Concejo Municipal

Ordenanza Nº 2501

VALORES de los SERVICIOS ATMOSFERICOS

ARTICULO 1º: Art. 1º).-INCREMENTANSE los VALORES de los SERVICIOS ATMOSFERICOS previstos en el art. 20º de la Ordenanza Tributaria 2472, según valores establecidos en la Ordenanza Nº 2481/83, cobrándose los mismos conforme con el siguiente detalle: a) Para servicios prestados fuera del radio de cloacas: camión grande: $a 160.- camión chico $a 120.- b) Para servicios prestados dentro del radio de cloacas: camión grande: $a 240.- camión chico: $a 180.-

ARTICULO 2º: Art. 2º).-Incorpórase como inciso c) del art. 20º lo siguiente: c) Para pedidos urgentes, 50 % de recargo sobre las tasas anteriores.-

ARTICULO 3º: Art. 3º).-ESTABLECESE la siguiente fórmula polinómica para la actualización mensual del costo de los servicios atmosféricos CAMION TANQUE GRANDE Costo: 0,75 (A+B+C+D+E) Donde: A- Salario/hora Cat. 10+ Salario/hora Cat. 8 B- Precio litro de gasoil x 6 litro C-(Amortización): Precio de 207.039 litros de gasoil 30.000 hs. D- (Gastos Adminis.): Salario/hora Cat. 9 2 E- Mantenimiento y Repuestos - Precio litro gasoil x 5 Los demás valores a determinar, serán proporcionales a los montos establecidos en el inciso a) del art. 1º para tanque grande,-

ARTICULO 4º: Art. 4º).-Comunñiquese al Departamento Ejecutivo,.

Deroga por : Ordenanza Nº 2615

FIRMANTES :

MACIEL LUIS EDGARDO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 24 de Enero de 1984


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