
Concejo Municipal
Ordenanza Nº 3390
Donación de Terrenos efectuada por OLGA BEATRIZ ECKARD DE ENGLER.-
ARTICULO 1º: Art. 1).-ACÉPTASE la DONACIÓN ofrecida por la Sra. OLGA BEATRIZ ECKARD DE ENGLER, de los TERRENOS ubicados en parte de la Concesión 39 Este de Esperanza, que según Plano de Mensura y Urbanización obrante a foja 22 confeccionado por el Agr. Nac. Ricardo Pedro Perco, (el que se adjunta y forma parte de la presente) se individualizan como Parcelas A, B y C, y Lote 1 y tienen las siguientes medidas y linderos:
Parcela "A": Superficie 502,20 m2.
Norte: 29,00 m. linda con más terreno de Olga B. Eckard de Engler.
Este: 17,32 m. linda con calle 98- Chacabuco
Sur: 29,00 m. linda con más terreno de Olga B. Eckard de Engler.
Oeste: 17,32 m. linda con más terreno de Olga B. Eckard de Engler.
El destino del inmueble donado será prolongación de calle 98- Chacabuco
Parcela "B": Superficie 1.085,44 m2.
Norte: 17,32 m. linda con propiedad de Noemí E. Eckard de Engler.
Este: 62,68 m. linda con lote Nº 13 y más terreno de Olga B. Eckard de Engler.
Sur: 17,32 m. linda con calle 127- Batalla de San Lorenzo.
Oeste: 62,68 m. linda con más terreno propiedad de la donante.
El destino del inmueble donado será prolongación de calle 127- Batalla de San Lorenzo.
Parcela "C": Superficie 1.085,44 m2.
Norte: 17,32 m. linda con terreno propiedad de Noemí E. Eckard de Engler.
Este: 62,68 m. linda con lote Nº 1.
Sur: 17,32 m. linda con calle 98- Chacabuco.
Oeste: 62,68 m. linda con lotes 4, 3 y 2 del mismo plano.
El destino del inmueble donado será prolongación de calle 129- D. Vélez Sársfield.
Lote "1": Superficie 2.563,83 m2.
Norte: 40,91 m. linda con terreno propiedad de Noemí E. Eckard de Engler.
Este: 62,68 m. linda con lote Nº 2 de la manzana 16.
Sur: 40,91 m. linda con calle 98- Chacabuco.
Oeste: 62,68 m. linda con Parcela "C" destinada a prolongación de calle 129- D. Vélez Sársfield.
El destino del inmueble donado será espacio verde y/o equipamiento comunitario.
ARTICULO 2º: Art. 2).- Los gastos de mensura y escrituración y/o inscripción dominial correrán por cuenta de la donante.
ARTICULO 3º: Art. 3).- A los efectos de incorporar al patrimonio municipal la fracción donada, DISPÓNESE la aplicación del Punto 3.7. de la Ordenanza 2916/92
ARTICULO 4º: Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
FIRMANTES :