Concejo Municipal

Ordenanza Nº 3577

Régimen de Regularización de Deudas Tributarias.-

ARTICULO 1º: Art. 1).-ESTABLÉCESE un Régimen de Regularización de Deudas Tributarias para aquellos contribuyentes que posean obligaciones fiscales devengadas o infracciones cometidas al 30-09-09 inclusive.

ARTICULO 2º: Art. 2).-Se encuentran incluidas todas las deudas tributarias municipales enumeradas en el Art. 3) de la presente Ordenanza, aún cuando se encuentren en curso de discusión administrativa, con resolución firme, intimadas, en trámite de reconsideración o apelación ante el Departamento Ejecutivo Municipal, o se hallen sometidas ante procedimientos judiciales. Se encuentran también incluidas aquellas deudas que sean parte de otros regímenes de regularización o convenios de facilidades de pago anteriores al presente.

ARTICULO 3º: Art. 3).-El régimen establecido en la presente Ordenanza, es de aplicación a: 1)Todos los ítems vigentes de la Ordenanza tributaria vigente Nº 3377/03, prorrogada sucesivamente para los ejercicios 2005, 2006 y 2007; modificada por Ordenanza Nº 3545/08 y con vigencia para el Ejercicio 2009, según Decreto Nº 9238. 2)Ordenanza de Pavimentación Urbana - Planes I, II y III - Ordenanzas Nros. 2536/84, 2655/87 y 2953/93, respectivamente y Ordenanzas ampliatorias. 3)Obra de Alumbrado Público - Ordenanza Nº 2620 y modificatorias. 4)Obra de Red de Agua Potable - Ordenanza Nº 2104 - y Obra de extensión de la Red de Desagües Cloacales - Ordenanza Nº 2204. 5)Obra Red de Gas Natural Domiciliario - Ordenanza Nº 2825/90. 6)Obra Ensanche Camino al Cementerio - Ordenanza Nº 2839/91. 7)Obra de desagües cloacales - Ordenanza Nº 3318/01 y Decretos ampliatorios . 8)Cordones y obra de ensanche calle 128- Soler - Ordenanzas Nº 3145/96 y Nº 3152/97. 9)Obras de Extensión de la Red de Agua Potable - Ordenanza Nº 3319/01 y Decretos ampliatorios de zonas 10)Afirmado de calles - Ordenanza Nº 3200. 11)Multas por infracciones a las ordenanzas y disposiciones reglamentarias vigentes, pendientes de pago, por todo concepto. 12)Multas por infracciones al Reglamento de Edificación. 13)Derechos de Edificación. 14)Derechos de Registro e Inspección.

ARTICULO 4º: Art. 4).-Para acceder al régimen establecido en la presente Ordenanza, el deudor debe, al momento del acogimiento, encontrarse al día con los vencimientos posteriores al 30-09-09 relativos al concepto regularizado. Los pagos totales o parciales realizados sin tener en cuenta este requisito, se considerarán como pagos a cuenta del concepto que se pretende regularizar, sin ningún tipo de beneficios.

ARTICULO 5º: Art. 5).-Quienes hayan refinanciado sus deudas a través de otros convenios de regularización de deudas anteriores a la presente, y los mismos se encuentren no vencidos, podrán adherirse a los beneficios del régimen de la presente Ordenanza, para lo cual al momento de la reformulación de la deuda deberán reconocer que solicitan la baja del convenio anterior en el mismo momento que se formaliza el nuevo, imputándose los pagos realizados a cuenta del convenio comenzando con los períodos de mayor antigüedad no prescriptos.

ARTICULO 6º: Art. 6).- Quienes posean moratorias anteriores declaradas caducas, podrán acceder a la regularización de deuda establecida en esta Ordenanza, pero previamente se imputarán las cuotas pagas a los períodos de mayor antigüedad no prescriptos.

ARTICULO 7º: Art. 7).-El acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza, implica el pleno reconocimiento de la deuda que se regulariza y significará el desistimiento de los recursos en las instancias administrativas y/o judiciales en que se encuentren las causas, por el concepto y monto regularizado el que deberá manifestarse en forma expresa.

ARTICULO 8º: Art. 8).-El acogimiento al presente régimen condona toda multa por deberes formales, por los conceptos y en la medida del monto regularizado. La condonación de multas por infracción a los deberes formales originados por incumplimiento de declaraciones juradas, requerimientos de informes, de datos o documentación, queda supeditada a la satisfacción de lo requerido dentro del plazo de acogimiento.

ARTICULO 9º: Art. 9).- Las actuaciones y toda documentación relacionadas con el acogimiento a la presen te Ordenanza, estarán exentas del pago de sellados municipales.

ARTICULO 10º: Art. 10).-El Departamento Ejecutivo Municipal comunicará a Asesoría Legal que deberá abstenerse de iniciar y/o proseguir acciones judiciales durante el plazo de vigencia para el acogimiento y también que deberá suspender o paralizar los juicios durante igual período.

ARTICULO 11º: Art. 11).-Los contribuyentes y/o responsables que se acogieran al régimen de regularización de la presente Ordenanza deben presentarse a abonar la deuda que mantienen con la Municipalidad de Esperanza, y estarán sujetos al siguiente tratamiento: a) A todas las deudas vencidas al 30/09/09, se le adicionará al valor de la deuda, desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta la de efectivo pago, un interés de tres décimos por ciento (0,3 %) mensual no acumulativo sobre el capital adeudado. b) En caso de cancelación por pago al contado, el Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado a disponer quitas de hasta un quince por ciento (15 %) de la deuda calculada según las disposiciones de la presente Ordenanza. c) Para que proceda la formalización del convenio de pagos en cuotas, deberá ingresarse el importe de la primera cuota y observarse la totalidad de condiciones y formalidades que al efecto exija la presente y su Reglamentación.

ARTICULO 12º: Art. 12).-Las condiciones en que se celebrarán los convenios de pago formalizados con motivo de la presente Ordenanza, se ajustarán a las siguientes normas: I. Cuota de capital: constante. II. Cantidad de cuotas: hasta un máximo de sesenta mensuales y consecutivas. III. Tasa de interés aplicable sobre saldo: hasta doce (12) cuotas: sin interés. más de doce (12) cuotas: cinco décimos por ciento (0,5 %) mensual sobre saldo, calculado a partir de la décimo tercera cuota. IV. Cuota mínima: a) Pesos VEINTE ($ 20.-) para recursos de rentas generales b) Pesos CUARENTA ($40.-) para cuotas de obras recuperables y otros ítems no comprendidos en a).

ARTICULO 13º: Art. 13).-Las cuotas de convenios que se celebren con motivo de esta Ordenanza, que se abonen fuera de término y que no impliquen caducidad del plan, deberán ser ingresadas junto con los intereses resarcitorios que rijan en general para este tipo de deudas según Ordenanza Impositiva vigente. Los mismos se calcularán entre la fecha de vencimiento y la de pago de las mismas, tomando como base el importe total de la cuota.

ARTICULO 14º: Art. 14).-Cuando se produzca la falta de pago de cinco cuotas consecutivas u ocho alternadas, el plan de regularización estará en condiciones de considerarse caduco. La caducidad quedará declarada de pleno derecho, sin necesidad de declaración taxativa alguna, en oportunidad de disponerse el cobro judicial del saldo de la deuda original, con más los accesorios que correspondan. Sin perjuicio de ello, la Municipalidad de Esperanza no podrá disponer dicho cobro judicial si no ha mediado al menos una intimación administrativa fehaciente advirtiendo la situación en que se halla el convenio oportunamente suscripto. Producida la caducidad, la pérdida de los beneficios será proporcional a la deuda incumplida al momento de configurarse la misma. Las cuotas abonadas serán imputadas a los períodos originales de mayor antigüedad no prescriptos a la fecha de la caducidad del mismo.

ARTICULO 15º: Art. 15),-Cuando las deudas estén en proceso de ejecución fiscal, los contribuyentes que se adhieran al presente régimen deberán acogerse expresamente, allanándose paralelamente a la ejecución y desistiendo de todo recurso, acción y/o derecho, comunicándoselo al juzgado donde se sustancie la causa. Deberán, además, pagar las costas judiciales correspondientes.

ARTICULO 16º: Art. 16).-En el caso de concurso preventivo cuya formalización haya sido solicitada hasta la fecha de vencimiento general fijada para el acogimiento a esta Ordenanza, siempre que se provea favorablemente a su apertura, el D.E.M. queda facultado con respecto al período y deuda señalados en los Arts. 1) y 3) y con los beneficios de la presente Ordenanza, a proceder con las condiciones, formas, plazos y garantías que fueren procedentes y estimen necesarios: a).- Créditos con Privilegio: a conceder un plazo excepcional de espera de hasta dos (2) años contados desde la fecha de vencimiento general de acogimiento a la presente, a partir del cual el deudor deberá proceder al pago de la deuda verificada o declarada admisible, sin quita alguna con más los intereses previstos en las normas vigentes que se devenguen durante el período de espera, sea al contado o mediante los planes de regularización de deudas establecidos en la presente Ordenanza. Los beneficios establecidos anteriormente serán aplicables en la forma prevista, salvo en el caso que el concursado ofrezca para sus acreedores de esta categoría, una forma de pago que implique una mejora en las condiciones de pago, plazos y períodos de espera, en cuyo caso la representación del Municipio podrá votar favorablemente la propuesta. b).-Créditos Quirografarios: A votar favorablemente el acuerdo por el que se haya propuesto una espera. No está autorizado para aceptar quitas, remisiones, o condiciones de pago que no sean en moneda de curso legal, o excedan las facilidades establecidas para el resto de los acreedores quirografarios, excepto que éstas fueran inferiores a los beneficios derivados de la presente Ordenanza, en cuyo caso éstos serán de aplicación.

ARTICULO 17º: Art. 17).- En los casos de quiebra el Departamento Ejecutivo Municipal podrá prestar con sentimiento a la propuesta de avenimiento formulada por el fallido, en los términos de la Ley Nº 24.552. En tal caso, éste podrá acogerse al régimen de la presente Ordenanza en cuyo supuesto, la primera cuota deberá abonarse al mes siguiente de la fecha del auto firme, que tenga por levantada la quiebra.

ARTICULO 18º: Art. 18).-El destino de lo recaudado será asignado de la siguiente manera: 1).- Los que provengan de rentas especiales por obras recuperables deberán destinarse a las cuentas especiales correspondientes. 2).- El resto será afectado a: a) 75 % Como parte de la integración del fondo de reparación establecido en la Ordenanza Nº 3531/08. b) 15 % A la constitución de un fondo para complementar la cuenta especial de la obra de cloacas dispuesta por Ordenanza Nº 3318/01 y Decretos ampliatorios, hasta la terminación de la obra. Cumplido el objetivo lo recaudado será destinado a Rentas Generales. c) 10 % A la constitución de un fondo a ser deducido de la emisión de la Tasa General de Inmuebles para aquellos contribuyentes que al 31 de diciembre de cada año posean abonados los últimos 12 (doce) períodos emitidos por este concepto.

ARTICULO 19º: Art. 19).-Para la aplicación del Art. 18).- Punto 2).-, incisos b) y c), el Departamento Ejecutivo Municipal deberá crear en el término de 5 cinco días hábiles dos cuentas especiales en el Nuevo Banco Santa Fe S.A., Sucursal Esperanza, para que se efectúen los depósitos correspondientes en forma mensual, de manera de poder efectuar un perfecto control y seguimiento en la evolución de dichos importes. En cuanto a los fondos que ingresen en virtud del Art. 18).-, Punto 2).-, inciso a) corresponden depositarse en la cuenta creada conforme el Art. 4).- de la Ordenanza Nº 3531/08. El fondo constituido a través del inciso c) será deducido en función al valor acumulado al 31/12 de cada año en la primera emisión del año siguiente (Enero de cada año). Para determinar el importe de descuento que le corresponde a cada TGI que cumple con los requisitos establecidos en el artículo anterior, se determinará cuánto es el importe que representa en la emisión de Enero cada TGI respecto de la suma de todos los importes de las TGI que se encuentran alcanzadas por el beneficio, aplicando en consecuencia esa proporción al valor total acumulado.

ARTICULO 20º: Art. 20).-Los contribuyentes y/o responsables, para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, deberán efectuar la presentación correspondiente ante la Municipalidad de Esperanza hasta treinta (30) días hábiles posteriores a la promulgación de la presente. El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado a prorrogar dicho plazo hasta un máximo de 60 días hábiles.

ARTICULO 21º: Art. 21).-SUSPÉNDENSE los plazos de prescripción previstos en el Art. 35).- del Código Fiscal Municipal desde el primer día del mes de vigencia de la presente Ordenanza hasta el último día del mes previsto para el acogimiento a la misma, y los términos de caducidad de los procesos judiciales, en los casos de que exista ejecución judicial en trámite.

ARTICULO 22º: Art. 22).-FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza.

ARTICULO 23º: Art. 23).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

FIRMANTES :

GRENON ANDRES JAVIER ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 15 de Octubre de 2009


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