Concejo Municipal

Ordenanza Nº 2773

Establece sistema de numeración de calles.-

ARTICULO 1º: Art. 1).-A partir de la sanción de la presente, las calles de la ciudad se numerarán de acuerdo a lo que a continuación se establece: a) Las calles con orientación Este-Oeste se numerarán con los números pares, iniciando la numeración con el número 2, que corresponderá a la calle ubicada frente al Tiro Federal Argentino, para continuar progresivamente con los números 4, 6, 8, etc. hacia el Sur; de tal manera, el número 100 corresponderá a la Avda. Colonizadores-Avda. Córdoba.- b)Las calles con orientación Norte-Sur se numerarán con los números impares, empezando con el número 1 al Oeste de la ciudad y continuando con 3, 5, 7, etc. de manera que el número 101 corresponda a la calle San Martín-Simón de Iriondo; todas se identificarán con un sólo número lo mismo que aquellas otras que en toda su extensión reciban distintas denominaciones.-

ARTICULO 2º: Art. 2).-Si en el futuro fuese necesario extender la urbanización hacia el Norte y Oeste, las calles que se pongan en servicio se numerarán en progresión aritmética contraria a la existente 4, 6, 8 o 3, 5, 7, adicionándoles las letras N. u O. según corresponda al sector Norte u Oeste.-

ARTICULO 3º: Art. 3).-La numeración domiciliaria se iniciará desde la calle 1, prosiguiendo hacia el Este, correspondiendo a la primera cuadra del 1 al 99, a la segunda del 100 al 199, etc.- El mismo criterio se aplicará en las calles que se inician en la número 2.-

ARTICULO 4º: Art. 4).-Se exigirá sólamente un número por unidad de vivienda, salvo aquellos casos especiales de identificación (vivienda-negocio) en los que se autorizará más de un número.- Corresponderán los números pares a las viviendas que dan frente al Sur y Oeste y los impares a las que tengan frente hacia el Norte y Este.-

ARTICULO 5º: Art. 5).-Cuando en una manzana hubiere calles intermedias o pasajes, éstos llevarán el número de la calle inmediata anterior con el aditamento Bis.- Asimismo, las calles que no conservan la línea recta como 25 de Mayo y Chacabuco, llevarán el mismo número.- Las calles que se encuentren obstruidas por cualquier razón circunstancial o permanente conservarán en su proyección el mismo número.-

ARTICULO 6º: Art. 6).-Las calles cuyos nombres actuales representen un homenaje de la comunidad a personas, fechas o recordaciones de real significación, conservarán simbólicamente dichos nombres, pero será de uso obligatorio para cualquier gestión oficial o privada el número de identificación de la calle, desde el momento que se termine la señalización, la que deberá completarse dentro de los 180 días de promulgada la presente.-

ARTICULO 7º: Art. 7).-El Departamento Ejecutivo Municipal, por intermedio de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos hará colocar placas que recuerden el nombre que mereció el homenaje recordativo, las que se ubicarán en las esquinas adyacentes y anteriores a las calles 101 y 100.- Estas placas serán enclavadas en las paredes a una altura de 2,50 m. y próximas al número de identificación de la calle.- Se tratará que todas las calles que representan un homenaje significativo tenga su nombre ubicado en lugares de buena visibilidad y de mayor afluencia de personas.-

ARTICULO 8º: Art. 8).-Los gastos que demande la aplicación de esta Ordenanza se tomarán de las siguientes Partidas: A - OBRAS DE INFRAESTRUCTURA, 02 - OBRAS VIALES, 3 - Demarcación y señalamiento, a) Varios.-

ARTICULO 9º: Art. 9).-La numeración domiciliaria se pondrá en vigencia en el futuro, quedando facultado el Departamento Ejecutivo para disponer un llamado a concurso por modelos y precios de las placas, las que se colocarán con cargo a los propietarios.-

ARTICULO 10º: Art. 10).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo,.

FIRMANTES :

MACIEL LUIS EDGARDO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 5 de Octubre de 1989


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