Concejo Municipal

Ordenanza Nº 3785

MODIFICASE el Art. 1) de la ORDENANZA Nº 2947/92 -Velocidades en Zona Urbana

ARTICULO 1º: ORDENANZA Nº 3785 Art. 1).- MODIFICASE el Art. 1) de la ORDENANZA Nº 2947/92, el que quedara redactado de la siguiente manera: "Art. 29)- El conductor observará en todo momento el dominio del vehículo y guiará con prudencia, no pudiendo transitar en la zona urbana los autos a una velocidad de más de 40 km por hora y los camiones y ómnibus, de más de 25 km por hora. No obstante lo expresado, se permitirán las siguientes velocidades excepcionales: TRAMOS VELOCIDADES calle Automóviles Camiones/ Colectivos 128- Soler entre calle 115- 1º de Mayo y calle 125- Rafaela 40 km/h 25 km/h 128- Soler entre calle 125- Rafaela y calle 131- Pte. R. Sáenz Peña 60 km/h 45 km/h 131- Pte. R. Sáenz Peña entre calle 142- 27 de Febrero y calle 114- 9 de Julio 60 km/h 45 km/h 131- Pte. R. Sáenz Peña entre calle 114- 9 de Julio y calle 86- A. Aufranc 40 km/h 25 km/h 125- J. J Urquiza entre calle 86- A. Aufranc y calle 72- Alem 40 km./h 25 km./h 125- J. J Urquiza entre calle 72- Alem y calle 58- Bosch 60 km./h 45 km./h 86- R. P. Luis Kreder entre calle 45- A. Kess y calle 61- Maurer 60 km./h 45 km./h 86- R. P. Luis Kreder entre calle 61- Maurer y calle 85- San Janssen 40 km/h 25 km/h 86- A. Aufranc entre calle 85- San Janssen y calle 131- Gonella 40 km/h 25 km/h 86- Brigadier López entre calle 131- Gonella y calle 161- Bottai 40 km/h 25 km/h 86- Brigadier López entre calle 161- Bottai y calle 197- Forte 60 km./h 45 km./h Regulará su velocidad en función de las dificultades del tránsito y de los obstáculos previsibles, de tal modo que su vehículo no constituya en algún momento causa directa o indirecta de daño a las personas, animales o a las cosas. Aminorará la velocidad para conformarse a estas disposiciones, extremando la precaución y aún detendrá la marcha por completo, cada vez que su vehículo, en virtud de las circunstancias o de la disposición del lugar, pueda ser causa de accidentes, de desorden o de perturbación, en especial, próximo a los sitios muy concurridos, escuelas, hospitales o iglesias, en las curvas, en las cercanías de peatones o ciclistas, o cuando se adviertan animales, guiados o sueltos. La no observación de tales precauciones constituye infracción grave contra la seguridad de las personas y crea para el conductor la presunción de culpabilidad, en caso de accidente".

ARTICULO 2º: Art. 2).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

Modifica a : Ordenanza Nº 2947 Artículo Nº 001

Deroga por : Ordenanza Nº 3841

Deroga por : Ordenanza Nº 3821

FIRMANTES :

DE PACE RAFAEL ANTONIO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 5 de Diciembre de 2013


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