Ordenanza Nº 2951
MODIFICA el punto 2.4.5., Capítulo II del Art. 1) de la Ordenanza Nº 2916/92 "USO ESPECIAL PREEXISTENTE"
ARTICULO 1º: Art. 1).-MODIFICASE el punto 2.4.5., Capítulo II del Art. 1) de la Ordenanza Nº 2916/92, el que quedará redactado de la siguiente forma: "2.4.5.ACTIVIDADES ECONÓMICAS CON USO ESPECIAL PREEXISTENTE "Las industrias, comercios, depósitos o servicios que a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, se encontraren habilitadas en zonas no aptas conforme al Plan Regulador serán consideradas "USO ESPECIAL PREEXISTENTE" y estarán sujetas a "las siguientes condiciones de permanencia y crecimiento: "a) Respetar las disposiciones vigentes y las que en el futuro se dicten o sancionen en materia de seguridad, sanidad e higiene.- "b) Depositar los residuos sólidos y evacuar los efluentes en lugares autorizados por los entes de control (Nacionales, Provinciales y/o Municipales).- "c) Quienes utilicen o almacenen productos químicos peligrosos, agroquímicos, inflamables, explosivos y/o cualquier otro producto de características similares se regirán y cumplirán las normas y disposiciones Nacionales, Provinciales y Municipales vigentes y las que en el futuro se dicten o sancionen en la materia.- "d) Las industrias "CON USO ESPECIAL PREEXISTENTE" solo podrán incrementar la "superficie cubierta, en terreno propio de planta o adyacente a misma, hasta un 25 % la "Clase I, 30 % Clase II, 35 % la clase III y 40 % la clase IV o mayor, del FOS y FOT "existente al producirse la promulgación de la presente, siempre que las mismas no se "encuentren infringiendo disposiciones Nacionales, Provinciales y Municipales en materia de "contaminación ambiental seguridad, sanidad e higiene.- La ampliación o crecimiento se ajustará a los indicadores urbanísticos correspondientes al Distrito.- "Entiéndase por terreno "adyacente", el inmediato o contiguo que con la superficie de planta busque conformar una unidad funcional, aún cuando esté separado por una arteria de "circulación pública o privada.- "e)No será computada como superficie cubierta de crecimiento la destinada a obras de "infraestructura exigidas por los entes de control, que tengan por exclusivo objeto la "disminución de los niveles de contaminación o que fueran realizadas para el cumplimiento "de las normas que el Plan Regulador establezca en materia de carga, descarga, establecimiento, aspecto físico, estética, sanidad, higiene y seguridad.- "f) Las plantas industriales que se relocalicen y las nuevas a localizarse en zonas "determinadas a ese fin según el Plan Regulador tendrán un 100 % de excención en los impuestos municipales que afecten a las nuevas instalaciones, por el término de 10 años, excluidos los servicios.
ARTICULO 2º: Art. 2).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
Modifica a : Ordenanza Nº 2916 Artículo Nº 001
FIRMANTES :
DE PACE RAFAEL ANTONIO ( Presidente del concejo deliberante. ) |
ESPERANZA, 30 de Diciembre de 1992