Concejo Municipal

Ordenanza Nº 2941

Regula la Construcción de CERCOS para los Distritos con retiros de frente obligatorio.-

ARTICULO 1º: Art. 1).-CERCOS: para los Distritos con retiros de frente obligatorio.- Definición: Entiéndase por "CERCOS" a todo volúmen o elemento destinado al cierre del predio.- Sea éste realizado con materiales de construcción tradicionales o industrializados, o con arbustivas o vegetales en general "VIVOS".-

ARTICULO 2º: Art. 2).- La construcción, colocación o plantación de "CERCOS" en los Distritos residencia les RP, RP y P se regirán por las normas que a continuación se establecen: a) De la altura: Si éstos son realizados con materiales de construcción tradicional o indus trializado el máximo será de 2 m., con arbustivas o vegetales "VIVOS" el máximo será de 1,50 m. en la línea municipal tomado del nivel de terreno u en el área comprendida por ésta, la línea de retiro de frente obligatorio y los ejes medianeros.- Estas alturas máximas podrán ser superadas únicamente con construcciones destinadas a portadas, sostenes de aberturas de ingreso y/o similares al destino de éstos elementos.- b) De la visibilidad y/o transparencia: Todo "CERCO" construido o colocado en los Distritos enunciados, deberá mantener visibilidad y/o transparencia permanente como mínimo en un 50% del área total del mismo.- Entendiéndose por visibilidad y/o transparencia permanente, a la libre observación del área generada con el retiro de frente obligatorio, que le de ningún modo podrá con posterioridad ser obstruida con elementos opacos.- La transparencia no será exigida cuando se trate de "CERCOS VIVOS" o cuando éstos constituyan el 80 % o más de los mencionados.- c) De las características y/o tipologías: cuando se supere la altura máxima con portadas, sostenes de aberturas o elementos que conformen el mismo y/o el "CERCO" tenga características y/o tipología especiales.- Se deberá presentar a la Municipalidad "CROQUIS" acotado de la obra realizada, describiendo elementos y materiales a utilizar, previo estudio y análisis fundado, la Municipalidad podrá exigir el cambio y/o modificación a efecto de resguardar y preservar el espíritu y lo establecido en la presente Ordenanza y el entorno del Distrito.- La Municipalidad exigirá la intervención de un profesional de la construcción, cuando a su juicio por características técnico-constructivas y/o de seguridad así lo requieran.- d) De las portadas, sostenes de aberturas y/o similares al destino de estos elementos: podrán ser cubiertas, su profundidad máxima no podrá superar los 3 m. y su ancho máximo no superará el 10 % del frente de parcelas o los 6 m, el que sea mayor.- e) De las instalaciones eléctricas: en caso de poseerlas se regirán por las disposiciones de la Ordenanza Nº 2603/86.- f) De las responsabilidades: los propietarios de los predios donde se construyan o coloquen "CERCOS" serán responsables de mantener la visibilidad y/o transparencia permanente reglamentada por la presente Ordenanza.- En caso de incumplimiento deberá realizar las tareas necesarias para mantener las disposiciones de la presente, sin perjuicio de las sanciones que correspondan de conformidad a los puntos 2.6.4. y 2.6.5. de la Ordenanza Nº 2382/82 y sus modificatorias. Si los trabajos no fueren ejecutados por el infractor la Municipalidad requerirá la autorización legal pertinente a efecto de ejecutar las tareas por administración municipal y con cargo al propietario.- g) De las restricciones: Prohíbense los ingresos mayores a 1.50 m. de ancho en ochava, prohíbense asimismo los elementos circuntanciales que avancen fuera de la línea municipal y hacia la vía pública.-

ARTICULO 3º: Art. 3).- El Departamento Edificaciones Privadas y Vivienda, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Esperanza, será el órgano de aplicación de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 4º: Art. 4).- DEROGANSE los incisos b., c., itens 1), 3) y 4) y d. del punto 9.1.0. y del inciso c. del punto 9.2.0. de la Ordenanza Nº 2382/82 y sus modificatorias.-

ARTICULO 5º: Art. 5).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

FIRMANTES :

GAY HORACIO ISIDORO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 19 de Noviembre de 1992


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