
Concejo Municipal
Ordenanza Nº 3336
Programa para la difusión de productos locales denominado "Compre Esperanza".-
ARTICULO 1º: Art. 1).-Dispónese la implementación en el ejido Municipal de la Ciudad de Esperanza un Programa para la difusión de productos locales que se denominará "Compre Esperanza".
ARTICULO 2º: Art. 2).- El Programa aludido tendrá como objetivo promover, difundir, alentar o estimular el consumo de productos elaborados en la ciudad mediante la identificación de los mismos en los establecimientos comerciales habilitados a tal fin, como a través de la concientización del público consumidor.
ARTICULO 3º: Art. 3).- El "Compre Esperanza" será implementado por el Departamento de Desarrollo de la Municipalidad, la que requerirá el apoyo y la colaboración por parte del Centro Industria y Comercio, la Sociedad Rural y cualquier organismo estatal o privado que se entienda conveniente.
ARTICULO 4º: Art.4).-El Departamento de Desarrollo de la Municipalidad, conjuntamente con las entidades y organismos citados precedentemente elaborarán para la implementación del Programa, los mensajes y estrategias con el objeto de dar cumplimiento a los objetivos planteados en el artículo segundo.
ARTICULO 5º: Art. 5).- Establécese la necesidad por parte de las personas físicas o jurídicas habilitadas para la explotación de comercios, de exhibir de manera discriminada, en forma clara y observable, en góndolas, exhibidores o cualquier otro tipo de stand, en la forma que se establezca como conveniente, los productos elaborados o producidos en la ciudad de manera tal que el consumidor pueda advertir la diferencia con productos elaborados o producidos fuera de la misma.
ARTICULO 6º: Art. 6).- Se generarán campañas de concientización a la población consumidora con el objeto de promocionar el "Compre Esperanza" a partir de:
I. La apertura de un registro donde podrán inscribirse aquellas empresas que deseen participar;
II. La elaboración de un relevamiento que determine los productos que se fabrican en la ciudad;
III. La elaboración de un logotipo del programa para ser utilizado en cada una de las publicaciones vinculadas con el programa;
IV. La incorporación de los mensajes y estrategias de campaña y promoción en folletos a repartir junto a la Tasa General de Inmuebles y boletines que emiten las entidades mencionadas en el art. 3º;
V. La utilización de medios masivos de comunicación para la difusión del mensaje;
VI. La utilización de los distintos folletos de ofertas repartidos por las firmas involucradas en la presente para promoción de productos, para la difusión de los alcances del programa;
VII. Otros, que pudieran determinarse con el mismo objetivo.
ARTICULO 7º: Art. 7).- El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Oficina de Promoción y Desarrollo y en conjunto con las entidades convocadas, podrá ampliar el sector delimitado en la presente, cuyos productos elaborados se intentan promover en la medida que se respete los objetivos expresados en el presente.
ARTICULO 8º: Art. 8).-El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará los aspectos no previstos en la presente.
ARTICULO 9º: Art. 9).- Para la ejecución del presente programa, se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a afectar las partidas presupuestarias correspondientes, como asimismo a implementar mecanismos de cofinanciación con las empresas y/o entidades participantes.
ARTICULO 10º: Art. 10).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
FIRMANTES :