Concejo Municipal

Ordenanza Nº 2944

Dispone EJECUCIÓN de las OBRAS DE AMPLIACIÓN de la RED DE AGUA POTABLE

ARTICULO 1º: Art. 1).- DISPÓNESE la EJECUCIÓN de las OBRAS DE AMPLIACIÓN de la RED DE AGUA POTABLE, por el sistema de administración municipal en el SECTOR ESTE de la ciudad: * 100- Avda. Los Colonizadores e/ 125- Rafaela y Ruta Provincial Nº 6 .........................................510 m. * Ruta Provincial Nº 6 e/ 100- Avda. Los Colonizadores y España .........................................................655 m.

ARTICULO 2º: Art. 2).- El costo total de los trabajos determinados en el artículo precedente, será con cargo a los vecinos beneficiarios de la obra de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Nº 2104, modificatorias y ampliatorias, como asimismo, se regirá por el sistema determinado en dichas normas legales, el pago de las contribuciones de mejoras.-

ARTICULO 3º: Art. 3).-A los efectos de acogerse a los beneficios de la Resolución Nº 0222/91, de la D.I.P.O.S. los vecinos afectados deberán realizar los trámites pertinentes ante esa Repartición.-

ARTICULO 4º: Art. 4).- La realización de los trabajos estará supeditada a los resultados del Registro de Oposición que se reglamenta en la presente norma legal.-

ARTICULO 5º: Art. 5).- Se hará conocer esta obra a cada propietario afectado en forma fehaciente y expresa, mediante un formulario que se denominará información de Obra y contendrá: a) Características generales de la Obra. b) Ubicación de la misma. c) Plazo de ejecución. d) Monto total de la obra. e) Formas de pago a optar. g) Fecha de apertura y cierre del Registro de Oposición.-

ARTICULO 6º: Art. 6).-DISPÓNESE la APERTURA DEL REGISTRO DE OPOSICIÓN para lo dispuesto por esta Ordenanza.-

ARTICULO 7º: Art. 7).- Por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos se efectuarán publicaciones durante tres días alternados en un periódico local, comunicando a los propietarios y/o poseedores a titulo de dueño de los inmuebles afectados por la contribución de mejoras mencionadas, que podrán formular su oposición a la realización de las obras involucradas, dentro de un plazo de quince días corridos contados a partir del día siguiente al de la fecha de la última publicación, en el Registro de Oposición que funcionará con las normas que se indican a continuación: a)Dicho Registro consistirá en un libro encuadernado, foliado y rubricado y estará a disposición de los interesados en la Dirección de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Esperanza, a partir del folio correspondiente.- b)Las oposiciones serán realizadas por los propietarios frentistas o por sus representantes legales, mediante oposiciones fundadas y escritas, debidamente firmadas.- c)Cada oponente deberá acreditar su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad y/o cualquier otra documentación válida expedida por autoridad competente, debiendo justificar asimismo ser titular del o de los inmuebles beneficiados por las obras, mediante exhibición de escritura pública, declaratoria de herederos y/o cualquier otra documentación que permita constatar fehacientemente la titularidad de cada bien raíz.- d)Los representantes legales que pudieran presentarse en tal carácter a formular oposición deberán acreditar su personería mediante la documentación autenticada correspondiente. e)La Dirección de Obras y Servicios Públicos otorgará a pedido del interesado constancia fiel de su presentación, con indicación de fecha y folio del Registro de Oposición en que fuera realizada la oposición. f)Vencido el plazo para la formulación de objeciones a la ejecución de las obras, las oposiciones formuladas serán trasladadas a Catastro, a efecto de la determinación, en base a los registros, de la proporción que la oposición represente sobre el total de los frentistas beneficiados por las obras.

ARTICULO 8º: Art. 8).-Las obras dispuestas por la presente Ordenanza serán, ejecutadas cuando la proporción de frentistas que se opusieran a la realización de las mismas, que surja del Registro de Oposición reglamentado por el artículo anterior, no supere el 40 % (CUARENTA POR CIENTO) más (UNO) del total de los propietarios beneficiados por las mismas.-

ARTICULO 9º: Art. 9).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

FIRMANTES :

DE PACE RAFAEL ANTONIO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 10 de Diciembre de 1992


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