Concejo Municipal

Ordenanza Nº 3119

Agrega al Art. 1) de la Ordenanza Nº 2620/86 "Alumbrado Público - Grupo Nº 41".-

ARTICULO 1º: Art. 1).-AGREGASE al final del Art. 1) de la Ordenanza Nº 2620/86 -Alumbrado Público-, lo siguiente: "Grupo Nº 41: 110- Güemes entre 85- Janssen y 79- J. J. Paso (3 cuadras) 102- A. Castellanos entre 73- Hohenfels y 85- Janssen (6 cuadras) 79- J. J. Paso entre 108- Cullern y 100- Avda. Córdoba (4 cuadras) 81- Videla entre 110- Güemes y 94- Berutti (8 cuadras) 83- Estrada entre 102- A. Castellanos y 100- Avda. Córdoba y entre 94- L. " Terford y 92- Pueyrredón (cerrada), (2 cuadras) 89- Saavedra entre 110- Güemes y 100- Avda. Córdoba (5 cuadras)"

ARTICULO 2º: Art. 2).- El costo total de los trabajos determinados en el artículo precedente será con cargo a los beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza 2620/86 y sus modificatorias, como asimismo se regirá por el sistema determinado en dicha disposición el pago de las contribuciones de mejoras.-

ARTICULO 3º: Art. 3).-La realización de los trabajos estará supeditada a los resultados del Registro de Oposición que se reglamenta en la presente norma legal.-

ARTICULO 4º: Art. 4).-Se hará conocer esta obra a cada propietario afectado en forma fehaciente y expresa, mediante un formulario que se denominará Información de Obra, y que contendrá: a) Características generales de la Obra. b) Ubicación de la misma. c) Plazo de Ejecución. d) Monto total de la obra. e) Forma de pago a optar. f) Actualización de la deuda. g) Fecha de Apertura y Cierre del Registro de Oposición.-

ARTICULO 5º: Art. 5).-DISPÓNESE la APERTURA DEL REGISTRO DE OPOSICIÓN para el total de las obras dispuestas por esta Ordenanza.-

ARTICULO 6º: Art. 6).-Por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos se efectuarán publicaciones durante tres días alternados en el Periódico "El Colono", comunicando a los contribuyentes de la ciudad y frentistas directamente afectados por las obras, que podrán formular su oposición a su realización dentro de un plazo de quince días corridos contados a partir del día siguiente al de la fecha de la última publicación, en el Registro de Oposición que funcionará conforme con las normas que se indican a continuación: a) Dicho Registro consistirá en un libro encuadernado, foliado y rubricado y estará a disposición de los interesados en la Dirección de Obras Públicas y Municipales de la Municipalidad de Esperanza, a partir del folio correspondiente.- b) Cada propietario deberá acreditar su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad y/o cualquier otra documentación válida expedida por autoridad competente, debiendo justificar asimismo ser titular del o de los inmuebles beneficiados por las obras, mediante exhibición de escritura pública, declaratoria de herederos y/o cualquier otra documentación que permita constatar fehacientemente la titularidad de cada bien raíz.- c) Las oposiciones serán realizadas por los propietarios frentistas o por sus representantes legales, mediante oposiciones fundadas y escritas, debidamente firmadas.- d) Los representantes legales que pudieran presentarse en tal carácter a formular oposición deberán acreditar su personería mediante la documentación autenticada correspondiente.- e) La Dirección de Obras Públicas y Municipales otorgará a pedido del interesado constancia fiel de su presentación, con indicación de fecha y folio del Registro de Oposición en que fuera realizada la oposición.- f) Vencido el plazo para la formulación de objeciones a la ejecución de las obras, las oposiciones formuladas serán trasladadas a Catastro, a efecto de la determinación, en base a los registros, de la proporción que la oposición represente sobre el total de los frentistas beneficiados por las obras.-

ARTICULO 7º: Art. 7).-Las obras dispuestas por la presente Ordenanza serán, ejecutadas cuando la proporción de frentistas que se opusieran a la realización de las mismas, que surja del Registro de Oposición reglamentado por el artículo anterior, no supere el 40 % (CUARENTA POR CIENTO) más (UNO) del total de los propietarios beneficiados por las mismas.-

ARTICULO 8º: Art. 8).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

Modifica a : Ordenanza Nº 2620 Artículo Nº 001

FIRMANTES :

GASTALDI ROQUE JUAN ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 22 de Agosto de 1996


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