Concejo Municipal

Ordenanza Nº 3287

Ampliación Red de Agua Potable.-

ARTICULO 1º: Art. 1).- AUTORÍZASE la EJECUCIÓN de las OBRAS de AMPLIACIÓN de la RED de AGUA POTABLE de la ciudad, en la siguiente calle: * 88- Laprida entre 125- Rafaela y 127- Batalla de San Lorenzo 1 cuadra

ARTICULO 2º: Art. 2).-El costo total de los trabajos determinados en el artículo precedente, será con cargo a los vecinos frentistas.

ARTICULO 3º: Art. 3).-La realización de los trabajos en la vía pública estará supeditada a los resultados del Registro de Oposición que se reglamenta en la presente norma legal y que instrumentará el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 4º: Art. 4).-Se hará conocer esta obra a cada propietario afectado en forma fehaciente y expresa, mediante un formulario que se denominará Información de Obras, y que contendrá: a) Características generales de la Obra. b) Ubicación de la misma. c) Plazo de Ejecución. d) Costo de la obra por frentista. e) Forma de pago. f) Fecha de Apertura y Cierre del Registro de Oposición.

ARTICULO 5º: Art. 5).-DISPÓNESE la APERTURA DEL REGISTRO DE OPOSICIÓN para el total de las obras dispuestas por esta Ordenanza.

ARTICULO 6º: Art. 6).-Por la Secretaría de Obras, Planeamiento y Desarrollo se efectuarán publicaciones durante tres días alternados en un Periódico local, comunicando a los contribuyentes de la ciudad y frentistas directamente afectados por las obras, que podrán formular su oposición a su realización dentro de un plazo de quince días corridos a partir del día siguiente al de la fecha de la última publicación, en el Registro de Oposición que funcionará conforme con las normas que se indican a continuación: a)Dicho Registro consistirá en un libro encuadernado, foliado y rubricado y estará a disposición de los interesados en Dirección de Obras Públicas y Municipales de la Municipalidad de Esperanza, a partir del folio correspondiente. b)Cada propietario deberá acreditar su identidad mediante la presentación del documento Nacional de Identidad y/o cualquier otra documentación válida expedida por autoridad competente, debiendo justificar asimismo ser titular del o de los inmueble beneficiados por las obras, mediante exhibición de escritura pública, declaratoria de herederos y/o cualquier otra documentación que permita constatar fehacientemente la titularidad de cada bien raíz. c)Las oposiciones serán realizadas por los propietarios frentistas o por sus representantes legales, mediante oposiciones fundadas y escritas, debidamente firmadas. d)Los representantes legales que pudieran presentarse en tal carácter a formular oposición deberán acreditar su personería mediante la documentación autenticada correspondiente. e)La Dirección de Obras Públicas y Municipales otorgará a pedido del interesado constancia fiel de su presentación, con indicación de fecha y folio del Registro de Oposición en que fuera realizada la oposición. f)Vencido el plazo para la formulación de objeciones a la ejecución de las obras, las oposiciones formuladas serán trasladadas a Catastro, a efecto de la determinación, en base a los registros, de la proporción que la oposición represente sobre el total de los frentistas beneficiados por las obras.

ARTICULO 7º: Art. 7).-Los trabajos en la vía pública a que hace mención la presente Ordenanza, serán autorizados cuando la proporción de frentistas que se opusieran a la ejecución de las obras de ampliación de la red de agua potable conforme el Art. 1), que surja del Registro de Oposición reglamentado por el artículo anterior, no supere el 40 % (CUARENTA POR CIENTO) más 1 (UNO) del total de los propietarios afectados por las mismas.

ARTICULO 8º: Art. 8).-Los trabajos a que refiere el Art. 1) de la presente, deberán ejecutarse en un todo de acuerdo a lo que disponen las Ordenanzas Nros. 2762/89 y 3101/96.

ARTICULO 9º: Art. 9).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

FIRMANTES :

CATENA CARLOS ANTONIO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 16 de Noviembre de 2000


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