Concejo Municipal

Ordenanza Nº 3410

Modifica los puntos 1) y 2) y Deroga el punto 3) del Art. 1) de la Ordenanza 3262/00 Ref. Plano Límite.-

ARTICULO 1º: Art. 1).- MODIFÍCANSE los puntos 1) y 2) del Art. 1) de la Ordenanza 3262/00, que quedarán redactados de la siguiente manera: "Art. 1)... CONSIDERACIONES GENERALES: " 1) Solo podrán sobrepasar 4 (cuatro) metros del Plano Límite las construcciones destinadas a tanques de agua, sala de máquinas, antenas, pararrayos y señales de balizamiento aéreo; esta tolerancia podrá ser 7 (siete) metros en los casos en que el edificio posea ascensor, y que éste permita el acceso a la azotea o planta de techos. " 2) Tolerancia en Plano Límite: 5 % para todos los distritos, la que será utilizada solamente para salvar la altura necesaria para barandas, pendientes de cubiertas de techos, elementos adicionales de terminación, salvar diferencias cuando la cota de calzada genere una gran disparidad entre la cota de calzada y la cota de umbral, etc. De hacer uso de esta tolerancia, la misma no modificará los alcances de lo establecido en el punto 1) de este mismo Artículo.

ARTICULO 2º: Art. 2).- DERÓGASE, el punto 3) del Art. 1) de la Ordenanza 3262/00.

ARTICULO 3º: Art. 3).-Comuníquese al Departamaento Ejecutivo.

Modifica a : Ordenanza Nº 3262 Artículo Nº 001

Deroga por : Ordenanza Nº 3559

FIRMANTES :

GAUCHAT ANA MARIA ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 11 de Noviembre de 2004


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