
Concejo Municipal
Ordenanza Nº 2706
Agrega Art. 15 bis) a la ORDENANZA Nº 1640/70
ARTICULO 1º: Art. 1).-AGRÉGASE como Art. 15 bis) de la ORDENANZA Nº 1640/70 lo siguiente:
"Las Confiterías Bailables, Whiskerias y similares (espectáculos bailables) tendrán el "siguiente horario de apertura y cierre: de 16 hs a 4 hs.-''
ARTICULO 2º: Art. 2).-MODIFÍCASE el inciso a) del Art. 16º) de la ORDENANZA Nº 1640/70 -conside raciones generales-, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"a) Los interesados en la explotación de esta clase de negocios no podrán habilitarlos al "publico sin el previo consentimiento otorgado por el Departamento Ejecutivo; asimismo "prohíbese la instalación de nuevos locales en la Zona Urbana, sin previa autorización del "Concejo Municipal.-"
ARTICULO 3º: Art. 3).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
FIRMANTES :