Concejo Municipal

Ordenanza Nº 3193

Crea COMISIÓN EJECUTIVA CENTRO CÍVICO ESPERANZA

VISTO :

Que existe un Proyecto de Construcción de un Centro Cívico para la ciudad de Esperanza, siendo conocida la importancia del mismo por la comunidad esperancina.

CONSIDERANDO :

Que Esperanza es ciudad estratégica, con importante proyección no sólo dentro de nuestra provincia sino de la Nación y del concierto internacional, con un rico e ilustrado pasado institucional, que no cuenta con una infraestructura física donde puedan desarrollarse distintas actividades propias de los poderes y funciones básicas del Estado de Derecho.
Que dentro de las dependencias que pertenecen a la Unidad Regional XI del Dpto. Las Colonias, funcionan en nuestro medio con el mismo espacio, actividades tan importantes como la administración de justicia, el Registro Civil, la Administración y Fiscalización delegada de los tributos provinciales..
Que el funcionamiento de las Pensiones Sociales se encuentra también en una diáspora constante, alojadas en inmuebles que no guardan relación funcional con la importancia del caso y con el agravante que ocasiona mayores erogaciones para el funcionamiento a las jurisdicciones provinciales de las cuales dependen tales organismos.
Que tal cuadro de realidad en una ciudad como Esperanza es lamentable dado que poblaciones menores en importancia demográfica, institucional y en la contribución económico-social del Producto Bruto Interno Provincial, con menores necesidades cuentan con un Centro Cívico que conforma en una sola infraestructura edilicia y funcional distintos servicios básicos de los Poderes del Estado.
Que sin pretender abundar en la historia resulta necesario reseñar los antecedentes inmediatos del problema y distintas acciones que procuran una solución.
Que durante la gestión del Senador Luis María Guala (1983-1987), con clara visión del problema, este presentó un proyecto de Ley, tendiente a construir el Centro Cívico.
Que por distintos motivos tal proyecto quedó truncado en el camino de las comisiones legislativas.
Que el Diputado Provincial mandato cumplido Martín Carrrizo retomó el tema para impulsar la concreción del proyecto (1991-1995).
Que otras instituciones se sumaron a este emprendimiento, como el CICAE, los mismos organismos involucrados Profesionales del Derecho, de Ciencias Económicas, de la Construcción y se logró obtener la afectación del predio, propiedad de la Provincia de Santa Fe, donde se construirá la obra, ubicado en las calles 104- Lehmann y 93- Lavalle de nuestra ciudad.
Que luego se obtuvo un subsidio de $ 10.000.- (PESOS DIEZ MIL) como primer aporte dinerario para obras de acondicionamiento del terreno.
Que la DIPCES (Dirección Provincial Construcciones y Equipamiento Social) con la colaboración de profesionales entre ellos el actual Concejal Arq. Oreste Blangini trabajaron en la documentación del anteproyecto.
Que cobra especial urgencia también considerar la situación del Registro Civil ya que donde funciona se da un punto crítico, puesto que no puede albergar con comodidad a los recursos humanos afectados a él, la documentación de importancia y los servicios que presta a la población
Que igual suerte merece la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.) que requiere debido a la complejidad creciente en materia impositiva, al menos el soporte físico para que tales funciones se desenvuelvan con un mínimo decoro y condiciones dignas de funcionamiento.
Que igual tratamiento merecen los organismos Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social y Ley 5110..
Que hoy la construcción del Centro Cívico Esperanza ha quedado paralizada, por lo que urge impulsar su ejecución, integrando a todos los intereses e instituciones involucradas en tal proyecto.
Que por todo lo expuesto resulta necesario impulsar desde este Concejo Municipal que es la caja de resonancia comunitaria, la conformación de la Comisión Ejecutiva del Centro Cívico, para que retome esta cuestión.
Que existe actualmente conformada una Comisión pro-construcción del Centro Cívico.
Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756 corresponde a este Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.

ARTICULO 1º: Art. 1).-DECLARASE de interés la construcción del CENTRO CÍVICO ESPERANZA, que funcionará el predio propiedad de la Provincia de Santa Fe ya afectado a tales efectos, ubicado en calles 104- Lehmann y 93- Lavalle de nuestra ciudad, donde funcionarán los siguientes organismos provinciales: Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.), Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 19, Ley 5110, Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social Inspectoría Esperanza,

ARTICULO 2º: Art. 2).-CRÉASE la COMISIÓN EJECUTIVA CENTRO CÍVICO ESPERANZA a fin de poder lograr el objetivo que se establece en el Art. 1), la que deberá asimismo llevar adelante todas las gestiones y actos conducentes para los fines descriptos ante organismos provinciales, nacionales y como así también la adecuación de los proyectos ya efectuados ante las nuevas necesidades que se planteen con respecto a los organismos que funcionarán en el CENTRO CÍVICO. Los miembros de la Comisión pro-construcción del Centro Cívico, serán notificados para participar de esta Comisión Ejecutiva y mantener su representación con el aval de las instituciones a las que representaban, salvo expresa manifiestación que hagan en contrario.

ARTICULO 3º: Art. 3).-La COMISIÓN EJECUTIVA CENTRO CÍVICO ESPERANZA estará conformada por: un representante del Departamento Ejecutivo Municipal, dos representantes que serán designados por el Concejo Municipal, un representante técnico de la Asociación de Profesionales de la Construcción de Esperanza, un representante del Juzgado de Circuito Nº 19, un representante del Registro Civil, un representante de la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.), un representante de la Delegación Esperanza Ley 5110, un representante por la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, un representante por la Asociación de Abogados de Esperanza del Dpto. Las Colonias, un representante del Centro Industria, Comercio y Afincados del Dpto. Las Colonias, un representante de la Sociedad Rural del Dpto. Las Colonias, un representante de los profesionales locales de Ciencias Económicas, un representante del Colegio de Escribanos y los Legisladores Provinciales con asiento en el Dpto. Las Colonias.

ARTICULO 4º: Art. 4).-La COMISIÓN EJECUTIVA CENTRO CÍVICO ESPERANZA deberá fijar su Reglamento de Organización y Funcionamiento, designará sus autoridades y determinará los cursos de acción a seguir tendientes a lograr el objetivo propuesto.

ARTICULO 5º: Art. 5).-Los fondos que provinieren de Organismos Provinciales o Nacionales asignados a la construcción del CENTRO CÍVICO ESPERANZA serán administrados por la COMISIÓN EJECUTIVA CENTRO CÍVICO ESPERANZA la que coordinará la ejecución técnica y política-institucional de la obra.

ARTICULO 6º: Art. 6).-La COMISIÓN EJECUTIVA CENTRO CÍVICO ESPERANZA deberá contemplar la posibilidad de elevar un anteproyecto de Ley a las Cámaras Legislativas Provinciales a efecto de que se proceda a la afectación presupuestaria provincial de los fondos y partidas para la ejecución de la obra en las etapas en que se prevean.

ARTICULO 7º:

ARTICULO 8º: Art. 8).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo, remítase copia al Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Fe, a ambas Cámaras y dese amplia difusión.

FIRMANTES :

GUIBERT RENE CARLOS ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 27 de Abril de 1998


Volver al Inicio