Ordenanza Nº 3057
Modifica Art. 5) de la ORDENANZA Nº 2834/90 Ref. LICENCIA PARA CONDUCIR CICLOMOTORES A PERSONAS MAYORES DE 16 AÑOS
ARTICULO 1º: Art. 1).-MODIFÍCASE el Art. 5) de la ORDENANZA Nº 2834/90 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 5).- Será requisito indispensable para solicitar dicha licencia que el menor presente autorización por escrito otorgada por ante autoridad judicial, policial o Escribano Público, por parte del padre. tutor o responsable legal, siendo este el único responsable en caso de acciones civiles y/o penales.-"
ARTICULO 2º: Art. 2).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
Modifica a : Ordenanza Nº 2834 Artículo Nº 005
FIRMANTES :
GUIBERT RENE CARLOS ( Presidente del concejo deliberante. ) |
ESPERANZA, 16 de Marzo de 1995