Ordenanza Nº 3029
Agrega al Art. 1) de la Ordenanza Nº 2620/86 "Alumbrado Público - Grupo Nº 25".-
ARTICULO 1º: Art. 1).- AGREGASE al final del Art. 1) de la Ordenanza Nº 2620/86 -Alumbrado Público-, lo siguiente: ¨Grupo Nº 25: 105-Rivadavia entre 68- Oroño y 72- Alem ¨126-Las Heras entre 105- Rivadavia y 95- Gral. Paz.-¨
ARTICULO 2º: Art. 2).- El costo total de los trabajos determinados en el artículo precedente será con cargo a los beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Nº 2620/86 y sus modificatorias, como asimismo se regirá por el sistema determinado en dicha disposición el pago de las contribuciones de mejoras.-
ARTICULO 3º: Art. 3).- La realización de los trabajos estará supeditada a los resultados del Registro de Oposición que se reglamenta en la presente norma legal.-
ARTICULO 4º: Art. 4).-Se hará conocer esta obra a cada propietario afectado en forma fehaciente y expresa, mediante un formulario que se denominará Información de Obra y que contendrá: a) Características generales de la obra. b) Ubicación de la misma. c) Plazo de Ejecución. d) Monto total de la obra. e) Formas de pago a optar. f) Actualización de la deuda. g) Fecha de apertura y cierre del Registro de Oposición.-
ARTICULO 5º: Art. 5).- DISPÓNESE la APERTURA DEL REGISTRO DE OPOSICIÓN para el total de las obras dispuestas por esta Ordenanza.-
ARTICULO 6º: Art. 6).- Por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos se efectuarán publicaciones durante tres días alternados en el Periódico "EL COLONO". comunicando a los contribuyentes de la ciudad y frentistas directamente afectados por las obras, que podrán formular su oposición a su realización dentro de un plazo de quince días corridos a partir del día siguiente al de la fecha de la última publicación, en el Registro de Oposición que funcionara conforme con las normas que se indican a continuación: a) Dicho Registro consistirá en un libro encuadernado, foliado y rubricado y estará a disposición de los interesados en Dirección de Obras Públicas y Municipales de la Municipalidad de Esperanza, a partir del folio correspondiente.- b) Cada oponente deberá acreditar su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad y/o cualquier otra documentación válida expedida por autoridad competente, debiendo justificar asimismo ser titular del o de los inmuebles beneficiados por las obras, mediante exhibición de escritura pública, declaratoria de herederos y/o cualquier otra documentación que permita constatar fehacientemente la titularidad de cada bien raíz.- c) Las oposiciones serán realizadas por los propietarios frentistas o por sus representantes legales, mediante oposiciones fundadas y escritas, debidamente firmadas.- d) Los representantes legales que pudieran presentarse en tal carácter a formular oposición, deberán acreditar su personería mediante la documentación autenticada correspondiente.- e) La Dirección de Obras Públicas y Municipales otorgará a pedido del interesado, constancia fiel de su presentación, con indicación de fecha y folio del Registro de Oposición en que fuera realizada la oposición.- f) Vencido el plazo para la formulación de objeciones a la ejecución de las obras, las oposiciones formuladas serán trasladadas a Catastro, a efectos de la determinación, en base a los registros, de la proporción que la oposición represente sobre el total de los frentistas beneficiados por las obras.-
ARTICULO 7º: Art. 7).-Las obras dispuestas por la presente Ordenanza serán ejecutadas cuando la proporción de frentistas que se opusieran a la realización de las mismas, que surja del Registro de Oposición reglamentado por el artículo anterior, no supere el 40% (CUARENTA POR CIENTO) más 1 (UNO) del total de los propietarios beneficiados por las mismas.-
ARTICULO 8º: Art. 8).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
Modifica a : Ordenanza Nº 2620 Artículo Nº 001
FIRMANTES :
DE PACE RAFAEL ANTONIO ( Presidente del concejo deliberante. ) |
ESPERANZA, 8 de Julio de 1994