Concejo Municipal

Ordenanza Nº 3852

Modifica ORDENANZA Nº 2382/82 "Reglamento General de Edificación"

ARTICULO 1º: Art. 1).-MODIFÍCASE de la ORDENANZA Nº 2382/82 "Reglamento General de Edificación", CAPITULO III "PROYECTO DE LAS OBRAS", el punto 3.3.12, según texto conferido por el Art. 3) de la Ordenanza Nº 3554/08, el que quedará redactado de la siguiente manera: "3.3.12. Se permitirá construir con el saliente máximo establecido en 3.3.11, en calles de un ancho igual o mayor a 15,00 m y de acuerdo con las siguientes condiciones: a. En los casos en que la saliente no llegue hasta la proyección del E.M. y que la distancia sea inferior a 0,60 (m), se podrán construir de manera tal que la misma no sobresalgan de la línea imaginaria generada desde la intersección del E.M. con la L.E.M. en un ángulo de 45º (gráfico 19 a., el que se adjunta y forma parte de la presente) b. En calles de 15 m a 23 m de ancho, según lo establecido en 3.3.21. c. En calles de 23 m de ancho o mayor, en toda la altura del edificio. d. En los inmuebles con frente a las plazas u otros espacios abiertos, del dominio público, la Dirección de Obras Públicas a través de la División Catastro indicará la Línea de Edificación Municipal para determinar el ancho correspondiente."

ARTICULO 2º: Art. 2).-MODIFÍCASE de la ORDENANZA Nº 2382/82 "Reglamento General de Edificación", CAPITULO III "PROYECTO DE LAS OBRAS", el punto 3.3.21, FACHADAS SUPERIORES A 12 m DE ALTURA (según texto conferido por la ORDENANZA Nº 3411/04, modificado por el Art. 4) de la Ordenanza Nº 3554/08), el que quedará redactado de la siguiente manera: "3.3.21. FACHADAS SUPERIORES A 12,00 m DE ALTURA: a- Los edificios que superen los 12.00 mts. de altura deberán retirarse a partir de los 13,00 mts., a partir de dicha altura, un mínimo de 10.00 m desde el eje de la calle. En caso de predios en esquina, con frente a calles de distintos anchos podrá mantenerse la línea que determine el ancho de la calle mayor (A) sobre la fachada de la calle menor (B) hasta una distancia que no podrá superar el 80 % del ancho de esta última medidos desde la intersección de las líneas Municipales (gráfico 36-a). En el caso en que el espacio (D) que resulte entre el 80 % del ancho de la calle y el E.M. sea inferior a 1,20 m, podrá prolongarse la línea de retiro hasta el E.M. (gráfico 36-b); si dicho espacio (D) resultase mayor a 1,20 m., en ningún caso podrá ser menor a 3.00 m (gráfico 36-c). En ningún caso podrá superar el Plano límite del Distrito, a excepción de lo establecido en tal sentido, en las normas vigentes. Los gráficos 36-a; 36-b y 36-c se adjuntan y forman parte de la presente. b- En los edificios de más de 13 m. de altura total, el cerramiento de frente de planta baja deberá retirarse 3.00 m. de la L.E.M. El espacio resultante no deberá tener una altura inferior a 2,60 m. medidos desde el nivel de vereda. Quedarán exceptuados los edificios donde la calle frente a la cual se realice la edificación tenga un ancho mayor a 15,00 (quince) metros. c- En el espacio generado según lo determinado en b) se podrán localizar elementos estructurales del edificio (columnas) siempre que los mismos se sitúen sobre la L.E.M. y aun cuando éstos estén contenidos en el muro medianero. d- Los Inmuebles con frente a las plazas y otros espacios abiertos del dominio público, se considerará lo establecido en el Art. 3.3.12 inciso d) e- En caso de un nuevo edificio donde se exija la recova, al titular dominial no se le exigirá en Planta Baja el muro divisorio entre los predios; para aquellos inmuebles donde se construya un edificio colindante a uno existente que posea recova, el titular deberá mantener dicha circulación."

ARTICULO 3º: Art. 3).-DERÓGANSE los Art. 3) y Art. 4) de la Ordenanza Nº 3554/08.

ARTICULO 4º: Art. 4).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

Deroga a : Ordenanza Nº 3554 Artículo Nº 003

Deroga a : Ordenanza Nº 3554 Artículo Nº 004

FIRMANTES :

FORMICA GABRIELA MARGARITA ANTONIA ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 3 de Septiembre de 2015


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