
Concejo Municipal
Ordenanza Nº 3807
VENTA DIRECTA, previo SORTEO PÚBLICO, de 16 LOTES que conforman la MANZANA Nº 57- PROCREAR
ARTICULO 1º: ORDENANZA Nº 3807
Art. 1).- DISPÓNESE la VENTA DIRECTA, previo SORTEO PÚBLICO, de DIECISEIS (16) LOTES que conforman la MANZANA Nº 57, CONCESIÓN 8 Centro, según Plano de Mensura Nº 142315, a los beneficiarios del PROGRAMA DE CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR), para la operatoria compra de terreno y construcción, fijándose la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-) cada uno, debiendo los adjudicatarios abonar los gastos de escrituración y todo otro que resulte de la transferencia del bien.
ARTICULO 2º: Art. 2).- Se consideran beneficiarios del PROGRAMA DE CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR), a quienes hayan sido favorecidos en los sorteos públicos realizados mediante Lotería Nacional Sociedad del Estado para la operatoria compra de terreno y construcción de viviendas.
ARTICULO 3º: Art. 3).- El Instituto Municipal del Hábitat (INMUHA) confeccionará el PADRÓN correspondiente de beneficiarios, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 1) dentro del plazo de cinco días (5) hábiles posteriores a la apertura de la inscripción debiéndose difundir ampliamente el inicio del plazo estipulado y las condiciones de inscripción.
ARTICULO 4º: Art. 4).- Todas las manifestaciones que efectúen los requirentes de lotes al momento de concretar su solicitud tendrán el carácter de declaración jurada, sin perjuicio del análisis que el INMUHA deberá realizar en cada caso, respecto del cumplimiento de las condiciones y demás requisitos exigidos.
ARTICULO 5º: Art. 5).- Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de finalizado el plazo de inscripción, el INMUHA deberá certificar la inscripción al Programa Lote/ PRO.CRE.AR. por parte de los beneficiarios y publicar en la página oficial de internet de la Municipalidad de Esperanza el padrón definitivo de inscriptos, informando en ese acto la fecha, hora y lugar donde se realizará el sorteo público de selección a los efectos de determinar dieciséis (16) titulares y dieciséis (16) suplementes preseleccionados. Debiendo los titulares ser convocados oportunamente por comunicación fehaciente.
ARTICULO 6º: Art. 6).- Por compartirse condiciones de adjudicación con el Programa PRO.CRE.AR., y teniendo en cuenta que el Banco Hipotecario S.A. debe realizar la evaluación correspondiente para el otorgamiento del crédito, los preseleccionados beneficiarios en el sorteo, deberán acreditar ante el INMUHA el cumplimiento de las condiciones generales establecidas por el mencionado Banco, siendo requisito indispensable para la transferencia del inmueble tener el crédito aprobado.
ARTICULO 7º: Art. 7).- Acreditado el cumplimiento de los requisitos mencionados, se procederá a formalizar el acta de adjudicación, comprometiéndose el preseleccionado a formalizar el pago dentro de los noventa (90) días desde la suscripción de dicha acta. El plazo solamente podrá ser prolongado previa acreditación de la vigencia del proceso de adjudicación del PRO.CRE.AR.
ARTICULO 8º: Art. 8).- El incumplimiento por parte de alguno de los beneficiarios de la presente Ordenanza opera como condición resolutoria que deja, de pleno derecho; sin efecto la adjudicación de la parcela correspondiente.
ARTICULO 9º: Art. 9).- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir la respectiva escritura traslativa de dominio a favor de los compradores.
ARTICULO 10º: Art. 10).- El importe neto resultante de la venta será ingresado a la Partida 7.02 - Recursos de Capital - 7.02.02 - Venta de Activos Fijos - 7.02.02.01 - Inmuebles, del Presupuesto Vigente, para posteriormente ser transferidos al INMUHA conforme con lo dispuesto en el Art. 29) de la Ordenanza Nº 3706/12.
ARTICULO 11º: Art. 11).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
FIRMANTES :