Ordenanza Nº 2960
Establece Estacionamiento Exclusivo de motos, motonetas, motocicletas, motocargas, ciclomotores y triciclos.
ARTICULO 1º: Art. 1).-ESTABLÉCESE que para las calles cuyo ancho de calzada sea de 7 m. o inferior, delimitadas estas dentro del radio comprendido entre 118- Dr. Gálvez, 105- Rivadavia, 97-Moreno y 84- F. Meiners, como así también alrededor de Plaza San Martín, parte interna, 100-Avda. Los Colonizadores, se definirán espacios para estacionamiento los cuales se demarcarán con pintura, en la mano derecha de la calzada, estos tendrán un ancho máximo de 2,50 m. y una longitud máxima de 15 m.-
Modifica por : Ordenanza Nº 3074
ARTICULO 2º: Art. 2).- Los espacios a demarcarse, según el Art. 1) de la presente, serán para el Estacionamiento Exclusivo de motos, motonetas, motocicletas, motocargas, ciclomotores y triciclos, los que deberán hacerlo obligatoriamente en 45º, quedando prohibido el estacionamiento fuera de ello.
ARTICULO 3º: Art. 3).-La demarcación del espacio, dentro de la cuadra se realizará luego de la constatación "in situ", por parte de la Dirección de Policía Municipal, la que deberá tener en cuenta la/s salida/s de vehículos, a efecto de no entorpecer la normal circulación.
Modifica por : Ordenanza Nº 3074
ARTICULO 4º: Art. 4).-AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza.
ARTICULO 5º: Art. 5).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Modifica por : Ordenanza Nº 3074
Modifica por : Ordenanza Nº 3074
FIRMANTES :
GAY HORACIO ISIDORO ( Presidente del concejo deliberante. ) |
ESPERANZA, 1 de Abril de 1993