
Concejo Municipal
Ordenanza Nº 2757
Ref.Convenio para pago deuda (FONAVI)
ARTICULO 1º: Art. 1).-APRUÉBASE en todos sus términos el CONVENIO formalizado entre el Intendente Municipal de la ciudad de Esperanza Cont. CARLOS ALCIDES FASCENDINI y la Secretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental, dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, referido al pago de una deuda que registra el Municipio de Esperanza con la Dirección Nacional de Recaudación Previsional en concepto de aportes al Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI), Ley 21.581, Período Setiembre de 1986 a Marzo inclusive de 1989.-
ARTICULO 2º: Art. 2).-En virtud de lo acordado en las cláusulas cuarta y siguientes del referido convenio, AUTORIZASE asimismo al Departamento Ejecutivo Municipal a requerir a la SUBSECRETARIA DE VIVIENDA -Dirección Nacional de Programación Habitacional- la inclusión de la Municipalidad de Esperanza en los Programas de Vivienda Económica Progresiva (P.V.P.) y/o módulo de Ahorro para la Vivienda Económica (M.A.V.E.) o tipología TM -Resolución 121-, elevando en forma inmediata toda la documentación necesaria para tal fin.-
ARTICULO 3º: Art. 3).-DISPONESE la CREACIÓN de una Cuenta Bancaria Especial a fin de registrar los movimientos contables de los Programas aludidos.-
ARTICULO 4º: Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
FIRMANTES :