad" Expte. Nº 178/95.
Que es deber del Concejo Municipal velar por la salud de la población, debiendo dictar las normas legales que tiendan a ese fin.
Que resulta por ende necesario autorizar a la Empresa Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. a ejecutar la obra pero sin que ello implique renuncia a la reserva de derechos que expresamente ha hecho este municipio por los autos ut-supra mencionados.
Que la Ordenanza Nº 3101/96 -Reglamento para Trabajos de Obras que afecten u Ocupen la Vía Pública, específicamente preve la obligación de solicitar la correspondiente autorización para ejecutar las mismas.
Que es facultad de este Cuerpo Legislativo disponer la realización de esta obra, en virtud de lo preceptuado en los Art. 39) inc. 14) e inc. 24) de la Ley Nº 2756, pero entiende que debe disponerse la apertura del Registro de Oposición quedando supeditada la realización de los trabajos a los resultados que este arroje.

ARTICULO 1º: Art. 1).-DISPÓNESE la EJECUCIÓN de las OBRAS de AMPLIACIÓN de la RED de AGUA POTABLE de la ciudad, por la Empresa AGUAS PROVINCIALES DE SANTA FE S.A. en las siguientes calles: (Modificado por Art. 1) de la Ordenanza Nº 3202/98) * 133- Ameghino entre 90- Paraguay y 94- Perú 2 cuadras * 94- Perú entre 141- A. Storni y 143- América 1 cuadras * 94- Perú entre 147- Reant y 149- Carrel 1 cuadras * 143- América entre 98- Uruguay y 100- Argentina 1 cuadras * 131- Gonella entre 98- Uruguay y 100- Argetnina 1 cuadras TOTAL 6 cuadras

Modifica por : Ordenanza Nº 3202

ARTICULO 2º: Art. 2).-El costo total de los trabajos determinados en el artículo precedente surgirá de la información que suministre Aguas Provinciales de Santa Fe S.A., valor que no podrá modificarse en más al momento de emitirse la liquidación final a cada frentista.

ARTICULO 3º: Art. 3).-La realización de los trabajos estará supeditada a los resultados del Registro de Oposición que se reglamenta en la presente norma legal.-

ARTICULO 4º: Art. 4).-Se hará conocer esta obra a cada propietario afectado en forma fehaciente y expresa, mediante un formulario que se denominará Información de Obras, y que contrendrá: a) Características generales de la Obra. b) Ubicación de la misma. c) Plazo de Ejecución. d) Monto total de la obra. e) Forma de pago a optar. e) Actualización de la deuda. f) Fecha de Apertura y Cierre del Registro de Oposición.-

ARTICULO 5º: Art. 5).-DISPÓNESE la APERTURA DEL REGISTRO DE OPOSICIÓN para el total de las obras dispuestas por esta Ordenanza, siendo a cargo de Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. los gastos que la implementación de este Registro demande.

ARTICULO 6º: Art. 6).-Por la Secretaría de Obras, Planeamiento y Desarrollo se efectuarán publicaciones durante tres días alternados en el Periódico "El Colono", comunicando a los contribuyentes de la ciudad y frentistas directamente afectados por las obras, que podrán formular su oposición a su realización dentro de un plazo de quince días corridos a partir del día siguiente al de la fecha de la última publicación, en el Registro de Oposición que funcionará conforme con las normas que se indican a continuación: a) Dicho Registro consistirá en un libro encuadernado, foliado y rubricado y estará a disposición de los interesados en Dirección de Obras Públicas y Municipales de la Municipalidad de Esperanza, a partir del folio correspondiente.- b) Cada propietario deberá acreditar su identidad mediante la presentación del documento Nacional de Identidad y/o cualquier otra documentación válida expedida por autoridad competente, debiendo justificar asimismo ser titular del o de los inmuebles beneficiados por las obras, mediante exhibición de escritura pública, declaratoria de herederos y/o cualquier otra documentación que permita constatar fehacientemente la titularidad de cada bien raíz.- c) Las oposiciones serán realizadas por los propietarios frentistas o por sus representantes legales, mediante oposiciones fundadas y escritas, debidamente firmadas.- d) Los representantes legales que pudieran presentarse en tal carácter a formular oposición deberán acreditar su personería mediante la documentación autenticada correspondiente.- e) La Dirección de Obras Públicas y Municipales otorgará a pedido del interesado constancia fiel de su presentación, con indicación de fecha y folio del Registro de Oposición en que fuera realizada la oposición.- f) Vencido el plazo para la formulación de objeciones a la ejecución de las obras, las oposiciones formuladas serán trasladadas a Catastro, a efecto de la determinación, en base a los registros, de la proporción que la oposición represente sobre el total de los frentistas beneficiados por las obras.-

ARTICULO 7º: Art. 7).-Las obras dispuestas por la presente Ordenanza serán, ejecutadas cuando la proporción de frentistas que se opusieran a la realización de las mismas, que surja del Registro de Oposición reglamentado por el artículo anterior, no supere el 40 % (CUARENTA POR CIENTO) más (UNO) del total de los propietarios beneficiados por las mismas.-

ARTICULO 8º: Art. 8).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

Modifica por : Ordenanza Nº 3202

FIRMANTES :

GASTALDI ROQUE JUAN ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 28 de Noviembre de 1996


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