
Concejo Municipal
Ordenanza Nº 2775
Dispone EJECUCIÓN de las OBRAS de AMPLIACIÓN DE LA RED CLOACAL
ARTICULO 1º: Art. 1).-DISPONESE la EJECUCIÓN de las OBRAS de AMPLIACIÓN DE LA RED CLOACAL DE LA CIUDAD, en un nuevo sector que abarca las calles que se detallan y que corresponden al Barrio Norte de la ciudad:
* Rivadavia entre Aufranc y Meiners .....................................................1 cuadras
* Meiners entre Rivadavia y Simón de Iriondo .....................................................2 cuadras
* Simón de Iriondo entre Meiners y A. del Valle .....................................................5 cuadras
TOTAL ...............................................8 cuadras
ARTICULO 2º: Art. 2).-El costo total de los trabajos determinados en el artículo precedente será con cargo a los vecinos beneficiarios de las obras, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza 2204/76, modificatorias y ampliatorias, como asimismo, se regirá por el sistema determinado en dichas normas legales el pago de las contribuciones de mejoras.-
ARTICULO 3º: Art. 3).-Aurorizase al Departamento Ejecutivo para que, en caso de ser necesario, disponga la contratación de mano de obra particular para la realización de los trabajos relacionados con las ocho cuadras autorizadas.- La contratación se hará previo concurso de precios instrumentado como legalmente corresponde.-
ARTICULO 4º: Art. 4).- La ejecución de las obras dispuestas en el Art. 1), estará supeditada a los resultados del registro de oposición que se reglamenta en la presente morma legal.-
ARTICULO 5º: Art. 5).-Se hará conocer esta obra a cada propietario afectado en forma fehaciente y expresa mediante un formulario que se denominará información de Obra y contendrá:
a) Características generales de la obra.
b) Ubicación de la misma.
c) Plazo de Ejecución.
d) Monto total de la obra.
e) Formas de pago a optar.
f) Actualización de la deuda.
g) Fecha de apertura y cierre del Registro de Oposición.-
ARTICULO 6º: Art. 6).-DISPONESE la APERTURA DEL REGISTRO DE OPOSICIÓN para lo dispuesto por esta Ordenanza.-
ARTICULO 7º: Art. 7).-Por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos se efectuarán publicaciones durante tres días alternados en un periódico local, comunicando a los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles afectados por la contribución de mejoras mencionadas, que podrán formular su oposición a la realización de las obras involucradas, dentro un plazo de quince días corridos contados a partir del día siguiente al de la fecha de la última publicación en el Registro de Oposición, que funcionará con las normas que se indican a continuación:
a) Dicho registro consistirá en un libro encuadernado, foliado y rubricado y está a disposición de los interesados en la Dirección de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Esperanza, a partir del folio correspondiente.-
b) Las oposiciones serán realizadas por los propietarios o sus representantes legales mediante exposiciones fundadas y escritas de puño y letra debidamente firmadas.-
c) Cada oponente deberá acreditar su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad y/o cualquier otra documentación válida expedida por autoridad competente, debiendo justificar asimismo ser titular del o de los inmuebles beneficiarios por las obras, mediante exhibición de escritura pública, declaratoria de herederos y/o cualquier otra documentación que permita constatar fehacientemente la titularidad de cada bien raíz.-
d) Los representantes legales que pudieran presentarse como tales a formular oposición deberán acreditar su personería mediante la documentación autenticada correspondiente.-
e) La Dirección de Obras y Servicios Públicos otorgará a pedido del interesado, constancia fiel de su presentación, con indicación de fecha y folio del Registro de Oposición en que fuera realizado.-
f) Vencido el plazo para la formulación de objeciones a la ejecución de las obras, se determinará la proporción que la oposición represente sobre el total de propietarios afectados.-
Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 8º: Art. 8).-Los trabajos dispuestos por la presente Ordenanza serán ejecutados cuando la proporción de frentistas que se opusieran a la realización de las mismas, que surja del Registro de Oposición reglamentado por el artículo anterior, no supere el 40 % (CUARENTA POR CIENTO) más uno (1) del total de propietarios beneficiarios de las mismas.-
FIRMANTES :