Concejo Municipal

Ordenanza Nº 3028

Suspende Vigencia de la Ordenanza Nº 653/48 Ref. Prohibición de arrojar a los canales de Desagües Pluviales efluentes industriales, aguas servidas y/o desechos provenientes de empresas.-

ARTICULO 1º: Art. 1).-A partir del PRIMERO DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO, SUSPÉNDESE la vigencia de la Ordenanza Nº 653 del 15-12-48 y su reglamentación.-

ARTICULO 2º: Art. 2).-Como concecuencia de lo dispuesto por el artículo anterior, PROHÍBESE a los establecimientos industriales y comerciales, encuadrados en las Categorías 1º, 2º y 3º según Decreto Municipal 4.811/93, arrojar a los canales de Desagües Pluviales sus efluentes industriales, aguas servidas y/o desechos provenientes de sus empresas.-

ARTICULO 3º: Art. 3).-La presente restricción estará circunscripta a la siguiente zona: Límite Norte: Calle 2 Ancha. Límite Sur: Calle 170 que corre de Este a Oeste, lindante al Sur del Cementerio. Al Este: Límite del Distrito. Al Oeste: Límite del Distrito.-

ARTICULO 4º: Art. 4).- La Municipalidad de Esperanza notificará a los Establecimientos Industriales y Comerciales que actualmente poseen conexiones autorizadas precariamente, a los desagües pluviales, los alcances de la presente disposición.- A los efectos de la ejecución de sus propios desagües, las empresas deberán respetar las siguientes etapas de ejecución: a) Presentación de planos y aprobación de los mismos por parte de la Municipalidad de Esperanza: 30 días de la fecha de notificación de la presente Ordenanza.- b) Inicio de la ejecución de la Obras: 30 días más.- c) Prohibición definitiva de utilización de los canales dentro de la zona descripta por el Art. 3): cumplidos los 120 días de notificación de esta norma a cada firma.-

ARTICULO 5º: Art. 5).-Vencido el plazo acordado por la Municipalidad de Esperanza sin que las industrias hubieren dado cumplimiento a las disposiciones emanadas de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo dispondrá la clausura del establecimiento.-

ARTICULO 6º: Art. 6).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

FIRMANTES :

DE PACE RAFAEL ANTONIO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 8 de Julio de 1994


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