
Concejo Municipal
Ordenanza Nº 2537
EJECUCION de las OBRAS de tendido de la RED de Agua Potable
ARTICULO 1º: Art. 1º).-DISPONESE la EJECUCION de las OBRAS de tendido de la RED de Agua Potable por el Sistema de Administración Municipal en el sector comprendido por las siguientes calles:
A. CASTELLANOS: desde 1º de Mayo hasta Ing. Gadda (4 cuadras)
Dr. ROHMANG: desde A. Los Colonizadores hasta A. Castellanos (1 cuadra)
GDOR. PUJOL: desde A. Los Colonizadores hasta A. Castellanos (1 cuadra)
MAIPU: desde A. Los Colonizadores hasta A. Castellanos (1 cuadra)
ING. GADDA: desde A. Los Colonizadores hasta A. Castellanos (1 cuadra)
ARTICULO 2º: Art. 2º).-El costo total de los trabajos determinados en el artículo precedente, será con cargo a los beneficiarios, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 2104/76 y sus modificatorias, como asimismo, se regirá por el sistema determinado en dicha disposición el pago de las contribuciones de mejoras.-
ARTICULO 3º: Art. 3º).- La ejecución de las obras dispuestas en el artículo primero estará supeditada a los resultados del registro de oposición que se reglamenta en la presente norma legal.-
ARTICULO 4º: Art. 4º).-DISPONESE la APERTURA del REGISTRO DE OPOSICION para lo dispuesto por esta Ordenanza.-
ARTICULO 5º: Art. 5º).-Por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos se efectuarán publicaciones durante tres días alternados en un periódico local, comunicando a los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles afectados por la contribución de mejoras mencionadas, que podrán formular su oposición a la realización de las obras involucradas, dentro un plazo de quince días corridos contados a partir del día siguiente al de la fecha de la última publicación en el Registro de Oposición, que funcionará conforme con las normas que se indican a continuación:
a) Dicho registro consistirá en un libro encuadernado, foliado y rubricado y está a disposición de los interesados en la Dirección de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Esperanza, a partir del folio correspondiente.
b) Las oposiciones serán realizadas por los propietarios o sus representantes legales mediante exposiciones fundadas y escritas de puño y letra, debidamente firmadas.
c) Cada oponente deberá acreditar su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad y/o cualquier otra documentación válida expedida por autoridad competente, debiendo justificar asimismo ser titular del o de los inmuebles beneficiados por las obras, mediante exhibición de escritura pública, declaratoria de herederos y/o cualquier otra documentación que permita constatar fehacientemente la titularidad de cada bien raíz.
d) Los representantes legales que pudieran presentarse como tales a formular oposición deberán acreditar su personería mediante la documentación autenticada correspondiente.
e) La Dirección de Obras y Servicios Públicos otorgará a pedido del interesado, constancia fiel de su presentación, con indicación de fecha y folio del Registro de Oposición en que fuera realizado.
f) Vencido el plazo para la formulación de objeciones a la ejecución de las obras, se determinará la proporción que la oposición representa sobre el total de propietarios afectados.
ARTICULO 6º: Art. 6º).-Los trabajos dispuestos por la presente Ordenanza, serán ejecutados cuando la proporción de frentistas que se opusieran a la realización de las mismas, que surja del registro de oposición reglamentado por el artículo anterior, no supere el 40 % (cuarenta por ciento) más uno (1) del total de propietarios beneficiarios de las mismas.-
ARTICULO 7º: Art. 7º).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
FIRMANTES :