Concejo Municipal

Ordenanza Nº 2942

Regula colocación de TOLDOS y/o MARQUESINAS sobre la vía pública.-

ARTICULO 1º: Art. 1).- La colocación de TOLDOS y/o MARQUESINAS sobre la vía pública se regirá por las siguientes especificaciones: a) De la altura: 2,40 m. de mínimo en su parte inferior y en el extremo más cercano a la calzada, no podrá superar los 3 m.- Estas medidas se consideran tomadas respecto al nivel de la acera en la línea de edificación.- b) Del ancho: máximo hasta alcanzar 0,80 m. de filo de cordón vereda.- En caso de tratarse de calles que no posean cordón vereda se solicitará a la Municipalidad determine la línea del mismo a efecto de establecer las medidas para la colocación de toldos y/o marquesinas.- c) De la estabilidad:Deberán ser independientes de la colocación de columnas o soportes, los que en caso de instalarse serán totalmente desmontables sin afectar la sustentación del toldo o marquesina.- La Municipalidad podrá solicitar el retiro de las columnas o soportes para verificar la sustentación independiente referida.- d) De las columnas o soportes desmontables: podrán ser circulares de no más de 0,10 m. de diámetro o hasta de cuatro lados no superando cada uno 0,10 m. de ancho, estar separadas entre sí a una distancia no menor de 2 m., debiendo colocarse o instalarse a una distancia no menor 0,80 m. y no mayor de 1,20 m. del filo de cordón.- Se prohibe su colocación o instalación en el área delimitada por la línea de cordón y la línea de ochava y sus proyecciones y en veredas cuyo ancho sea igual o menor a los 3,50 m.- e) De los desagües: la Municipalidad podrá exigir la colocación de canaletas y desagües, a su juicio, en los casos que así lo requieran.- Debiendo en todos los casos preverse, el volcamiento a la calzada en la línea de cordón.- f) De la visibilidad:no impedirán desde cualquier posición la vista de los carteles o chapas de nomenclatura, semáforos y/o señalización oficial de calles, avenidas y rutas.- g) De las instalaciones eléctricas:En caso de poseerlas se deberá cumplimentar, lo establecido por la Ordenanza Nº 2603/86.- h) De las características y/o presentación:La Municipalidad podrá exigir la presentación de un detalle de las características técnico-constructivas del mismo y conforme el análisis del mencionado, requerir la intervención de un profesional de la construcción.- i) De los árboles:En las calles, avenidas y rutas donde existe arborestación, en ningún caso los mismos podrán modificar el arbolado, su normal desarrollo y crecimiento, respetando las reglamentaciones vigentes.- Donde no exista, pero se prevea su realización, los toldos y marquesinas deberán respetar un espacio libre de obstáculos correspondiente a un círculo de 0,80 m. de radio centrado con la cazuela y proyectado verticalmente sobre la ubicación de la citada en vereda, en caso de no existir la mencionada cazuela, el propietario solicitará a la Municipalidad la demarcación del espacio destinado a tal fin.- Tratándose de un espacio verde en vereda se respetarán las medidas determinadas para cazuelas, a fin de establecer el espacio libre.- j) De los cerramientos: prohíbese todo tipo de cerramientos, de cualquiera de los lados libres de toldos y marquesinas.- k)De las edificaciones con frente a Plaza San Martín y las determinadas como patrimonio arquitectónico cultural: previo a la ejecución se deberá presentar un proyecto especificando las características y diseño arquitectónico de los mismos.- La Municipalidad podrá previo análisis solicitar modificaciones que respeten y resguarden las características arquitectónicas predominantes en el entorno o de las fachadas de las mismas.-

ARTICULO 2º: Art. 2).- Previo a la colocación de toldos y/o marquesinas sobre la vía pública, se solicitará autorización ante la dependencia Municipal correspondiente.- Cuando la colocación de estos elementos se hallare en jurisdicción de entes Nacionales y/o Provinciales, además de cumplimentar lo dispuesto por esta Ordenanza, se ajustarán a las disposiciones que estos entes tuvieran sobre el particular.-

ARTICULO 3º: Art. 3).- En las contravenciones que se pudieren cometer, será de aplicación los puntos 2.6.4. y 2.6.5. de la Ordenanza Nº 2382/82 y sus modificatorias, sin perjuicio del derecho de la Municipalidad a exigir el retiro del toldo y/o marquesina, hasta tanto sea adecuado a la norma vigente.-

ARTICULO 4º: Art. 4).- El Departamento de Edificaciones Privadas y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Esperanza será el órgano de aplicación de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 5º: Art. 5).- DEROGASE el punto 6.11.0. de la Ordenanza Nº 2382/82 y sus modificatorias.-

ARTICULO 6º: Art. 6).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

FIRMANTES :

GAY HORACIO ISIDORO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 19 de Noviembre de 1992


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