
Concejo Municipal
Ordenanza Nº 3095
Autoriza a contraer un préstamo de hasta $ 140.000.- con el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe para cubrir desequilibrios financieros transitorios.
VISTO :
La sanción de la Ley Provincial Nº 11.373/96 que en su Capítulo V establece normas indispensables a los efectos de garantizar el financiamiento a corto plazo del Estado Provincial, y
CONSIDERANDO :
Que según el texto del Art. 16º) se destinan parte de los fondos a financiar desequilibrios transitorios de Municipalidades y Comunas.
Que es necesario contar con parte de esos fondos para afrontar situaciones deficitarias de caja provenientes del desenvolvimiento financiero estacional, principalmente vinculadas con el pago del aguinaldo y sus cargas sociales.
Que en virtud de lo dispuesto en el Art. 39) inc. 20) de la Ley Nº 2756, este Cuerpo Legislativo debe otorgar la pertinente autorización a efecto de que el Departamento Ejecutivo Municipal pueda contraer empréstito de dinero, dictando en consecuencia la norma legal correspondiente.
ARTICULO 1º: Art. 1).-AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Esperanza a contraer un préstamo de hasta $ 140.000.- (PESOS CIENTO CUARENTA MIL), con el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, concertado conforme lo autoriza el artículo 16º de la Ley 11.373, destinado a cubrir desequilibrios financieros transitorios.
ARTICULO 2º: Art. 2).-AFÉCTASE en garantía de la presente operación la coparticipación de impuestos nacionales y provinciales que correspondan a esta Municipalidad.
ARTICULO 3º: Art. 3).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
FIRMANTES :