
Concejo Municipal
Ordenanza Nº 2659
Donación de Fracciones de Terrenos para prolongación de calles.
ARTICULO 1º: Art. 1).-APRUEBASE el PLANO DE MENSURA, UNIFICACION Y URBANIZACION confeccionado por el Agrimensor Sr. Ricardo P. Perco, respecto de un inmueble ubicado en la Concesión 37 Oeste de la ciudad de Esperanza, que obra a fojas 2 de estos actuados, propiedad de las siguientes personas:
* Fascendini, Carlos (1/6 p. ind.)
* Pilatti, Pedro Reinaldo (1/6 p. ind.)
* Fascendini, Ezio (1/6 p. ind.)
* Bertero, Olga Sofía Fritschy de; Bertero, Federico Guillermo; Bertero, Graciela María del Huerto y Bertero, María Celia Magdalena (1/6 p. ind.)
* Rosciani, Minerva Elena Canesi de; Rosciani, Eduardo Nazareno; Rosciani, María Josefina; Rosciani, Mirta de Pompeya y Rosciani, Minerva Elena y Rosciani, Ana María (1/6 p. ind.)
* Moradín, Abelardo Román; Gauchat, Esther Isabel Morandín de; Arnold, Inés Margarita Morandín de; Morandín, Efren Adolfo; Hoffmann, Gloria María Morandín de y Junkers, María del Huerto Morandín de (1/6 p. ind.)
ARTICULO 2º: Art. 2).-ACEPTASE la donación ofrecida por los nombrados de la fracciones de terreno destinadas a prolongación de calle Hno. Lino Terford, prolongación de calle Italia, apertura de pasaje Padre P. Grenón y de pasaje público sin nombre con las medidas y ubicación que surgen del plano de mensura confeccionado por el Agrimensor Ricardo P. Perco en diciembre de 1986 (fojas 2), con una superficie total de 7.056,12 m2.-
ARTICULO 3º: Art. 3).-EXIMIR a los Sres. FASCENDINI, CARLOS; PILATTI, PEDRO REINALDO; FASCENDINI, EZIO; BERTERO, OLGA SOFIA FRITSCHY de; BERTERO, FEDERICO GUILLERMO; BERTERO, GRACIELA MARÍA DEL HUERTO y BERTERO, MARIA CELIA MAGDALENA; ROSCIANI, MINERVA ELENA CANESI de; ROSCIANI, EDUARDO NAZARENO; ROSCIANI, MARIA JOSEFINA; ROSCIANI, ANA MARIA; ROSCIANI, MIRTA de POMPEYA y ROSCIANI, MINERVA ELENA; MORANDIN, ABELARDO ROMAN; GAUCHAT, ESTHER ISABEL MORANDI de; ARNOLD, INES MARGARITA MORANDIN de; MORANDIN, EFREN ADOLFO; HOFFMANN, GLORIA MARIA MORANDIN de y JUNKERS, MARIA DEL HUERTO MORANDIN de, de la obligatoriedad de DONAR el 10 % del terreno urbanizado con destino a ESPACIOS VERDES, prevista en el art. 12º de la Ordenanza Nº 2523/84.-
ARTICULO 4º: Art. 4).-A los efectos de incorporar al patrimonio municipal las fracciones descriptas en el art. 2, se dispone la aplicación del Decreto Ordenanza Nº 1282/70.-
ARTICULO 5º: Art. 5).- Los gastos correspondientes a la incorporación de los referidos inmuebles al patrimonio municipal, serán soportados por los donantes.-
ARTICULO 6º: Art. 6).-El Intendente Municipal y el Secretario de Hacienda suscribirán toda la documentación necesaria para que se lleven a cabo las transferencias de los bienes donados.-
ARTICULO 7º: Art. 7).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
FIRMANTES :