Concejo Municipal

Ordenanza Nº 3598

TRIBUTARIA 2010

ARTICULO 1º: Art. 1).-ESTABLÉCESE a partir de la promulgación de la presente, la ORDENANZA TRIBUTARIA que se detalla: CAPÍTULO I TÍTULO I TASA GENERAL DE INMUEBLES 1.1- Suspéndese la aplicación del Art. 72º del Código Fiscal Municipal Ordenanza Nº 2205/78, según Ley Nº 8173, durante la vigencia de la presente Ordenanza, percibiéndose la Tasa General de Inmuebles sobre las bases imponibles, que se mantienen por esta medida. 1.2- FÍJANSE las zonas urbana, suburbana y rural previstas en el Art. 71º del Código Fiscal del Municipio Ordenanza Nº 2205/78, conforme texto conferido por la Ordenanza Nº 2318/80, como también sus categorías fiscales según detalle: I - Se comprenden en la ZONA ESPECIAL: a) Todas las propiedades que dan frente a la Plaza San Martín y se prolonga el radio de dos manzanas por sus cuatro rumbos, entendiéndose que la prolongación abarca ambos lados de la calle más el sector comprendido entre calles 86- A. Aufranc, 118- Dr. Gálvez, 97- Moreno y 105- Rivadavia. b) 100- Avda. de los Colonizadores, desde 105- Rivadavia hasta 121- Maipú. c) 100- Avda. Córdoba, desde 97- Moreno hasta 85- Janssen. d) 102- A. Castellanos, desde 115- 1º de Mayo y 85- Janssen. e) 98- 25 de Mayo, desde 105- Rivadavia a 85- Janssen. II- Se comprenden en la ZONA PRIMERA: - Todos los inmuebles ubicados sobres calles pavimentadas, no involucradas en la anterior y comprendidas dentro de la zona urbanizada. III- Se comprenden en la ZONA INTERMEDIA: Los inmuebles ubicados en el siguiente perímetro irregular: - Arrancando de la intersección de calle 58- C. Bosch y 105- Rivadavia se orienta por esta última hacia el Sur, hasta su cruce con calle 84- F. Meiners, desde este punto por una línea imaginaria que corresponde a la prolongación de 84- F. Meiners, se desplaza hacia el Este hasta encontrar la calle 125- J.J. de Urquiza (Ruta Provincial Nº 6), bajando al Sur hasta cruzar la Ruta Provincial Nº 70 continúa por calle 125- Rafaela hacia el Sur hasta la calle 114- 9 de Julio, por la que se desplaza hacia el Oeste hasta la prolongación de calle 119- Pujol, por la que baja hacia el Sur hasta calle 128- Soler, por la que se desplaza hacia el Oeste hasta calle 105- Rivadavia, bajando por esta hacia el Sur hasta calle 134- J. M. Terragni, desde este punto y tomando hacia el Oeste por la calle últimamente mencionada corre hasta encontrar la calle 97- Moreno por la que sube hasta 130- J. B. García. Desde este punto y por la calle 130- J. B. García corre hacia el Oeste hasta su intersección con calle 85- A. Janssen tomando por esta última hacia el Norte hasta calle 114- 9 de Julio, por donde corre hacia el Oeste hasta 73- M. T. Hohenfels; por esta última hacia el Norte hasta alcanzar la prolongación de Pasaje 92 Bis- El Pinar, desde este último punto corre por la misma prolongación Pasaje 92 Bis hacia el Este, hasta la intersección de calle 79- J. J. Paso, desde donde sube hacia el Norte por esta última hasta 86- R. P. L. Kreder (Ruta Provincial Nº 70) y rumbo hacia el Este hasta el Pasaje 83 Bis- Dr. Bielsa. Desde este punto, sube por la prolongación de Pje. 83 Bis- Dr. Bielsa hacia el Norte, hasta encontrar la intersección con la línea de prolongación de calle 74- A. del Valle, corriendo por esta última hacia el Este hasta encontrar calle 95- Gral. Paz por la que sube hacia el Norte hasta calle 70- Gabarret. De este punto va rumbo al Este hasta encontrar la calle 97- Moreno, por la que sube hasta calle 58- C. Bosch, tomando por ella hacia el Este hasta encontrar su intersección con calle 105- Rivadavia con la que cierra el circuito. IV- Se comprenden en la ZONA URBANIZADA: Los inmuebles ubicados así: -Por el Norte a partir de la intersección de calle 44- Juan Ramb (divisoria que corre de Este a Oeste separando las Concesiones Nº 8 y 21 Este) con la línea imaginaria que corre de Norte a Sur paralela y a 100 m. al Este de calle 105- Rivadavia, por esta línea baja hasta encontrar la prolongación de calle 78- Colón, por esta con rumbo al Este hasta su encuentro con la prolongación de calle 115- 1º de Mayo para luego bajar hacia el Sur hasta encontrar la línea imaginaria que corre paralela y a 100 m. al Norte de calle 86- A. Aufranc (Ruta Provincial Nº 70) y por ella hacia el Este a través de las Concesiones Nº 36 Este y 38 Este hasta llegar a calle 131- L. Gonella, por esta arteria baja hacia el Sur hasta su intersección con la línea imaginaria que corre de Este a Oeste paralela y a 100 m. al Sur de calle 86- A. Aufranc (Ruta Provincial Nº 70) por la que corre hacia el Oeste hasta encontrar la calle 125- Rafaela por la que baja hacia el Sur hasta encontrar la línea imaginaria que corre de Este a Oeste paralela y a 28 m. al Sur de calle 116- López y Planes, por dicha línea corre hacia el Oeste hasta calle 121- Maipú, por cuya prolongación baja hacia el Sur, hasta encontrar la línea imaginaria que corre de Este a Oeste y a 100 m. al Sur de calle 128- Soler (acceso a la Ruta Provincial Nº 6) desde este punto y por la paralela antes descripta corre hacia el Oeste hasta encontrar la calle 107- Alberdi, bajando por ella hasta calle 142- 27 de Febrero y por esta hacia el Oeste hasta calle 97- Moreno, de este punto baja hacia el Sur por calle 97- Santa Fe hasta encontrar la línea imaginaria que corre paralela y a 40 m. al Sur de calle 148- Houriet. Por esta línea imaginaria hasta encontrar calle 85- Jujuy, desde este punto asciende por dicha calle hacia el Norte continuando luego por calle 85- Janssen hasta la unión con calle 130- García. Desde este punto se desplaza hacia el Oeste hasta encontrar la línea paralela a calle 85- R. P. A. Janssen que corre de Sur a Norte y a 100 m. al Oeste de esta, por la que sube hacia el Norte hasta encontrar la calle 116- López y Planes; por esta se desplaza con rumbo al Oeste hasta formar en la Concesión Nº 53 Oeste un vértice con la línea imaginaria que corre con rumbo Sur a Norte paralela y a 100 m. al Oeste de calle 73- M. T. Hohenfels por donde sube hacia el Norte hasta encontrar la línea imaginaria que corre paralela a calle 86- R. P. L. Kreder orientada de Este a Oeste a 100 m. al Sur de la misma por la que corre hacia el Oeste a través de las Concesiones Nros. 39 y 41 Oeste hasta cortar el camino que divide esta última de la Concesión 43 Oeste, calle 51- Jacob, por la que sube hacia el Norte hasta pasar 100 m. al Norte de calle 86- R. P. L. Kreder por la que se orienta hacia el Este en forma paralela a la calle antes nombrada y corriendo a través de las Concesiones Nº 40 Oeste, 38 Oeste y 36 Oeste en que se encuentra con la línea imaginaria que corre de Sur a Norte, paralela a 100 m. al Oeste de calle 85- R. P. A. Janssen, por la que sube hacia el Norte para el encuentro con calle 72- L. N. Alem que corre de Este a Oeste; sobre ésta corre hacia el Este para encontrar la calle 93- Lavalle por la que sube hacia el Norte hasta encontrar la calle 70- Gabarret, por la que corre hacia el Este hasta la calle 95- Gral. Paz, por la que sube hacia el Norte hasta alcanzar la calle 44- Juan Ramb (camino divisorio de las Concesiones Nros. 8 Oeste y 21 Oeste) y luego rumbo al Este hasta encontrar el punto de arranque de este circuito, cerrándolo. V- Se comprenden en la ZONA SUBURBANA: Los inmuebles ubicados dentro de este perímetro: -Comenzando por el Noreste, a partir de la intersección de calle 105- Rivadavia y la calle 2- Paso Vinal que pasa frente al Matadero Municipal, baja por la primera, hasta la intersección de esta con la línea imaginaria ubicada a 100 m. al Norte de la calle 44- Juan Ramb, que corre de Este a Oeste separando las Concesiones Nº 8 y 21 Este. Desde este punto se dirige hacia el Este hasta la intersección con la línea imaginaria que corre de Sur a Norte y a 200 m. al Este de calle 105- Rivadavia. Desde este punto desciende al Sur por la línea imaginaria hasta la intersección de calle 72- L. N. Alem. Desde este punto corre hacia el Este por calle 72- Alem y su continuación Ecuador hasta interceptar calle 143- América. Desde este punto desciende al Sur hasta interceptar una línea imaginaria, que corre paralela a calle 86- Brigadier E. López (Ruta Provincial Nº 70), encontrándose a 200 m. al Norte de la misma, desde este punto rumbo al Este hasta calle 161- T. P. Bottai. Desde este punto sube al Norte hasta interceptar la calle 78- Río Negro, por dicha calle corre hacia el Este hasta encontrar la calle 163- José Pedroni, por esta sube hacia el Norte hasta encontrar la calle 74- La Pampa, por esta calle corre hacia el Este hasta la calle 165- Severa Van Strate y desde aquí baja en forma perpendicular hasta interceptar un punto ubicado a 200 m. al Norte de calle 86- Brigadier E. López (Ruta Provincial Nº 70). Desde este punto rumbo al Este y en forma paralela a la 86- Brigadier E. López hasta calle 197- José Forte, desciende por esta calle hacia el Sur hasta encontrar la paralela a la 86- Brigadier E. López (Ruta Provincial Nº 70) y ubicada a 200 m. al Sur de la misma, desde este punto y hacia el Oeste, hasta interceptar la calle 161- T. P. J. Bottai, desciende hacia el Sur hasta calle 100- Argentina tomando desde este punto hacia el Oeste hasta interceptar una línea imaginaria ubicada a 150 m. al Oeste de la Ruta Provincial Nº 6. Desde aquí y en forma paralela a la citada Ruta desciende hacia el Sur hasta la línea imaginaria que es prolongación de la calle 102- A. Castellanos, por esta línea corre hacia el Oeste hasta interceptar con la línea imaginaria que corre de Norte a Sur a 123 m. al Este de calle 125- Rafaela; partiendo de este punto hacia el Sur hasta calle 114- 9 de Julio, desde aquí hacia el Oeste hasta interceptar con calle 125- Rafaela; partiendo por este rumbo al Sur hasta el punto imaginario ubicado a 200 m. al Norte del acceso pavimentado a la ciudad, desde la Ruta Provincial Nº 6. Desde aquí y en forma paralela al citado acceso corre hacia el Este hasta encontrar un punto imaginario ubicado a 150 m. al Oeste de la Ruta Provincial Nº 6. Desde este punto sube al Norte siempre en forma paralela a la Ruta Nº 6 hasta su intersección con la calle 100- Avda. de los Colonizadores. Por ésta corre hacia el Este hasta una línea imaginaria ubicada a 150 m. al Este de la Ruta Provincial Nº 6, desde donde y en forma paralela a esta baja al Sur hasta su intersección con las vías del Ferrocarril. Desde aquí y a lo largo de aquellas corre al Oeste hasta la Ruta Nº 6. Desde este punto baja al Sur hasta interceptar un punto imaginario ubicado a 200 m. al Sur del acceso pavimentado. Desde aquí rumbo al Oeste y en forma paralela al referido acceso hasta el punto de intersección con la línea imaginaria de prolongación de calle 109- R. Peña. Desde este punto bajando hacia el Sur hasta calle 142- 27 de Febrero. Desde este punto hacia el Oeste hasta calle 105- Rivadavia; desde este punto hacia el Sur por calle 105- Chaco, la que desciende hasta su encuentro con la calle 170- Antártida Argentina (camino límite de las Concesiones Nº 75 y Nº 76 Centro). Tomando por este, corre hacia el Oeste hasta encontrar calle 97- Santa Fe, por la que se orienta hacia el Norte hasta su encuentro con la línea imaginaria que corre de Este a Oeste paralela y a 40 m. al Sur de calle 148- E. Houriet, desde este punto corre hacia el Oeste para interceptar calle 85- Jujuy para ascender por ella hasta su encuentro con calle 142- 27 de Febrero por ella se desplaza hacia el Oeste hasta encontrar la línea imaginaria que corre de Sur a Norte paralela a 150 m. al Oeste de calle 85- Janssen para ascender por ella hasta encontrar la línea imaginaria, prolongación de calle 120- Alvear desde este punto al Oeste, hasta interceptar la línea ubicada a 200 m. al Oeste de calle 73- M. T. Hohenfels. Ascendiendo desde este punto hacia el Norte hasta encontrar una línea imaginaria que corre paralela a 86- R. P. L. Kreder (Ruta Provincial Nº 70), a 200 m. al Sur, desde este punto rumbo al Oeste hacia el camino que divide las Concesiones Nº 43 y Nº 45 Oeste. Por el mismo sube hacia el Norte hasta una línea imaginaria ubicada a 200 m. al Norte de la calle 86- R. P. L. Kreder (Ruta Provincial Nº 70). Desde este punto y en dirección al Este corre hasta interceptar con la línea ubicada a 200 m. al Oeste de calle 73- M. T. Hohenfels; desde este punto y en dirección hacia el Norte hasta prolongación de calle 70- Gabarret desde este punto y en dirección hacia el Este hasta llegar a calle 85- Janssen, desde este punto y hacia el Norte hasta calle 58- Bosch; desde este punto y hacia el Este hasta la intersección con la línea imaginaria que corre de Norte a Sur a 100 m. al Oeste de calle 97- Moreno, desde este punto hacia el Norte hasta la línea imaginaria ubicada a 100 m. al Norte de la calle 44- Juan Ramb (camino divisorio de las Concesiones 8 y 21 Oeste), desde este punto hacia el Este hasta llegar a calle 97- Moreno ascendiendo hacia el Norte por la misma hasta interceptar la calle 2- Paso Vinal que linda de por medio con el Tiro Federal, desde este punto y hacia el Este hasta calle 105- Rivadavia. Todo loteo que se efectúe conforme con las normas municipales vigentes será considerado desde el momento de su aprobación por el Servicio de Catastro e Información Territorial, Dirección Topocartográfica - Santa Fe - incluido a los fines de la presente Ordenanza, en la Zona Suburbana.

ARTICULO 2º: Art. 2).-Las propiedades pagarán a partir de la promulgación de la presente, los montos establecidos por esta Ordenanza y con un mínimo mensual de: ZONA ESPECIAL $ 34,95 ZONA PRIMERA $ 23,85 ZONA INTERMEDIA $ 16,87 ZONA URBANIZADA $ 9,97 ZONA SUBURBANA $ 7,42 En propiedades ubicadas en zonas inundables por crecientes extraordinarias del Río Salado se reducirá el valor mensual de la Tasa que corresponda a la zona suburbana en un 60 %.

ARTICULO 3º: Art. 3).-El valor locativo municipal se establecerá aplicando el 10 % sobre el avalúo fiscal municipal de las propiedades, de acuerdo con la división del Art. 2), entendiéndose que abonarán la tasa correspondiente estén o no ocupadas las mismas.

ARTICULO 4º: Art. 4).-Para aquellos inmuebles cuya superficie supere los 1.000 m2. se aplicará la tasa básica vigente para la zona de su ubicación por cada 1.000 m2. o fracción mayor de 150 m2, fracción que se adicionará por cada 1.000 m2. de superficie que sume el lote. En caso de propiedades con el régimen de la Ley de Propiedad Horizontal se cobrará la tasa básica por cada unidad habitacional.

ARTICULO 5º: Art. 5).-Cuando una propiedad se encuentra en la delimitación de dos zonas se la considerará comprendida en la zona superior, excepto en el caso de encontrarse en el límite de la zona suburbana, con la rural la que permanecerá en esta última.

ARTICULO 6º: Art. 6).-ESTABLÉCESE que la SOBRETASA POR BALDÍO prevista en el Art. 74º del Código Fiscal Uniforme, configurará los siguientes incrementos de la tasa general: ZONA ESPECIAL 200 % ZONA PRIMERA 100 % ZONA INTERMEDIA 50 % EXCEPTÚASE del RECARGO a los propietarios de UN SOLO INMUEBLE y cuya superficie no exceda de 400 m2.; a aquellos que posean construcciones en condiciones de habitabilidad y/o funcionabilidad, de acuerdo con lo preceptuado en el Decreto Nº 3.608/87; como así también a las propiedades ubicadas en calle 86- A. Aufranc, desde calle 125- Rafaela hacia el Este; 86- B. E. López - R. P. L. Kreder, desde 83- Dr. Bielsa hacia el Oeste; Ruta Provincial Nº 6, calle 128- Soler desde 105- Rivadavia hacia el Este, 100- Avda. de los Colonizadores desde 125- Rafaela hacia el Este y las propiedades con frente a calle 97- Santa Fe.

ARTICULO 7º: Art. 7).- Los inmuebles sobre calles pavimentadas abonarán a partir la promulgación de la presente: $ 0,51 el metro lineal por el servicio de barrido, los inmuebles sobre calles no pavimentadas, pagarán en la misma forma, igual importe, por el servicio de riego. En estos servicios se cobrará sea que se presten diaria o periódicamente.

ARTICULO 8º: Art. 8).-ESTABLÉCENSE las siguientes TARIFAS del mantenimiento del alumbrado público por metro lineal y por ambas aceras: Por focos en las esquinas $ 0,17 Por focos intermedios $ 0,21 Las calles iluminadas a gas de mercurio o luz mixta, pagarán por metro lineal por ambas aceras: a) Hasta dos lámparas por cuadra $ 0,30 b) Por tres lámparas por cuadra $ 0,32 c) Por cuatro lámparas por cuadra $ 0,39 Los montos detallados corresponden a partir de la fecha de promulgación de la presente.

ARTICULO 9º: Art. 9).-En las propiedades ubicadas en esquinas siempre y cuando los servicios se presten por ambos frentes y hasta una longitud máxima de 20 m. por cada lado, se cobrará a razón del 60 % de los metros lineales de frente.

ARTICULO 10º: Art. 10).-Los edificios de propiedad horizontal, pagarán a prorrata el servicio que se preste y de acuerdo con el porcentaje de tasación que se fije en el plano de mensura respectivo.

ARTICULO 11º: Art. 11) -ESTABLÉCESE que a partir de la promulgación de la presente, se continuará con el cobro mensual de la Tasa General de Inmuebles, Riego o Barrido y Mantenimiento del Alumbrado Público. Los pagos se efectuarán por mes vencido entre el 1 y el 10 del mes siguiente que se abone. Si el 10 resultare feriado, el vencimiento operará el día hábil inmediato posterior. Fíjase el día 20 de cada mes como segunda fecha de vencimiento para la Tasa Gral. de Inmuebles; todo de conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3328/02.

ARTICULO 12º: Art. 12) -PRORRÓGASE a partir de la promulgación de la presente la vigencia de las Ordenanzas Nros. 2513/84 y 2696/87, y posteriores prórrogas, referidas a los beneficiarios de regímenes jubilatorios, que se ajusten a las condiciones enunciadas en el Art. 2) de la Ordenanza Nº 2513/84. El Departamento Ejecutivo implementará los mecanismos de control necesarios para verificar el cumplimiento de las condiciones por parte de los beneficiarios . ASIMISMO gozarán del beneficio de excepción de pago del 100 % de la Tasa General de Inmuebles, Riego o Barrido y Alumbrado Público aquellas personas de capacidad diferente; sea el inmueble de su propiedad, de propiedad del grupo familiar o sea alquilada; siempre y cuando dicho inmueble sea su vivienda única y domicilio habitual. La condición de discapacidad se prueba por el Certificado Único emitido por la Junta Evaluadora dependiente de la Comisión Provincial para Personas con Discapacidad. Del mismo modo continúan vigentes las Ordenanzas Nº 3225/98 y 3333/02 correspondientes a exenciones de Tasa a ExCombatientes de Malvinas y Bomberos Voluntarios, respectivamente.

ARTICULO 13º: Art. 13) -De conformidad con la Ordenanza Nº 3582/09 DISPÓNESE a partir de la promulgación de la presente, la continuidad de la vigencia del cobro de la Tasa General de Inmuebles para la Zona Rural en un todo de acuerdo con lo dispuesto por la Ordenanza citada.

ARTICULO 14º: Art. 14).-Todo remate de artículos varios dentro del distrito abonarán un derecho del 0,5 % sobre el valor resultante de la totalidad de los bienes rematados que estará a cargo de la persona que por su cuenta y orden realice el remate. Este derecho no es de aplicación a los remates de vacunos y porcinos.

ARTICULO 15º: Art. 15).-Conforme con lo establecido en el Art. 76) punto 5) del Código Fiscal Uniforme y en un todo de acuerdo con el Decreto Reglamentario, ESTABLÉCENSE los siguientes derechos: 1- Por avisos permanentes, cuando los mismos se encuentren ubicados sobre paredes de frente, fachadas, vidrieras y no ocupen espacios que se encuentren fuera de la línea de edificación a) Carteles de hasta 1 m2 de superficie $ 22,50 b) Carteles entre 1,1 m2 y 3 m2 de superficie $ 27,00 c) Carteles de más de 3 m2 de superficie $ 36,00 1.1- Por avisos permanentes, cuando los mismos se encuentren ubicados en forma tal que los límites físicos excedan la línea de edificación, o se apoyen sobre ménsulas o estructuras que se construyan sobre fachadas y ocupen espacios públicos, se adicionará a los valores del Apartado 1, un monto fijo, por cartel y por año de $ 10,50 1.2- Idem con apoyo sobre vereda $ 18,00 1.3- La publicidad efectuada en vidrieras, cuando la misma se encuentra en el interior de los locales comerciales, no tributarán derecho. 2- Por anuncios de publicidad: a) Por un año $ 49,50 b) Por semestre $ 25,50 c) Por trimestre o fracción $ 12,00 3- Por anuncios de publicidad: especial y transitoria: a) Por mes $ 40,50 b) Hasta 15 días $ 21,00 4- Carteles y carteleras cambiantes: a) Por año y por anuncio $ 40,50 b) Por semestre o fracción y por anuncio $ 25,50 5- Carteleras de propiedad particular: a) Por un año $ 49,50 b) Por semestre o fracción $ 25,50 6- Los anuncios en carteleras municipales por mes $ 13,50 7- Los carteles de remates: a) Lugar de operación $ 25,50 b) Fuera del lugar de operación $ 84,00 c) Tapiales y/o propiedades $ 103,50 8- Avisos de venta de propiedad y/o propiedades, realizadas por Inmobiliarias- por propiedad y por mes $ 9,00 9- Casas o profesionales, por banderas en carácter permanente $ 145,50 10- Vehículos de publicidad: a) Por mes $ 43,50 b) Por día $ 4,50 De otras localidades: a) Por día $ 18,00 11- Los cines, teatros, etc. por año $ 199,50 12- Para los cartelones y afiches de papel: a) Publicidad comercial $ 0,45 b) Espectáculos públicos sin publicidad $ 0,33 13- Cartelitos, publicidad, volantes por 100 unidades: Repartos de muestras u objetos de publicidad $ 3,00 Quedan exeptuados los contribuyentes inscriptos que efectúen el pago del Derecho de Registro e Inspección que establece el Art. 16) de la presente en este municipio y no se encuentren en mora en el cumplimiento de obligaciones generadas por la actividad comercial que desarrollan. Para hacer uso de esta franquicia, y antes de su distribución, deberán presentar copia del referido volante con una nota dirigida al Departamento Ejecutivo Municipal que establezca cantidad a entregar, Nº de inscripción del referido Derecho de Registro e Inspección, domicilio comercial de la firma y, datos personales del responsable de la misma. 14- Los avisos de publicidad de texto fijo: a) Por año y por aviso $ 40,50 b) Por semestre o fracción y por aviso $ 25,50

ARTICULO 16º: Art. 16).-Las alícuotas de derechos mínimos y tratamiento específico, excepto lo establecido en los artículos siguientes del Derecho de Registro e Inspección, se fijan de acuerdo al nomenclador de actividades correspondiente, que forma parte integrante de la presente Ordenanza como ANEXO 1. Las actividades que en dicho nomenclador figuran como alícuota 0,00 % se encuentran exentas.

ARTICULO 17º: Art. 17).-ESTABLÉCENSE los siguientes aportes mínimos mensuales para las actividades industriales, comerciales y de servicios que no estén específicamente detallados en el nomenclador de actividades al que alude el Art. 16) : Nº de titulares y personal en relación de dependencia $ 1 a 2 12,00 3 y 5 40,00 6 a 10 64,00 11 a 20 114,00 más de 20 150,00

ARTICULO 18º: Art. 18).-Las industrias establecidas en la localidad que ocupen un plantel de más de quinientos obreros y/o empleados, tributarán el derecho establecido en este CAPÍTULO a razón de 1½ % de los sueldos y salarios sujetos a aportes previsionales que abonen en el mes, o bien el monto que resulta de la aplicación del Art. 16), el que sea mayor.

ARTICULO 19º: Art. 19).-FÍJANSE los siguientes importes para los derechos previstos en el Art. 69) del Código Fiscal Uniforme: Inciso a) 1-Permiso de inhumación $ 50,00 2-Permiso de exhumación y reducción de restos $ 100,00 3-Por reducciones de restos $ 70,00 4-Por introducción de restos de otras jurisdicciones $ 70,00 Inciso b) 1-Traslado de cadáveres dentro del Cementerio o a otras jurisdicciones $ 40,00 Inciso c) 1-Derechos de construcción o modificación de panteones previa presentación de los respectivos planos y el boleto de propiedad del terreno se pagará sobre el valor de la obra el 3 % (tres por ciento) Inciso d) 1-Servicios prestados a empresas fúnebres y/o particulares a) Cambio o reparación de cajas metálicas $ 85,00 b) Por cualquier otro trabajo imprevisto y no específico contemplado, se procederá a efectuar la liquidación en base al costo hora hombre. Inciso e) 1-Arrendamiento por depósito provisorio: a) Por seis meses $ 90,00 b) Por un año $ 180,00 Vencidos los plazos a que alude el punto 1) la Municipalidad procederá a la inhumación de los restos en fosa común y sin identificación. Inciso f) 1-Por derecho de emisión de duplicado de títulos $ 20,00 Inciso g) 1-Por concesión de uso de nichos municipales grandes: Fila 1º y 4º: 5 años $ 400,00 10 años $ 800,00 Fila 2º y 3º: 5 años $ 550,00 10 años $ 1100,00 Fila 5º: 5 años $ 340,00 10 años $ 650,00 Fila 6º: 5 años $ 250,00 10 años $ 500,00 2-Por concesión de Nichos Municipales chicos: Fila 1º, 2º y 3º: 5 años $ 300,00 10 años $ 600,00 Fila 4º y 5º: 5 años $ 350,00 10 años $ 480,00 3-Concesión de uso a perpetuidad de nichos municipales $ 3100,00 4-Por concesión a diez años de sepulturas en contacto directo con la tierra, en fosas comunes $ 70,00 Inciso h) Por concesión de uso a perpetuidad de terrenos en el Cementerio Municipal se cobrará por metro cuadrado de superficie de acuerdo a su ubicación: 1)- Terrenos ubicados frente a calle 3 y 5 $ 1800,00 2)- Frente a calle Nº 2 $ 1300,00 3)- Frente a calles y caminos dentro del Sector comprendido por las calles Nros. 3 y 5, 4 y 6, quedando exceptuados los terrenos a las calles Nros. 1 y 2 $ 1300,00 4)- Frente a calles y caminos ubicados al Sur de la calle Nº 3 y al Norte de la calle Nº 5 con excepción de las calles Nros. 1 y 2, incluidos sectores G, H y K y Secciones V y VI $ 600,00 5)- Terrenos ubicados en el interior de la: Sección D $ 700,00 Sección B $ 600,00 Secciones A y III $ 500,00 Sección II $ 1300,00 Inciso i) Las empresas fúnebres de otras localidades, que realicen entierros en coches de cualquier categoría abonarán por cada servicio y sin perjuicio de los otros derechos estipulados en el presente CAPÍTULO $ 100,00

ARTICULO 20º: Art. 20).-Para el caso de personas o grupos familiares de escasos niveles de ingresos, AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a eximirlos del pago de los "depósitos provisorios" a que refiere el artículo anterior, Inciso e) 1- a), previa intervención de la Subsecretaría de Promoción Social. Asimismo, el Departamento Ejecutivo podrá formalizar convenios de pago para los rubros insertos en el artículo precedente, hasta un máximo de 24 cuotas mensuales, en las condiciones de práctica.

ARTICULO 21º: Art. 21).-Se establece: a)- Permiso previo para la realización de cualquier espectáculo excluido el Punto b) $ 50,00 b)- Por espectáculo con entrada gratuita que se realice en clubes, bares, restaurantes, confiterías y cenas-show $ 150,00 c)- Por derechos de espectáculos públicos, los responsables abonarán el 5 % del valor de las entradas vendidas con los siguientes mínimos: 1- BAILES 10 (diez) veces el precio de la entrada de mayor valor 2- CONFITERÍAS Y WHISKERÍAS: por cada función 30 (treinta) entradas 3- CIRCOS con capacidad hasta 1500 localidades 20 (veinte) entradas por función con capacidad mayor de 1500 localidades 30 (treinta) entradas por función 4- DOMA, JINETEADA 10 (diez) entradas por función 5- CARRERAS CUADRERAS 30 (treinta) entradas por función 6- FESTIVALES artísticos y coreográficos, recitales, conciertos, variedades, concursos de cantores, peñas y cualquier otro espectáculo análogo 10 (diez) entradas 7- DESFILE DE MODELOS 5 (cinco) veces el valor de la entrada 8- CINES: abonarán por cada función que realicen con la exhibición de una o dos películas, días sábados, domingos y vísperas de feriados la suma equivalente 4 (cuatro) entradas 9- CORSOS: por cada día autorizado, un importe equivalente a: 20 (veinte) veces el valor de la entrada de mayor valor 10- FESTIVALES DE BOX 10 (diez) entradas 11- CARRERAS DE AUTOS 10 (diez) entradas 12- CARRERAS DE KARTING 10 (diez) entradas 13- CARRERAS DE MOTOS 10 (diez) entradas d) Parque de diversiones, por juego y por día, con un mínimo de $ 30,00 $ 30,00 e) Pista de karting, por vehículo y por mes $ 50,00 f) Cancha de bowling, por mes y por unidad $ 30,00 g) Cancha de mini-golf, por mes y por unidad $ 30,00 h) Cancha de paddle, por mes y por unidad $ 30,00 i) Cancha de Fútbol 5, por mes y por unidad $ 50,00 j) Entretenimientos mecánicos y/o destreza, por mes y por unidad $ 60,00 k) Billares, pool o similares, por mes y por unidad $ 60,00 l) Juegos Electrónicos, por mes y por unidad $ 60,00 m) Bingos, loterías, por m2 $ 20,00 n) Alquiler de bicicletas, triciclos o cuatriciclos por unidad y por día $ 10,00 ñ) Alquiler de caballos o pony, por unidad y por día $ 10,00 o) Transporte infantil de diversiones, por unidad y por día, (trencito, etc.) $ 20,00 p) Juegos por computadoras o juegos en red (por computadora y por mes) $ 30,00

ARTICULO 22º: Art. 22).-Plazo de pago: los tributos legislados en el Art. 21) deberán ser ingresados por los responsables en el momento de sacar el permiso, con anterioridad al espectáculo.

ARTICULO 23º: Art. 23).-En lo atinente a este CAPÍTULO serán aplicables las normas vigentes en materia de Derecho a Acceso a Diversiones y Espectáculos reglamentadas por el Decreto Nº 2135 y modificatorias.

ARTICULO 24º: Art. 24).-Los vendedores ambulantes que tengan domicilio en Esperanza pagarán por derecho de ocupación del dominio público: a) De artículos alimenticios con vehículo y dos personas (conductor y acompañante), por día $ 35,00 más un adicional por acompañante de $ 8,00 b) De artículos alimenticios sin vehículo, por día $ 12,00 c) De otros artículos, por día $ 87,00 d) Vendedores de flores, por día $ 8,00 e) Puestos transitorios por día y por puesto $ 8,00 f) Vendedores de globos y similares $ 8,00

ARTICULO 25º: Art. 25).-Los vendedores ambulantes de otras localidades pagarán por derecho de ocupación del dominio público: a) De artículos alimenticios con vehículos y dos personas (conductor y acompañante), por día $ 80,00 más un adicional por acompañante de $ 20,00 b) De artículos alimenticios sin vehículo, por día $ 30,00 c) De otros artículos, por día $200,00 d) Vendedores de flores por día $ 20,00 e) En puestos transitorios, por día y por puesto $ 20,00 f) Vendedores de globos y similares por día $ 20,00 - Cuando se trate de festivales populares que se efectúen en Plaza San Martín, otros paseos públicos y/o en el Parque de la Agricultura, los vendedores ambulantes enunciados en los Artículos 24) y 25) de la presente, abonarán el doble de los montos establecidos. - En todos los casos, los vendedores ambulantes deberán presentar al momento de solicitar la respectiva autorización municipal, la inscripción ante la AFIP (Form. 460 o 183 según corresponda) y último aporte autónomo o certificación responsable de monotributo, conforme Art. 5) inc. 3) de la Ordenanza Nº 2841/91.

ARTICULO 26º: Art. 26).-Por utilización de veredas en la vía pública, previa autorización del Departamento Ejecutivo a) Por cada mesita de bar, Confitería, Heladería, Pizzería, etc. no permitiéndose más de una fila contra la acera, por mes $ 15,00 b) Otros comercios que ocupen la vereda para exhibición o estacionamiento, venta de mercadería por m2. $ 15,00

ARTICULO 27º: Art. 27).-Empresas proveedoras de Servicios Públicos: Por la instalación de redes aéreas y subterráneas para distribución eléctrica, teléfonos, agua corriente, cloacas, etc., las empresas que presten servicios públicos abonarán los siguientes porcentajes sobre el valor de los suministros: a) Energía Eléctrica 6 % sobre monto facturación b) Teléfonos 6 % sobre monto facturación c) Agua corriente 6 % sobre monto facturación d) Cloacas 6 % sobre monto facturación e) Radio y Televisión 6 % sobre monto facturación f) Gas Natural 6 % sobre monto facturación g) Otros 6 % sobre monto facturación Las respectivas empresas deberán ingresar los importes resultantes a la Municipalidad, dentro de los 15 días de percibidos.

ARTICULO 28º: Art. 28).-Transporte urbano de pasajeros: Los propietarios de vehículos afectados al Transporte Urbano de Pasajeros abonarán en concepto de Derecho de Ocupación del Dominio Público un importe equivalente al 2 % (dos por ciento) del precio del Boleto Urbano expedido. Este gravamen será ingresado por las empresas concesionarias en el momento en que se pongan en circulación y liquidado por Rentas en base a una declaración jurada mensual que éstas presentan. Estará exenta del presente Tributo el denominado Boleto Escolar.

ARTICULO 29º: Art. 29).-a) El Derecho de Uso del Canal de Desagüe, se pagará mensualmente por categoría de cada conexión, en la siguiente escala: 3º Categoría $ 211,50 4º Categoría $ 100,80 5º Categoría $ 74,20 Los montos detallados corresponden a partir de la promulgación de la presente. El Intendente Municipal podrá suprimir el uso del canal de desagüe y declarar caduca la conexión, si así lo exigieran razones de seguridad y/o higiene pública. b) Por la utilización del conducto de aducción de efluentes industriales abonará un derecho equivalente a su categoría sobre este artículo, con un adicional del 50 %. c) Valor arrendamiento Planta de Tratamiento de Efluentes Industriales, total por mes: $ 10.080. Las empresas autorizadas abonarán dicho valor en función de la "proporción que determine para cada caso la Secretaría de Obras, Planeamiento y Desarrollo.

ARTICULO 30º: Art. 30).-Por el uso y ocupación de locales, espacios, instalaciones y demás bienes existentes en la Estación Terminal de Ómnibus de la ciudad de Esperanza las Empresas de Transporte de Pasajeros abonarán por mes y por adelantado, dentro de un plazo que se extenderá hasta el día 10 (diez) de cada mes, los tributos que se indican a continuación: 1- DERECHO MÍNIMO DE CONCESIÓN DE LOCALES PARA BOLETERÍAS $ 200,00 2- DERECHO MÍNIMO DE CONCESIÓN DE LOCALES PARA OFICINAS DE ADMINISTRACIÓN $ 335,00 3- DERECHO DE PISO: a) Hasta 3 servicios semanales $ 20,00 b) Empresas que presten 1 servicio diario $ 27,00 c) Empresas que presten 2 servicios diarios $ 40,00 d) Empresas que presten de 3 a 5 servicios diarios $ 127,00 e) Empresas que presten de 6 a 10 servicios diarios $ 168,00 f) Empresas que presten más de 10 servicios diarios $ 200,00 4- DERECHOS DE PLATAFORMA: Por cada salida se liquidará la tasa que resulte de aplicar la siguiente escala, de acuerdo a la distancia que medie entre la Terminal de Ómnibus y el punto final del recorrido fijado de cada empresa Más de 1 Km. hasta 50 Km. $ 0,44 Más de 50 Km. hasta 100 Km. $ 0,54 TASA Más de 100 Km. hasta 150 Km. $ 0,56 POR Más de 150 Km. hasta 300 Km. $ 0,61 SALIDA Más de 300 Km. $ 0,68 5- DERECHO ADICIONAL POR REFUERZO DE SERVICIOS: Por cada coche que las empresas incorporen al servicio, al margen de la dotación de vehículos normales afectados a la prestación de sus servicios regulares, se liquidará el tributo que resulte de aplicar la siguiente escala, en función de la distancia que media entre la Estación de Ómnibus y el punto final del recorrido fijado: Más de 0 Km. hasta 100 Km. $ 1,17 Más de 100 Km. hasta 150 Km. $ 1,29 TASA Más de 150 Km. hasta 300 Km. $ 1,40 POR Más de 300 Km. $ 2,09 COCHE

ARTICULO 31º: Art. 31).-ESTABLÉCESE para la temporada 2010-2011 el Cobro de los Derechos por el Uso de las Instalaciones del Camping Balneario Municipal "Intendente Bertero", conforme con el siguiente detalle: a) Acceso de personas mayores de 12 años $ 6,00 b) Acceso de motos y motonetas $ 4,00 c) Acceso de automóviles y Pick-up $ 6,00 d) Acceso de Utilitarios $ 6,00 e) Acceso de camiones, semi-remolques $ 15,00 f) Instalación de carpas, por día $ 15,00 g) Instalación de carpas estructurales, por día $ 30,00 h) Instalación de casas rodantes, por día $ 30,0 i) Guardarropas $ 4,00 j) Duchas $ 4,00 k) Boxes vestuarios $ 4,00 l) Sombrillas $ 5,00 m) Piraguas $ 5,00 n) Consumo de energía eléctrica $ 4,00 PRORRÓGASE para la temporada 2010-2011 la vigencia de la Ordenanza Nº 3324/01, y posteriores prórrogas, referidas a los habitantes de la ciudad de Esperanza, que se ajusten a las condiciones establecidas en el Art. 1) de la Ordenanza Nº 3324/01. El Departamento Ejecutivo implementará los mecanismos de control necesario para verificar el cumplimiento de las condiciones por parte de los beneficiarios.

ARTICULO 32º: Art. 32).-FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reajustar los valores de Derecho de Uso, fijados en el Art. 31), de acuerdo a los costos que resulten de su mantenimiento.

ARTICULO 33º: Art. 33).-FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a reglamentar por separado el modo de aplicación y la forma de percepción de las tarifas.

ARTICULO 34º: Art. 34).-Por cada gestión o trámite ante el Departamento Ejecutivo corresponde reponer un sellado de $ 6,00; con excepción de los Certificados de Libre Deuda, los reclamos de los vecinos por servicios que brinda la municipalidad, los pedidos de reconsideración de multas y los reclamos por cobros y/o pagos mal liquidados.

ARTICULO 35º: Art. 35).-Quedan exceptuados de lo estipulado en el artículo anterior las Sociedades de Beneficencia, Mutualista, Gremialistas, Vecinales, Escuelas, Asilos, Orfelinatos y Cooperadoras Escolares, las oficinas nacionales, provinciales y municipales, cuando se trate de asuntos de servicio.

ARTICULO 36º: Art. 36).-Sin perjuicio del Sellado General que establece el Art. 34) para cada gestión que tenga por objeto un permiso, inscripción, constancia o servicio particular deberá abonar un derecho según parámetros que se indican: a) Por cada certificado extendido por cualquiera de las oficinas municipales $ 5,00 b) Por cada certificado de actas municipales $ 5,00 c) Por cada boleta de venta de terrenos en el Cementerio Municipal $ 5,00 d) Por informes de deudas de obras de pavimentación $ 5,00 e) Los certificados que soliciten los Escribanos como acto previo al otorgamiento de ventas, donaciones, hipotecas, etc. sobre inmuebles y/o transferencias de casas de comercio o industrias llevará un sellado de $ 15,00 f) Certificados de instalaciones eléctricas $ 5,00 g) Certificado de habitabilidad y/o funcionabilidad s/ Decreto Nº 3608/87 $ 8,00 En todos los casos los oficiales públicos elevarán las solicitudes acompañando el recibo o copia fotoestática de éste, que certifique el último pago de la contribución municipal. En su defecto, cuando el interesado no pudiera cumplir con este requisito, el sellado previsto en el presente inciso se incrementará en la suma de $ 8,00. Los certificados solicitados para la constitución del bien de familia están exentos de sellado. h) Los permisos para instalar comercios, industrias, prestaciones de servicios y las comunicaciones de traslados, ceses o cambios de firma. $ 30,00 Cuando el negocio no cumpla con los requisitos establecidos y se deban realizar inspecciones adicionales para verificar el cumplimiento de los mismos, el contribuyente abonará igual suma por cada una de ellas. i) Art. 32 - Ord. Nº 3101/86- Gastos administrativos y de inspección 4 % (cuatro por ciento) j) Por cada boleta/liquidación emitida con posterioridad al vencimiento $ 1,00 k) Por emisión de carnet de Conductor Cuando una persona tramite simultáneamente más de una licencia, abonará $ 10,00.- por cada carnet adicional que se le otorgue. $ 30,00 l) Por habilitación de antenas: 1- Para habilitar antenas para telefonía local, de larga distancia, de celular móvil, de telefonía fija inalámbrica, televisión satelital, televisión abierta e Internet, se deberá abonar $ 15.000,00 en forma única al momento de otorgar dicha solicitud. 2- Por habilitaciones de cualquier otra antena $ 1.000,00 en forma única al momento de otorgar dicha solicitud. ll) Por control y verificación de los requisitos de estado y solidez, conservación y mantenimiento de la estructura y valores de emisión de radiaciones: 1- Para antenas para telefonía local, de larga distancia, telefonía celular móvil, de telefonía fija inalámbrica, televisión satelital, televisión abierta e Internet, $ 120,00 en forma mensual. 2- Por cualquier otra antena $ 30,00, en forma mensual.

ARTICULO 37º: Art. 37).-Por Derechos de edificación, refacción, ampliación y otros, se percibirán sobre el monto total de la obra: 1º Categoría 0,45 % 2º Categoría 0,40 % 3º Categoría 0,35 % 4º Categoría 0,30 % 5º Categoría 0,25 % 6º Categoría 0,20 % 7º Categoría 0,15 % Dicho monto se establecerá por metro cuadrado de superficie cubierta tomando como base el que mensualmente establece el Consejo de Ingenieros de la Provincia de Santa Fe. a) Por legajo de construcción $ 30,00 b) Por solicitud de edificación 1 o/oo con un mínimo de $ 6,00 c) Solicitudes para construir panteones repondrán sobre el valor total de la obra 15 o/oo d) Reglamento de Edificaciones $ 60,00

ARTICULO 38º: Art. 38).-Venta de rifas de otras localidades, sobre el valor de cada boleta, el 2 %. Rifas locales debidamente autorizadas por el Ministerio de Gobierno: el 1 % del total de la emisión. La multa por infracción a esta disposición será equivalente a diez veces el derecho que corresponda abonar.

ARTICULO 39º: Art. 39).-El incumplimiento de los deberes formales, a tenor de lo establecido en los Arts. 16) y 40) de la Ordenanza Nº 2205/78, será reprimido con una multa de 5 U.F.

ARTICULO 40º: Art. 40).-Venta de Reglamento de Instalaciones Eléctricas ............................ $ 20,00.- Venta Legajo Plan Regulador ........................ $ 25,00.-

ARTICULO 41º: Art. 41).-El remanente de plantas y/o especies arbóreas del Vivero Municipal podrá ser ofrecido a la venta a la población; los valores de cada especie serán fijados por la Secretaría de Servicios Públicos, en cada temporada y conforme la existencia.

ARTICULO 42º: Art. 42).-FÍJANSE los siguientes valores de juegos de chapas que provee la Municipalidad para los vehículos que se detallan a continuación: 1- Motos, motonetas, motocargas provisorios p/ importados $ 8,00 2- Tractores, acoplados rurales, máquinas viales, máquinas agrícolas, etc. $ 80,00 3- Vehículos comprendidos en la Ley 8232 (chapas identificatorias de la localidad) $ 27,00

ARTICULO 43º: Art. 43).-IMPLEMÉNTASE el uso de chapa patente en bicicletas. El monto de este derecho se fija en $ 4,00. En el futuro solamente abonarán tal derecho los propietarios de nuevas unidades y los que hubieran perdido la chapa entregada o se la hayan sustraído. Solamente podrán retirar la chapa los mayores de 18 años, munidos del correspondiente documento de identidad.

ARTICULO 44º: Art. 44).-Todo vehículo que no haya sido patentado dentro del plazo de 30 días de la fecha de factura de compra, abonará el derecho que establece el artículo anterior con más un recargo del 200 %.

ARTICULO 45º: Art. 45).-Las tasas, derechos, contribuciones y todo otro tributo que se determina en esta Ordenanza, tendrán vigencia a partir de la promulgación de la presente.

ARTICULO 46º: Art. 46).-La Dirección de Rentas periódicamente hará conocer al vecindario la disposición que antecede, por la prensa oral y/o escrita siendo responsable de su cumplimiento.

ARTICULO 47º: Art. 47).-Cuando el contribuyente no abonara en término, los gastos especiales que demande la cobranza de ese importe, le serán cargados al hacerle la liquidación correspondiente.

ARTICULO 48º: Art. 48).- FÍJASE en el 1,00 % mensual la Tasa establecida en el Art. 1) de la Ordenanza Nº 2585/85 que será aplicada a todo pago fuera de término, a partir de la promulgación de la presente.

ARTICULO 49º: Art. 49).- El recibo de pago de las tasas, derechos, contribuciones de un período, no justifica el pago de los períodos anteriores.

ARTICULO 50º: Art. 50).-Las Asociaciones Mutuales, para el uso de las excepciones que se mencionan en esta Ordenanza, deberán previo a la concesión, presentar un certificado que para tales efectos le extienda el Instituto de Acción Mutual, dependiente del Ministerio de Bienestar Social, sobre el cumplimiento de lo establecido por el Decreto Ley 20321/73. Los inmuebles propiedad de entidades vecinales reconocidas por el Municipio, de Instituciones Deportivas, de Entidades Religiosas y de bien público sólo serán eximidos del pago de la Tasa cuando estén afectados a un fin específico para el que cada uno de estas instituciones fuera creada, en concordancia con lo estipulado por el Código Fiscal Municipal y la Ordenanza Nº 2215/78.

ARTICULO 51º: Art. 51).-El Intendente Municipal queda facultado para reglamentar la presente Ordenanza, en todo o en parte.

ARTICULO 52º: Art. 52).- DERÓGASE la Ordenanza Nº 3377/03 y sus modificatorias.

ARTICULO 53º: Art. 53).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

Deroga a : Ordenanza Nº 3377

Deroga por : Ordenanza Nº 3684

ANEXO :

ANEXO 1
0- ACTIVIDADES NO BIEN ESPECIFICADAS
ACTIVIDADES NO CLASIFICADAS EN OTRA PARTE
000.000.1 ACTIVIDADES NO CLASIFICADAS EN OTRA PARTE     0,50%
000.000.2     JUBILADOS     0,50%
000.000.3     DEPOSITANTES DE DINERO     3,00%
000.000.4     TITULARES DE CUENTA CORRIENTE     0,00%
000.000.5 ACTIVIDADES NO CLASIFICADAS EN OTRA PARTE     0,50%
1- AGRICULTURA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA
Agricultura y Caza
PRODUCCIÓN AGROPECUARIA

111.112.0     CRÍA DE GANADO BOVINO     0,00%
111.120.0     INVERNADA DE GANADO     0,00%
111.139.0 CRÍA DE ANIMALES DE PEDIGRÍ EXCEPTO EQUINOS. CABAÑAS     0,00%
111.147.0     CRÍA DE GANADO EQUINO. HARAS     
111.147.1     CRÍA DE GANADO EQUINO     0,00%
111.147.2     HARAS     0,00%
111.155.0     PRODUCCIÓN DE LECHE. TAMBOS.     0,00%
111.163.0 CRÍA DE GANADO OVINO Y SU EXPLOTACIÓN. LANERA     0,00%
111.171.0     CRÍA DE GANADO PORCINO     0,00%
111.198.0     CRÍA DE ANIMALES DESTINADOS A LA PRODUCCIÓN DE PIELES     0,00%
111.201.0     CRÍA DE AVES PARA PRODUCCIÓN DE CARNES     0,00%
111.228.0     CRÍA Y EXPLOTACIÓN DE AVES PARA PRODUCCIÓN DE HUEVOS     0,00%
111.236.0     APICULTURA     0,00%
111.244.0     CRÍA Y EXPLOTACIÓN DE ANIMALES NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE (INCLUYE GANADO CAPRINO ,OTROS ANIMALES DE GRANJA Y SU EXPLOTACIÓN, ETC. )     
111.244.1     CRÍA Y EXPLOTACIÓN DE ANIMALES CANINOS, FELINOS Y PÁJAROS.     0,00%
111.244.2     CRÍA Y EXPLOTACIÓN DE ANIMALES NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE (INCLUYE GANADO CAPRINO, OTROS ANIMALES DE GRANJA Y SU EXPLOTACIÓN, ETC.)     0,00%
111.252.0     CULTIVO DE VID     0,00%
111.260.0     CULTIVO DE CÍTRICOS     0,00%
111.279.0     CULTIVO DE MANZANAS Y PERAS     0,00%
111.287.0 CULTIVO DE FRUTALES NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE     0,00%
111.295.0     CULTIVO DE OLIVOS, NOGALES Y DE PLANTAS DE FRUTOS AFINES NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE.     0,00%
111.309.0     CULTIVO DE ARROZ     0,00%
111.317.0     CULTIVO DE SOJA     0,00%
111.325.0     CULTIVO DE CEREALES EXCEPTO ARROZ, OLEAGINOSAS EXCEPTO SOJA Y FORRAJERAS NO CLASIFICADAS EN OTRA PARTE.     
0,00%
111.333.0     CULTIVO DE ALGODÓN     0,00%
111.341.0     CULTIVO DE CAÑA DE AZÚCAR     0,00%
111.368.0     CULTIVO DE TE, YERBA MATE Y TUNG     0,00%
111.376.0     CULTIVO DE TABACO     0,00%
111.384.0     CULTIVO DE PAPAS Y BATATAS     0,00%
111.392.0     CULTIVO DE TOMATES     0,00%
111.406.0     CULTIVO DE HORTALIZAS Y LEGUMBRES NO CLASIFICADAS EN OTRA PARTE     
0,00%
111.414.0     CULTIVO DE FLORES Y PLANTAS DE ORNAMENTACIÓN. VIVEROS E INVERNADEROS     0,00%
111.481.0     CULTIVOS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE     0,00%

SERVICIOS AGROPECUARIOS

112.011.0     FUMIGACIÓN, ASPERSIÓN Y PULVERIZACIÓN DE AGENTES PERJUDICIALES PARA LOS CULTIVOS     
0,50%
112.038.0     ROTURACIÓN Y SIEMBRA     0,50%
112.046.0     COSECHA Y RECOLECCIÓN DE CULTIVOS     0,50%
112.054.0     SERVICIOS AGROPECUARIOS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE     0,50%

CAZA ORDINARIA Y MEDIANTE TRAMPAS Y REPOBLACIÓN DE ANIMALES

113.018.0 CAZA ORDINARIA Y MEDIANTE TRAMPAS Y REPOBLACIÓN DE ANIMALES     
0,50%

Silvicultura y extracción de madera

SILVICULTURA

121.010.0     EXPLOTACIÓN DE BOSQUES EXCEPTO PLANTACIÓN, REPOBLACIÓN Y CONSERVACIÓN DE BOSQUES (INCLUYE PRODUCCIÓN DE CARBÓN VEGETAL, VIVEROS DE ÁRBOLES FORESTALES, ETC.)     


0,50%
121.029.0     FORESTACIÓN (PLANTACIÓN, REPOBLACIÓN Y CONSERVACIÓN DE BOSQUES)     0,50%
121.037.0     SERVICIOS FORESTALES     0,50%

EXTRACCIÓN DE MADERA

122.017.0     CORTE, DESBASTE DE TRONCOS Y MADERA EN BRUTO     
0,50%

Pesca
PESCA

130.109.0     PESCA DE ALTURA Y COSTERA MARÍTIMA     0,50%
130.206.0     PESCA FLUVIAL Y LACUSTRE (CONTINENTAL)Y EXPLOTACIÓN DE CRIADEROS O VIVEROS DE PECES Y OTROS FRUTOS ACUÁTICOS     

0,50%

2- EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS

Explotación de minas de carbón

EXPLOTACIÓN DE MINAS DE CARBÓN

210.013.0     EXPLOTACIÓN DE MINAS DE CARBÓN     0,50%

Producción de Petróleo Crudo y Gas Natural

PRODUCCIÓN DE PETRÓLEO CRUDO Y GAS NATURAL

220.019.0     PRODUCCIÓN DE PETRÓLEO     0,50%

Extracción de minerales metálicos

EXTRACCIÓN DE MINERALES METÁLICOS

230.103.0     EXTRACCIÓN DE MINERALES DE HIERRO     0,50%
230.200.0     EXTRACCIÓN DE MINERALES METÁLICOS NO FERROSOS     
0,50%

Extracción de otros minerales

EXTRACCIÓN DE OTROS MINERALES

290.114.0     EXTRACCIÓN DE PIEDRA PARA LA CONSTRUCCIÓN (MÁRMOLES, LAJAS, CANTO RODADO, ETC), EXCEPTO PIEDRA CALIZA (CAL ,CEMENTO, YESO, ETC.)     


0,50%
290.122.0     EXTRACCIÓN DE ARENA     0,50%
290.130.0     EXTRACCIÓN DE ARCILLA     0,50%
290.149.0     EXTRACCIÓN DE PIEDRA CALIZA (CAL, CEMENTO, YESO, ETC,)     
0,50%
290.203.0     EXTRACCIÓN DE MINERALES PARA LA FABRICACIÓN DE ABONOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS (INCLUYE GUANO)     

0,50%
290.300.0     EXPLOTACIÓN DE MINAS DE SAL MOLIENDA Y REFINACIÓN DE SALINAS     
0,50%
290.904.0     EXTRACCIÓN DE MINERALES NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE     
0,50%

3- INDUSTRIAS MANUFACTURERAS

Fabricación de productos alimentarios, bebidas y tabaco

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS EXCEPTO BEBIDAS
MATANZA DE GANADO Y PREPARACIÓN Y CONSERVACIÓN DE CARNES

311.111.0     MATANZA DE GANADO. MATADEROS     0,50%
311.138.0     PREPARACIÓN Y CONSERVACIÓN DE CARNE DE GANADO. FRIGORÍFICOS.     0,50%
311.146.0     MATANZA, PREPARACIÓN Y CONSERVACIÓN DE AVES.     0,50%
311.154.0     MATANZA, PREPARACIÓN Y CONSERVACIÓN DE ANIMALES NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE.     0,50%
311.162.0     ELABORACIÓN DE FIAMBRES, EMBUTIDOS CHACINADOS Y OTROS PRODUCTOS A BASE DE CARNE.     0,50%

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS

311.219.0     FABRICACIÓN DE QUESO Y MANTECAS     0,50%
311.227.0     ELABORACIÓN, PASTEURIZACIÓN Y HOMOGENEIZACIÓN DE LECHE (INCLUIDA LA CONDENSADA Y EN POLVO)     

0,50%
311.235.0     FABRICACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE (INCLUYE CREMAS, YOGURES, HELADOS, ETC)     
311.235.1     FÁBRICA DE HELADOS     0,50%
311.235.2     FABRICACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE (INCLUYE CREMAS, YOGURES, ETC) 0,50%

ENVASADO Y CONSERVACIÓN DE FRUTAS Y LEGUMBRES

311.316.0     ELABORACIÓN DE FRUTAS Y LEGUMBRES FRESCAS PARA SU ENVASADO Y CONSERVACIÓN. ENVASE Y CONSERVACIÓN DE FRUTAS, LEGUMBRES Y JUGOS     

0,50%
311.324.0     ELABORACIÓN DE FRUTA Y LEGUMBRES SECAS     0,50%
311.332.0     ELABORACIÓN Y ENVASADO DE CONSERVAS, CALDOS Y SOPAS CONCENTRADAS Y DE ALIMENTOS A BASE DE FRUTAS Y LEGUMBRES DESHIDRATADAS     

0,50%
311.340.0     ELABORACIÓN Y ENVASADO DE DULCES, MERMELADAS Y JALEAS     
0,50%

ELABORACIÓN Y ENVASADO DE PESCADOS, CRUSTÁCEOS Y OTROS PRODUCTOS MARINOS, FLUVIALES Y LACUSTRES

311.413.0     ELABORACIÓN DE PESCADOS DE MAR, CRUSTÁCEOS Y OTROS PRODUCTOS MARINOS. ENVASADO Y CONSERVACIÓN     

0,50%
311.421.0     ELABORACIÓN DE PESCADOS DE RÍO Y LAGUNAS Y OTROS PRODUCTOS FLUVIALES Y LACUSTRES. ENVASADO Y CONSERVACIÓN     

050%

FABRICACIÓN DE ACEITES Y GRASAS VEGETALES Y ANIMALES

311.510.0     FABRICACIÓN DE ACEITES Y GRASAS VEGETALES COMESTIBLES Y SUS SUBPRODUCTOS     
0,50%
311.529.0     FABRICACIÓN DE ACEITES Y GRASAS ANIMALES NO COMESTIBLES     
0,50%
311.537.0     FABRICACIÓN DE ACEITES Y HARINAS DE PESCADOS Y OTROS ANIMALES MARINOS, FLUVIALES Y LACUSTRES     
0,50%

PRODUCTOS DE MOLINERÍA

311.618.0     MOLIENDA DE TRIGO     0,50%
311.626.0     DESCASCARAMIENTO, PULIDO, LIMPIEZA Y MOLIENDA DE ARROZ     
0,50%
311.634.0     MOLIENDA DE LEGUMBRES Y CEREALES NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE     
0,50%
311.642.0     MOLIENDA DE YERBA MATE     0,50%
311.650.0     ELABORACIÓN DE ALIMENTOS A BASE DE CEREALES     0,50%
311.669.0     ELABORACIÓN DE SEMILLAS SECAS DE LEGUMINOSAS     
0,50%

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE PANADERÍA Y ELABORACIÓN DE PASTAS

311.715.0     FABRICACIÓN DE PAN Y DEMÁS PRODUCTOS DE PANADERÍA, EXCEPTO LOS "SECOS"     
0,50%
311.723.0     FABRICACIÓN DE GALLETITAS, BIZCOCHOS Y OTROS PRODUCTOS "SECOS" DE PANADERÍA     
0,50%
311.731.0     FABRICACIÓN DE MASAS Y OTROS PRODUCTOS DE PASTELERÍA     0,50%
311.758.0     FABRICACIÓN DE PASTAS FRESCAS     0,50%
311.766.0     FABRICACIÓN DE PASTAS SECAS     0,50%

FABRICACIÓN Y REFINACIÓN DE AZÚCAR

311.812.0     FABRICACIÓN Y REFINACIÓN DE AZÚCAR DE CAÑA. INGENIOS Y REFINERÍAS     0,50%
311.820.0     FABRICACIÓN Y REFINACIÓN DE AZÚCAR NO CLASIFICADA EN OTRA PARTE     0,50%
311.928.0     FABRICACIÓN DE CACAO, CHOCOLATE BOMBONES Y OTROS PRODUCTOS A BASE DEL GRANO DE CACAO     0,50%
311.936.0     FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CONFITERÍA NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE (INCLUYE CARAMELOS, FRUTAS CONFITADAS, PASTILLAS, GOMAS DE MASCAR, ETC.)     


0,50%

ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS DIVERSOS

312.118.0     ELABORACIÓN DE TÉ     0,50%
312.122.0     DESTILACIÓN DE ALCOHOL     0,50%
312.126.0     TOSTADO, TORRADO Y MOLIENDA DE CAFÉ     0,50%
312.134.0     ELABORACIÓN DE CONCENTRADOS DE CAFÉ, TÉ Y YERBA MATE     
0,50%

312.142.0     FABRICACIÓN DE HIELO EXCEPTO EL SECO     0,50%
312.150.0     ELABORACIÓN Y MOLIENDA DE ESPECIAS     0,50%
312.169.0     ELABORACIÓN DE VINAGRES     0,50%
312.177.0     REFINACIÓN Y MOLIENDA DE SAL     0,50%
312.185.0     ELABORACIÓN DE EXTRACTOS, JARABES Y CONCENTRADOS     
0,50%
312.193.0     FABRICACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE     
0,50%

ELABORACIÓN DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES

312.215.0     FABRICACIÓN DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES     0,50%

INDUSTRIAS DE BEBIDAS. DESTILACIÓN, RECTIFICACIÓN Y MEZCLA DE BEBIDAS ESPIRITUOSAS

313.114.0     DESTILACIÓN, RECTIFICACIÓN Y MEZCLA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (INCLUYE WHISKY, COGNAC, RON, GINEBRA, ETC)     

0,50%
313.122.0     DESTILACIÓN DE ALCOHOL ETÍLICO     0.50%

INDUSTRIAS VINÍCOLAS

313.211.0     FABRICACIÓN DE VINOS     0,50%
313.238.0     FABRICACIÓN DE SIDRAS Y BEBIDAS FERMENTADAS, EXCEPTO LAS MALTEADAS     
0,50%
313.246.0     FABRICACIÓN DE MOSTOS Y SUBPRODUCTOS DE LA UVA, NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE     
0,50%

BEBIDAS MALTEADAS Y MALTAS

313.319.0     FABRICACIÓN DE MALTA, CERVEZA, BEBIDAS MALTEADAS     
0,50%

INDUSTRIA DE BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS Y AGUAS GASEOSAS

313.416.0     EMBOTELLADO DE AGUAS NATURALES Y MINERALES     0,50%
313.424.0     FABRICACIÓN DE SODA     0,50%
313.432.0     ELABORACIÓN DE BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS EXCEPTO EXTRACTOS, JARABES Y CONCENTRADOS (INCLUYE BEBIDAS REFRESCANTES, GASEOSAS, ETC)     

0,50%

INDUSTRIA DEL TABACO

314.013.0     FABRICACIÓN DE CIGARRILLOS     0,50%
314.021.0     FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DEL TABACO NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE     0,50%

Fabricación de textiles, prendas de vestir e industria del cuero

FABRICACIÓN DE TEXTILES

HILADO, TEJIDO Y ACABADO DE TEXTILES

321.028.0     PREPARACIÓN DE FIBRAS DE ALGODÓN     0,50%
321.036.0     PREPARACIÓN DE FIBRAS TEXTILES VEGETALES EXCEPTO ALGODÓN     
0,50%
321.044.0     LAVADO Y LIMPIEZA DE LANA. LAVADEROS.     0,50%
321.052.0     HILADOS DE LANA. HILANDERÍAS.     0,50%
321.060.0     HILADO DE ALGODÓN. HILANDERÍAS.     0,50%
321.079.0     HILADO DE FIBRAS TEXTILES EXCEPTO LANA Y ALGODÓN. HILANDERÍAS     
0,50%
321.087.0     ACABADO DE TEXTILES (HILADOS Y TEJIDOS) EXCEPTO TEJIDOS DE PUNTO (INCLUYE BLANQUEO, TEÑIDO, APRESTO Y ESTAMPADO INDUSTRIAL) TINTORERÍAS     


0,50%
321.117.0     TEJIDO DE LANA. TEJEDURÍAS.     0,50%
321.125.0     TEJIDO DE ALGODÓN. TEJEDURÍAS.     0,50%
321.133.0     TEJIDO DE FIBRAS SINTÉTICAS Y SEDA (EXCLUYE LA FABRICACIÓN DE MEDIAS) TEJEDURÍAS     
0,50%
321.141.0     TEJIDO DE FIBRAS TEXTILES NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE     
0,50%
321.168.0     FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE TEJEDURÍA NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE     
0,50%

ARTÍCULOS CONFECCIONADOS DE MATERIALES TEXTILES EXCEPTO
PRENDAS DE VESTIR

321.214.0     FABRICACIÓN DE FRAZADAS, MANTAS, PONCHOS COLCHAS, COBERTORES, ETC.     
0,50%
321.222.0     FABRICACIÓN DE ROPA DE CAMA Y MANTELERÍA.     0,50%
321.230.0     FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE LONA Y SUCEDÁNEOS DE LONA     0,50%
321.249.0     FABRICACIÓN DE BOLSAS DE MATERIALES TEXTILES PARA PRODUCTOS A GRANEL     
0,50%
321.281.0     FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS CONFECCIONADOS CON MATERIALES TEXTILES EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR, NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE     

0,50%

FABRICACIÓN DE TEJIDOS DE PUNTO

321.311.0     FABRICACIÓN DE MEDIAS     0,50%
321.338.0     FABRICACIÓN DE TEJIDOS Y ARTÍCULOS DE PUNTO     0,50%
321.346.0     ACABADO DE TEJIDOS DE PUNTO     0,50%

FABRICACIÓN DE TAPICES Y ALFOMBRAS

321.419.0     FABRICACIÓN DE TAPICES Y ALFOMBRAS     0,50%

CORDELERÍA

-26-


Ordenanza Nº 3598

321.516.0     FABRICACIÓN DE SOGAS, CABLES, CORDELES Y ARTÍCULOS CONEXOS DE CÁÑAMO, SISAL, LINO Y FIBRAS ARTIFICIALES     

0,50%

FABRICACIÓN DE TEXTILES NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE

321.915.0     FABRICACIÓN Y CONFECCIÓN DE ARTÍCULOS TEXTILES NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE, EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR     

0,50%

FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR EXCEPTO CALZADOS

322.016.0     CONFECCIÓN DE PRENDAS DE VESTIR EXCEPTO LAS DE PIEL, CUERO Y SUCEDÁNEOS, PILOTOS E IMPERMEABLES     

0,50%
322.024.0     CONFECCIÓN DE PRENDAS DE VESTIR DE PIEL Y SUCEDÁNEOS     
0,50%
322.032.0     CONFECCIÓN DE PRENDAS DE VESTIR DE CUERO Y SUCEDÁNEOS     0,50%
322.040.0     CONFECCIÓN DE PILOTOS E IMPERMEABLES     0,50%
322.059.0     FABRICACIÓN DE ACCESORIOS PARA VESTIR     0,50%
322.067.0     FABRICACIÓN DE UNIFORMES Y SUS ACCESORIOS Y OTRAS PRENDAS NO CLASIFICADAS EN OTRA PARTE     
0,50%

INDUSTRIA DEL CUERO Y PRODUCTOS DE CUERO Y SUCEDÁNEOS DE CUERO Y
PIELES EXCEPTO CALZADO Y OTRAS PRENDAS DE VESTIR

CURTIDURÍAS Y TALLERES DE ACABADO

323.128.0     SALADO Y PELADO DE CUEROS. SALADEROS Y PELADEROS     
0,50%
323.136.0     CURTIDO, ACABADO, REPUJADO Y CHAROLADO DE CUERO. CURTIEMBRES Y TALLERES DE ACABADO     
0,50%

INDUSTRIA DE LA PREPARACIÓN Y TEÑIDO DE PIELES

323.217.0     PREPARACIÓN, DECOLORACIÓN Y TEÑIDO DE PIELES     0,50%
323.225.0     CONFECCIÓN DE ARTÍCULOS DE PIEL EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR     0,50%

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CUERO Y SUCEDÁNEOS DE CUERO EXCEPTO CALZADO Y OTRAS PRENDAS DE VESTIR

323.314.0     FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CUERO Y SUCEDÁNEOS (BOLSOS, VALIJAS, ARNESES, ETC) EXCEPTO CALZADO Y OTRAS PRENDAS DE VESTIR     

0,50%

FABRICACIÓN DE CALZADO EXCEPTO EL DEL CAUCHO VULCANIZADO O MOLDEADO O DE PLÁSTICO

324.019.0     FABRICACIÓN DE CALZADO DE CUERO     0,50%
324.027.0     FABRICACIÓN DE CALZADOS DE TELA Y DE OTROS MATERIALES, EXCEPTO EL DE CUERO, CAUCHO VULCANIZADO O MOLDEADO, MADERA Y PLÁSTICO     

0,50%

Industria de la madera y productos de madera incluidos muebles

INDUSTRIA DE LA MADERA Y PRODUCTOS DE MADERA Y DE CORCHO EXCEPTO MUEBLES

ASERRADEROS, TALLERES DE ACEPILLADORA Y OTROS TALLERES PARA TRABAJAR LA MADERA

331.112.0     PREPARACIÓN Y CONSERVACIÓN DE MADERAS EXCEPTO LAS TERCIADAS Y CONGLOMERADAS. ASERRADEROS. TALLERES PARA PREPARAR LA MADERA EXCEPTO LAS TERCIADAS Y CONGLOMERADAS     

0,50%
331.120.0     PREPARACIÓN DE MADERAS TERCIADAS Y CONGLOMERADAS     
0,50%
331.139.0     FABRICACIÓN DE PUERTAS, VENTANAS Y ESTRUCTURAS DE MADERA PARA LA CONSTRUCCIÓN. CARPINTERÍA DE OBRA     

0,50%
331.147.0     FABRICACIÓN DE VIVIENDAS PREFABRICADAS DE MADERA     
0,50%

FABRICACIÓN DE ENVASES DE MADERA Y DE CAÑA Y ARTÍCULOS MENUDOS DE CAÑA

331.228.0     FABRICACIÓN DE ENVASES Y EMBALAJES DE MADERA, (BARRILES, TAMBORES, CAJAS, ETC)     
0,50%
331.236.0     FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE CESTERIA, DE CAÑA Y MIMBRE     
0,50%

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE MADERA Y DE CORCHO NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE

331.910.0     FABRICACIÓN DE ATAÚDES     0,50%
331.929.0     FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE MADERA EN TORNERÍAS     0,50%
331.937.0     FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CORCHOS     0,50%
331.945.0     FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE MADERA NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE     
331.945.1     FABRICACIÓN DE CALZADO DE MADERA     0,50%
331.945.2     FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE MADERA NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE     
0,50%

FABRICACIÓN DE MUEBLES Y ACCESORIOS EXCEPTO LOS QUE SON PRINCIPALMENTE METÁLICOS

332.011.0     FABRICACIÓN DE MUEBLES Y ACCESORIOS (EXCLUYE COLCHONES), EXCEPTO LOS QUE SON PRINCIPALMENTE METÁLICOS Y DE PLÁSTICO MOLDEADO     

0,50%
332.038.0     FABRICACIÓN DE COLCHONES     
332.038.1     FABRICACIÓN DE COLCHONES     0,50%
332.038.2     FABRICACIÓN DE ALMOHADONES Y ALMOHADAS     0,50%

Fabricación de papel y productos de papel; imprentas, editoriales e industrias anexas

FABRICACIÓN DE PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL. FABRICACIÓN DE
PULPA DE MADERA, PAPEL Y CARTÓN

341.118.0     FABRICACIÓN DE PULPA DE MADERA     0,50%
341.126.0     FABRICACIÓN DE PAPEL Y CARTÓN     0,50%

FABRICACIÓN DE ENVASES Y CAJAS DE PAPEL Y CARTÓN

341.215.0     FABRICACIÓN DE ENVASES DE PAPEL     0,50%
341.223.0     FABRICACIÓN DE ENVASES DE CARTÓN     0,50%

FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE PULPA, PAPEL Y CARTÓN NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE

341.918.0     FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE PULPA, PAPEL Y CARTÓN, NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE     
0,50%

IMPRENTAS, EDITORIALES E IND. CONEXAS

342.017.0     IMPRESIÓN EXCEPTO DE DIARIOS Y REVISTAS Y ENCUADERNACIÓN     
0,50%
342.025.0     SERVICIOS RELACIONADOS CON LA IMPRENTA (ELECTROTIPIA, COMPOSICIÓN DE TIPO, GRABADO, ETC)     
0,50%
342.033.0     IMPRESIÓN DE DIARIOS     0,00%
342.041.0     EDICIÓN DE LIBROS Y PUBLICACIONES EDITORIALES CON TALLERES PROPIOS     
0,00%

Fabricación de sustancias químicas y de productos químicos derivados del petróleo y del carbón, de caucho y plástico.

FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS INDUSTRIALES BÁSICAS EXCEPTO ABONOS

351.113.0     DESTILACIÓN DE ALCOHOLES EXCEPTO EL ETÍLICO     0,50%
351.121.0     FABRICACIÓN DE GASES COMPRIMIDOS Y LICUADOS, EXCEPTO LOS DE USO DOMÉSTICO     
0,50%
351.148.0     FABRICACIÓN DE GASES COMPRIMIDOS Y LICUADOS PARA USO DOMESTICO     
0,50%
351.156.0     FABRICACIÓN DE TANINO     0,50%

351.164.0     FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS INDUSTRIALES BÁSICAS, EXCEPTO ABONOS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE     
351.164.1     FABRICACIÓN DE HIELO     0,50%
351.164.2     FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS INDUSTRIALES BÁSICAS, EXCEPTO ABONOS, NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE     

0,50%

FABRICACIÓN DE ABONOS Y PLAGUICIDAS

351.210.0     FABRICACIÓN DE ABONOS Y FERTILIZANTES INCLUIDOS LOS BIOLÓGICOS     
0,50%
351.229.0     FABRICACIÓN DE PLAGUICIDAS INCLUIDOS LOS BIOLÓGICOS     0,50%

FABRICACIÓN DE RESINAS SINTÉTICAS, MATERIAS PLÁSTICAS Y FIBRAS ARTIFICIALES EXCEPTO EL VIDRIO

351.318.0     FABRICACIÓN DE RESINAS Y CAUCHOS SINTÉTICOS     0,50%
351.326.0     FABRICACIÓN DE MATERIAS PLÁSTICAS     0,50%
351.334.0     FABRICACIÓN DE FIBRAS ARTIFICIALES NO CLASIFICADAS EN OTRA PARTE, EXCEPTO VIDRIO     
0,50%

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE
FABRICACIÓN DE PINTURAS, BARNICES Y LACAS

352.128.0     FABRICACIÓN DE PINTURAS, BARNICES, LACAS ESMALTES Y PRODUCTOS SIMILARES Y CONEXOS     0,50%

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICAMENTOS

352.217.0     FABRICACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES (MEDICAMENTOS) EXCEPTO PRODUCTOS MEDICINALES DE USO VETERINARIO     

0,50%
352.225.0     FABRICACIÓN DE VACUNAS, SUEROS Y OTROS PRODUCTOS MEDICINALES PARA ANIMALES     
0,50%

FABRICACIÓN DE JABONES Y PREPARADOS DE LIMPIEZA, PERFUMES, COSMÉTICOS Y OTROS PRODUCTOS DE TOCADOR

352.314.0     FABRICACIÓN DE JABONES Y DETERGENTES     0,50%
352.322.0     FABRICACIÓN DE PREPARADOS PARA LIMPIEZA PULIDO Y SANEAMIENTO     
0,50%
352.330.0     FABRICACIÓN DE PERFUMES, COSMÉTICOS Y OTROS PRODUCTOS DE TOCADOR E HIGIENE     
0,50%

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE

352.918.0     FABRICACIÓN DE TINTAS Y NEGRO DE HUMO     0,50%
352.928.0     FABRICACIÓN DE FÓSFOROS     0,50%

352.934.0     FABRICACIÓN DE EXPLOSIVOS, MUNICIONES Y PRODUCTOS DE PIROTECNIA     
0,50%
352.942.0     FABRICACIÓN DE COLAS, ADHESIVOS, APRESTOS Y CEMENTO, EXCEPTO LOS ODONTOLÓGICOS OBTENIDOS DE SUSTANCIAS MINERALES Y VEGETALES     

0,50%
352.950.0     FABRICACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE     
0,50%

REFINERÍAS DE PETRÓLEO

353.019.0     REFINACIÓN DE PETRÓLEO. REFINERÍAS.     0,50%

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DIVERSOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO Y DEL CARBÓN

354.015.0     FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO Y DEL CARBÓN, EXCEPTO LA REFINACIÓN DE PETRÓLEO     

0,50%

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO
INDUSTRIA DE LLANTAS Y CÁMARAS

355.119.0     FABRICACIÓN DE CÁMARAS Y CUBIERTAS     0,50%
355.127.0     RECAUCHUTADO Y VULCANIZACIÓN DE CUBIERTAS     0,50%
355.135.0     FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO EXCEPTO CÁMARAS Y CUBIERTAS, DESTINADOS A LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ     

0,50%

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE

355.917.0     FABRICACIÓN DE CALZADO DE CAUCHO     0,50%
355.925.0     FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE     
355.925.1     FABRICACIÓN DE JUEGOS Y JUGUETES DE CAUCHO     0,50%
355.925.2     FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE     
0,50%

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS PLÁSTICOS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE

356.018.0     FABRICACIÓN DE ENVASES DE PLÁSTICO     0,50%
356.026.0     FABRICACIÓN DE PRODUCTOS PLÁSTICOS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE     
356.026.1     FABRICACIÓN DE JUEGOS Y JUGUETES DE PLÁSTICO     0,50%
356.026.2     FABRICACIÓN DE CALZADO PLÁSTICO     0,50%
356.026.3
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS PLÁSTICOS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE     
0,50%

Fabricación de productos minerales no metálicos exceptuando los derivados del petróleo y del carbón

FABRICACIÓN DE OBJETOS DE BARRO, LOZA Y PORCELANA

361.011.0     FABRICACIÓN DE OBJETOS CERÁMICOS PARA USO DOMÉSTICO, EXCEPTO ARTEFACTOS SANITARIOS     0,50%
361.038.0     FABRICACIÓN DE OBJETOS CERÁMICOS PARA USO INDUSTRIAL Y DE LABORATORIO     
0,50%
361.046.0     FABRICACIÓN DE ARTEFACTOS SANITARIOS     0,50%
361.054.0     FABRICACIÓN DE OBJETOS CERÁMICOS EXCEPTO REVESTIMIENTOS DE PISOS Y PAREDES, NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE     

0,50%

FABRICACIÓN DE VIDRIO Y PRODUCTOS DE VIDRIO

362.018.0     FABRICACIÓN DE VIDRIOS PLANOS Y TEMPLADOS     0,50%
362.026.0     FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE VIDRIO Y CRISTAL, EXCEPTO ESPEJOS Y VITRALES     
0,50%
362.034.0     FABRICACIÓN DE ESPEJOS Y VITRALES     0,50%

FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE ARCILLA PARA LA CONSTRUCCIÓN

369.128.0     FABRICACIÓN DE LADRILLOS COMUNES     0,50%
369.136.0     FABRICACIÓN DE LADRILLOS DE MÁQUINA Y BALDOSAS     0,50%
369.144.0     FABRICACIÓN DE REVESTIMIENTOS CERÁMICOS PARA PISOS Y PAREDES     
0,50%
369.152.0     FABRICACIÓN DE MATERIAL REFRACTARIO     0,50%

FABRICACIÓN DE CEMENTO, CAL Y YESO

369.217.0     FABRICACIÓN DE CAL     0,50%
369.225.0     FABRICACIÓN DE CEMENTO     0,50%
369.233.0     FABRICACIÓN DE YESO     0,50%

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS
NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE

369.918.0     FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE CEMENTO Y FIBROCEMENTO     
0,50%
369.926.0     FABRICACIÓN DE PREMOLDEADA PARA LA CONSTRUCCIÓN (INCLUYE VIVIENDAS PREMOLDEADAS)     

0,50%
369.934.0     FABRICACIÓN DE MOSAICOS, BALDOSAS Y REVESTIMIENTOS DE PAREDES Y PISOS NO CERÁMICOS     

0,50%
369.942.0     FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE MÁRMOL Y GRANITO. MARMOLERÍAS     
0,50%
369.950.0     FABRICACIÓN DE PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS, NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE     
0,50%

Industrias metálicas básicas

INDUSTRIAS BÁSICAS DE HIERRO Y ACERO

371.017.0     FUNDICIÓN EN ALTOS HORNOS Y ACERÍAS PRODUCCIÓN DE LINGOTES, PLANCHAS O BARRAS     
0,50%
371.025.0     LAMINACIÓN Y ESTIRADO. LAMINADORAS.     
371.025.1     LAMINACIÓN Y ESTIRADO. LAMINADORAS.     0,50%
371.025.2     CORTES, DOBLADO Y PLEGADO DE CHAPAS     0,50%
371.033.0     FABRICACIÓN EN INDUSTRIAS BÁSICAS DE PRODUCTOS DE HIERRO Y ACERO NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE     

0,50%

INDUSTRIAS BÁSICAS DE METALES NO FERROSOS

372.013.0     FABRICACIÓN DE PRODUCTOS PRIMARIOS DE METALES NO FERROSOS (INCLUYE FUNDICIÓN, ALEACIÓN, LAMINACIÓN, ESTIRADO, ETC)     

0,50%

Fabricación de productos metálicos, maquinaria y equipo

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS EXCEPTUANDO
MAQUINARIA Y EQUIPO

FABRICACIÓN DE CUCHILLERÍA, HERRAMIENTAS MANUALES Y ARTÍCULOS GENERALES DE FERRETERÍA

381.128.0     FABRICACIÓN DE HERRAMIENTAS MANUALES PARA CAMPO Y JARDÍN ,PARA PLOMERÍA, ALBAÑILERÍA, ETC.     
0,50%
381.136.0     FABRICACIÓN DE CUCHILLERÍA, VAJILLA Y BATERÍAS DE COCINA DE ACERO INOXIDABLE     
0,50%
381.144.0     FABRICACIÓN DE CUCHILLERÍA, VAJILLA Y BATERÍAS DE COCINA, EXCEPTO LAS DE ACERO INOXIDABLE     
0,50%
381.152.0     FABRICACIÓN DE CERRADURAS, LLAVES, HERRAJES Y OTROS ARTÍCULOS DE FERRETERÍA     
0,50%

FABRICACIÓN DE MUEBLES Y ACCESORIOS PRINCIPALMENTE METÁLICOS

381.217.0     FABRICACIÓN DE MUEBLES Y ACCESORIOS PRINCIPALMENTE METÁLICOS     
0,50%

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS ESTRUCTURALES

381.314.0     FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CARPINTERÍA METÁLICA     
0,50%
381.322.0     FABRICACIÓN DE ESTRUCTURAS METÁLICAS PARA LA CONSTRUCCIÓN     
381.322.1     FABRICACIÓN DE ESTRUCTURAS METÁLICAS PARA LA CONSTRUCCIÓN     0,50%
381.322.2     MONTAJES INDUSTRIALES     0,50%
381.330.0     FABRICACIÓN DE TANQUES Y DEPÓSITOS METÁLICOS     0,50%

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE
EXCEPTUANDO MAQUINARIA Y EQUIPO

381.918.0     FABRICACIÓN DE ENVASES DE HOJALATA     0,50%
381.926.0     FABRICACIÓN DE HORNOS, ESTUFAS Y CALEFACTORES INDUSTRIALES, EXCEPTO LOS ELÉCTRICOS     
0,50%
381.934.0     FABRICACIÓN DE TEJIDOS DE ALAMBRE     0,50%
381.942.0     FABRICACIÓN DE CAJAS DE SEGURIDAD     0,50%
381.950.0
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS DE TORNERÍA Y/O MATRICERÍA     
0,50%
381.969.0     GALVANOPLASTIA, ESMALTADO, LAQUEADO, PULIDO Y OTROS PROCESOS SIMILARES EN PRODUCTOS METÁLICOS, EXCEPTO ESTAMPADO DE METALES     

0,50%
381.977.0     ESTAMPADO DE METALES     0,50%
381.985.0     FABRICACIÓN DE ARTEFACTOS PARA ILUMINACIÓN EXCEPTO LOS ELÉCTRICOS     
0,50%
381.993.0     FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE, EXCEPTO MAQUINARIAS Y EQUIPO (INCLUYE CLAVOS, PRODUCTOS DE BULONERÍA, ETC)     

0,50%

CONSTRUCCIÓN DE MAQUINARIA EXCEPTUANDO LA ELÉCTRICA.
CONSTRUCCIÓN DE MOTORES Y TURBINAS

382.116.0     FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE MOTORES EXCEPTO LOS ELÉCTRICOS. FABRICACIÓN DE TURBINAS Y MÁQUINAS A VAPOR     
382.116.1     FABRICACIÓN DE MOTORES EXCEPTO LOS ELÉCTRICOS. FABRICACIÓN DE TURBINAS Y MÁQUINAS A VAPOR     
0,50%
382.116.2     REPARACIÓN DE MOTORES EXCEPTO LOS ELÉCTRICOS     0,50%

CONSTRUCCIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA AGRICULTURA

382.213.0     FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA AGRICULTURA Y LA GANADERÍA     
382.213.1     FABRICACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA AGRICULTURA Y LA GANADERÍA     
0,50%
382.213.2     REPARACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA AGRICULTURA Y LA GANADERÍA     
0,50%

CONSTRUCCIÓN DE MAQUINARIA PARA TRABAJAR
LOS METALES Y LA MADERA

382.310.0     FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA TRABAJAR LOS METALES Y LA MADERA     
382.310.1     FABRICACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA TRABAJAR LOS METALES Y LA MADERA     
0,50%
382.310.2     REPARACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA TRABAJAR LOS METALES Y LA MADERA     
0,50%

CONSTRUCCIÓN DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS ESPECIALES PARA LAS INDUSTRIAS EXCEPTO LA MAQUINARIA PARA TRABAJAR LOS METALES Y LA MADERA

382.418.0     FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA CONSTRUCCIÓN     
382.418.1     FABRICACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA CONSTRUCCIÓN     
0,50%
382.418.2     REPARACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA CONSTRUCCIÓN     
0,50%
382.426.0     FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA INDUSTRIA MINERA Y PETROLERA     
382.426.1     FABRICACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA INDUSTRIA MINERA Y PETROLERA     
0,50%
382.426.2     REPARACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA INDUSTRIA MINERA Y PETROLERA     
0,50%
382.434.0     FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA ELABORACIÓN Y ENVASADO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS     
382.434.1     FABRICACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA ELABORACIÓN Y ENVASADO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS     

0,50%
382.434.2     REPARACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA ELABORACIÓN Y ENVASADO DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS Y BEBIDAS     
0,50%
382.442.0     FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA INDUSTRIA TEXTIL     
382.442.1     FABRICACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA INDUSTRIA TEXTIL     
0,50%
382.442.2     REPARACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA INDUSTRIA TEXTIL     
0,50%
382.450.0     FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA INDUSTRIA DEL PAPEL Y LAS ARTES GRÁFICAS     
382.450.1     FABRICACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA INDUSTRIA DEL PAPEL Y LAS ARTES GRÁFICAS     
0,50%
382.450.2     REPARACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA INDUSTRIA DEL PAPEL Y LAS ARTES GRÁFICAS     
0,50%
382.493.0     FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LAS INDUSTRIAS NO CLASIFICADAS EN OTRA PARTE, EXCEPTO LA MAQUINARIA PARA TRABAJAR LOS METALES Y LA MADERA     
382.493.1     FABRICACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LAS INDUSTRIAS NO CLASIFICADAS EN OTRA PARTE, EXCEPTO LA MAQUINARIA PARA TRABAJAR LOS METALES Y LA MADERA     

0,50%
382.493.2     REPARACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LAS INDUSTRIAS NO CLASIFICADAS EN OTRA PARTE, EXCEPTO LA MAQUINARIA PARA TRABAJAR LOS METALES Y LA MADERA     

0,50%

CONSTRUCCIÓN DE MÁQUINAS DE OFICINA, CÁLCULO Y CONTABILIDAD

382.515.0     FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE MÁQUINAS DE OFICINA, CÁLCULO, CONTABILIDAD, EQUIPOS COMPUTADORES, MÁQUINAS DE ESCRIBIR, CAJAS REGISTRADORAS, ETC.     
382.515.1     FABRICACIÓN DE MÁQUINAS DE OFICINA, CÁLCULO, CONTABILIDAD, EQUIPOS COMPUTADORES, MÁQUINAS DE ESCRIBIR, CAJAS REGISTRADORAS, ETC.     


0,50%
382.515.2     REPARACIÓN DE MÁQUINAS DE OFICINA, CÁLCULO, CONTABILIDAD, EQUIPOS COMPUTADORES, MÁQUINAS DE ESCRIBIR, CAJAS REGISTRADORAS, ETC.     

0,50%
382.523.0     FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE BÁSCULAS BALANZAS Y DINAMÓMETROS, EXCEPTO LOS CONSIDERADOS CIENTÍFICOS PARA USO DE LABORATORIOS     
382.523.1     FABRICACIÓN DE BÁSCULAS, BALANZAS Y DINAMÓMETROS, EXCEPTO LOS CONSIDERADOS CIENTÍFICOS PARA USO DE LABORATORIOS     

0,50%
382.523.2     REPARACIÓN DE BÁSCULAS, BALANZAS Y DINAMÓMETROS, EXCEPTO LOS CONSIDERADOS CIENTÍFICOS PARA USO DE LABORATORIOS     

0,50%

CONSTRUCCIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE EXCEPTUANDO LA MAQUINARIA ELÉCTRICA

382.914.0     FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE MÁQUINAS DE COSER Y TEJER     
382.914.1     FABRICACIÓN DE MÁQUINAS DE COSER Y TEJER     0,50%
382.914.2     REPARACIÓN DE MÁQUINAS DE COSER Y TEJER     0,50%
382.922.0     FABRICACIÓN DE COCINAS, CALEFONES, ESTUFAS Y CALEFACTORES DE USO DOMÉSTICO, EXCEPTO LOS ELÉCTRICOS     
0,50%
382.930.0     FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE ASCENSORES     
382.930.1     FABRICACIÓN DE ASCENSORES     0,50%
382.930.2     REPARACIÓN DE ASCENSORES     0,50%
382.949.0     FA

FIRMANTES :

DE PACE RAFAEL ANTONIO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 6 de Mayo de 2010


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