Concejo Municipal

Ordenanza Nº 3394

Modifica el Art. 11) de la Ordenanza Nº 2423/82 Ref. Restricción circulación vehiculos con elementos sonoros.-

ARTICULO 1º: Art. 1).-MODIFÍCASE el Art. 11) de la Ordenanza Nº 2423/82, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Art. 11).-Los vehículos con elementos sonoros podrán realizar sus propalaciones en las "calles de la ciudad de Esperanza, con excepción de aquéllas que rodean las "escuelas y centros de salud, tanto estatales como privados, en el siguiente horario: Desde octubre a marzo: lunes a sábado de 8 a 12 y de 16 a 20. Domingos y feriados: de 10 a 12 y de 16 a 20. Desde abril a septiembre: lunes a sábado: de 9 a 12 y de 15 a 19. Domingos y feriados: de 10 a 12 y de 15 a 19.

ARTICULO 2º: Art. 2).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

FIRMANTES :

GAUCHAT ANA MARIA ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 20 de Mayo de 2004


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