
Concejo Municipal
Ordenanza Nº 3355
Crea un Banco de Alimentos - Promoción Social.-
ARTICULO 1º: Art. 1).-CRÉASE en el ámbito de la Municipalidad de Esperanza un Banco de Alimentos encargado de recepcionar las entregas de alimentos que, a título gratuito, efectúen las personas jurídicas, públicas o privadas, o de existencia visible que a tales efectos la autoridad de aplicación inscribirá en el Registro de Donantes Alimentarios creado en el Artículo 2º de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2º: Art. 2).-La autoridad de aplicación dispondrá un Registro de Donantes Alimentarios en el cual serán inscriptas aquellas personas físicas o jurídicas que entreguen alimentos a título gratuito para ser destinados a personas que por la limitación de sus recursos económicos no alcancen a obtener los alimentos necesarios para su subsistencia o la de su grupo familiar.
ARTICULO 3º: Art. 3).-La autoridad de aplicación podrá delegar en asociaciones civiles sin fines de lucro, fundaciones, organizaciones de caridad la distribución de los alimentos recepcionados en el Banco creado por la presente. A estos fines la reglamentación establecerá la forma y requisitos que deberán cumplir dichas organizaciones.
ARTICULO 4º: Art. 4).-Podrán ser objeto de donación a los fines de la presente Ordenanza todo tipo de alimentos, tengan o no un valor comercial para su propietario al momento de la entrega. Los alimentos no susceptibles de ser comercializados debido a su apariencia, presentación, fecha de vencimiento, grado o tamaño u otras circunstancias que lleven a los donantes a entregarlos sin cargo al Banco de Alimentos deberán cumplir con las condiciones de calidad establecidas por las leyes provinciales y nacionales respectivas, y con la debida indicación de las condiciones del mismo.Respecto del vencimiento de los alimentos, la autoridad de aplicación deberá requerir al Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe la reglamentación existente sobre el margen que tienen los alimentos para ser consumidos sin causar daño a la salud.
ARTICULO 5º: Art. 5).-La Subsecretaría de Promoción Social será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, debiendo establecer los mecanismos de contralor de calidad y aptitud de los alimentos recibidos.-
ARTICULO 6º: Art. 6).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
FIRMANTES :