Concejo Municipal

Ordenanza Nº 2706

Agrega Art. 15 bis) a la ORDENANZA Nº 1640/70

ARTICULO 1º: Art. 1).-AGRÉGASE como Art. 15 bis) de la ORDENANZA Nº 1640/70 lo siguiente: "Las Confiterías Bailables, Whiskerias y similares (espectáculos bailables) tendrán el "siguiente horario de apertura y cierre: de 16 hs a 4 hs.-''

ARTICULO 2º: Art. 2).-MODIFÍCASE el inciso a) del Art. 16º) de la ORDENANZA Nº 1640/70 -conside raciones generales-, el que quedará redactado de la siguiente forma: "a) Los interesados en la explotación de esta clase de negocios no podrán habilitarlos al "publico sin el previo consentimiento otorgado por el Departamento Ejecutivo; asimismo "prohíbese la instalación de nuevos locales en la Zona Urbana, sin previa autorización del "Concejo Municipal.-"

ARTICULO 3º: Art. 3).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

FIRMANTES :

MACIEL LUIS EDGARDO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 28 de Enero de 1988


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