Concejo Municipal

Ordenanza Nº 3390

Donación de Terrenos efectuada por OLGA BEATRIZ ECKARD DE ENGLER.-

ARTICULO 1º: Art. 1).-ACÉPTASE la DONACIÓN ofrecida por la Sra. OLGA BEATRIZ ECKARD DE ENGLER, de los TERRENOS ubicados en parte de la Concesión 39 Este de Esperanza, que según Plano de Mensura y Urbanización obrante a foja 22 confeccionado por el Agr. Nac. Ricardo Pedro Perco, (el que se adjunta y forma parte de la presente) se individualizan como Parcelas A, B y C, y Lote 1 y tienen las siguientes medidas y linderos: Parcela "A": Superficie 502,20 m2. Norte: 29,00 m. linda con más terreno de Olga B. Eckard de Engler. Este: 17,32 m. linda con calle 98- Chacabuco Sur: 29,00 m. linda con más terreno de Olga B. Eckard de Engler. Oeste: 17,32 m. linda con más terreno de Olga B. Eckard de Engler. El destino del inmueble donado será prolongación de calle 98- Chacabuco Parcela "B": Superficie 1.085,44 m2. Norte: 17,32 m. linda con propiedad de Noemí E. Eckard de Engler. Este: 62,68 m. linda con lote Nº 13 y más terreno de Olga B. Eckard de Engler. Sur: 17,32 m. linda con calle 127- Batalla de San Lorenzo. Oeste: 62,68 m. linda con más terreno propiedad de la donante. El destino del inmueble donado será prolongación de calle 127- Batalla de San Lorenzo. Parcela "C": Superficie 1.085,44 m2. Norte: 17,32 m. linda con terreno propiedad de Noemí E. Eckard de Engler. Este: 62,68 m. linda con lote Nº 1. Sur: 17,32 m. linda con calle 98- Chacabuco. Oeste: 62,68 m. linda con lotes 4, 3 y 2 del mismo plano. El destino del inmueble donado será prolongación de calle 129- D. Vélez Sársfield. Lote "1": Superficie 2.563,83 m2. Norte: 40,91 m. linda con terreno propiedad de Noemí E. Eckard de Engler. Este: 62,68 m. linda con lote Nº 2 de la manzana 16. Sur: 40,91 m. linda con calle 98- Chacabuco. Oeste: 62,68 m. linda con Parcela "C" destinada a prolongación de calle 129- D. Vélez Sársfield. El destino del inmueble donado será espacio verde y/o equipamiento comunitario.

ARTICULO 2º: Art. 2).- Los gastos de mensura y escrituración y/o inscripción dominial correrán por cuenta de la donante.

ARTICULO 3º: Art. 3).- A los efectos de incorporar al patrimonio municipal la fracción donada, DISPÓNESE la aplicación del Punto 3.7. de la Ordenanza 2916/92

ARTICULO 4º: Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

FIRMANTES :

GAUCHAT ANA MARIA ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 15 de Abril de 2004


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