Concejo Municipal

Ordenanza Nº 2805

Constitución de garantía en forma conjunta con el Frigorífico Esperanza S.R.L., ante la Junta Nacional de Carnes.-

VISTO :

El expediente de referencia, y

CONSIDERANDO :

Que en fecha 22-10-87, mediante Resolución Nº 10.783, el Departamento Ejecutivo Municipal adjudicó (Ad-Referendum del Concejo Muinicipal), la Licitación Pública promovida por la Municipalidad de Esperanza (Decreto Nº 3532/87) para contratar mano de obra y provisión de materiales para la construcción y/o terminación del edificio e instalaciones del Matadero y Frigorífico Municipal, Clase "C" y posterior explotación comercial una vez habilitado el mismo, al Sr. Martín Williman, todo lo cual fue aprobado por Decreto Nº 59, del Concejo Municipal, de fecha 26-11-87.-
Que del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación y del Contrato suscripto (fojas 6 a 9), surge que la totalidad de las obras que ejecute el adjudicatario quedarán de propiedad del Municipio sin cargo alguno en compensación del beneficio de explotación comercial gratuita del Matadero y exención de las Tasas, Derechos y Contribuciones Municipales que pudieran corresponderle abonar por el término de 10 (diez) años.-
Que promovida la inscripción del Matadero Frigorífico Municipal, ante la Junta Nacional de Carnes, bajo la denominación de Frigorífico Esperanza S.R.L., se exigió la constitución de una garantía en favor de dicho organismo en cumplimiento de la Resolución Nº 221/90, que tiene por objeto asegurar su responsabilidad frente al pago del gravamen establecido por el Art. 16) inc. a) de la Ley 21.740 y sus modificatorias e impuestos que por cualquier disposición legal deban ingresarse conjuntamente con el gravamen.- Como así también el cumplimiento de las sanciones pecuniarias previstas en el Art. 27) de la Ley Nº 21.740 y sus modificatorias.-
Que a fojas 1, del expediente de referencia el Sr. Martín Williman en su carácter de administrador e integrante del Frigorífico Esperanza S.R.L., solicita que la Municipalidad se constituya en fiadora, en forma conjunta e indivisible con el Frigorífico Esperanza S.R.L., de las obligaciones indicadas "ut supra".-
Que el Frigorífico Esperanza S.R.L., ha efectuado las inversiones establecidas por el Contrato de fecha 31-10-87, para poner en funcionamiento en debida forma al Matadero Frigorífico Municipal, las cuales como es sabido, quedarán de propiedad de ésta Municipalidad, motivo por el cual no puede garantir con esos bienes los requisitos de la Junta Nacional de Carnes.-
Que a fojas 23, obra la nota de elevación a este Cuerpo por parte del Departamento Ejecutivo, para que considere y resuelva el pedido efectuado en el sentido de que la Municipalidad se constituya en fiadora para responder eventualmente por el pago del importe de las contribuciones y retenciones que fija la Junta Nacional de Carnes en el Art. 16) inc. a) de la Ley Nº 21.740, sus modificatorias y Resoluciones complementarias.-
Que el solicitante expresa en forma clara y precisa, (fojas 18), los conceptos de los aportes que realiza ante la Junta Nacional de Carnes y la faena mensual del ganado vacuno, a la vez que acompaña fotocopia del pago de la última obligación vencida con lo que demuestra estar al día.-
Que este Cuerpo entiende que se debe acceder a lo solicitado, dado que el Frigorífico Esperanza S.R.L., se encuentra en pleno funcionamiento, que la mayoría de las cuantiosas obras han sido ejecutadas, que constituye una importante fuente de trabajo local y que por los motivos expuestos no puede cumplir con la garantía impuesta por la Junta Nacional de Carnes, cuyas sanciones pueden llegar a la clausura de dicho establecimiento .-
Que la garantía debe limitarse al inmueble que ocupa el Matadero y a las instalaciones y equipamiento que el concesionario se obligó a realizar (previo inventario del Departamento Ejecutivo Municipal) y exigir la presentación periódica de los comprobantes de pago en las fechas, condiciones y modos que sean fijados por la Junta Nacional de Carnes, como asimismo la documentación que acredita la terminación del trámite de inscripción del matadero ante el citado organismo.-

ARTICULO 1º: Art. 1).-AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, para que en representación de la Municipalidad de Esperanza, preste garantía en forma conjunta con el Frigorífico Esperanza S.R.L., ante la Junta Nacional de Carnes, con el inmueble que ocupa el Matadero Frigorífico Municipal, las instalaciones y equipamientos que en él existan; para responder eventualmente por el pago de las Contribuciones y Retenciones que fija el Art. 16) inc. a) y las Sanciones que prevé el Art. 27) de la Ley Nº 21.740, sus modificatorias y Resoluciones complementarias.-

ARTICULO 2º: Art. 2).-A los efectos de la constitución de la garantía prevista en el Art. 1), el Departamento Ejecutivo Municipal deberá disponer la realización de un inventario general de las instalaciones y equipamientos que el Sr. Martín Williman se obligó a ejecutar en virtud del Art. 9) del Contrato suscripto en fecha 30-10-87.-

ARTICULO 3º: Art. 3).-Dicha garantía se otorgará por el término de un año a contar de la constitución de la misma, pudiendo renovarse previa aprobación del Concejo Municipal.-

ARTICULO 4º: Art. 4).-DÉJASE expresamente establecido que el Frigorífico Esperanza S.R.L., deberá cumplir en término con las obligaciones exigidas por la Junta Nacional de Carnes y presentar ante el Departamento Ejecutivo Municipal los respectivos comprobantes dentro de los 3 (tres) días hábiles posteriores a su vencimiento.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-

FIRMANTES :

MACIEL LUIS EDGARDO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 10 de Mayo de 1990


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