Ordenanza Nº 3285
Donación de Fracción de Terreno al SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA para Construcción Edificio para funcionamiento de Esc.Nº 371 e Inst.Sup.de Profesorado Nº 8.-
ARTICULO 1º: Art. 1).-TRANSFIÉRESE en DONACIÓN a favor del SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA- MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, una fracción de terreno propiedad de la Municipalidad de Esperanza, con destino a la construcción del Edificio y obras complementarias, donde funcionará la ESCUELA DE ENSEÑANZA MEDIA Nº 371 "SOLDADOS DE LA PATRIA COLOMBO-MÜLLER" y el INSTITUTO SUPERIOR DE PROFESORADO Nº 8 "ALTE BROWN"- ANEXO "ESPERANZA". La ubicación, medidas, superficie y linderos son los que se detallan a continuación: * Fracción ubicada en la Concesión 50 Este, que se identifica como Manzana "N" Superficie: 6.325 m2. Medidas y linderos: al Norte 75,47 m. de frente sobre calle 112- Avellaneda al Este 83,80 m. de frente sobre calle 123- Ing. Gadda al Sur 75,47 m. de frente sobre calle 114- 9 de Julio al Oeste 83,80 m. de frente sobre calle 121 -Maipú El inmueble corresponde a la Municipalidad de Esperanza por donación efectuada por el Sr. Alberto Arturo Bottai- Ordenanza Nº 1610/69, aprobada por Decreto Nº 00509/69, escriturada el 06-11-1985 mediante escritura pasada ante la Ena. María E. Grenón de Bianchi.
ARTICULO 2º: Art. 2).-La mencionada transferencia se efectúa con el cargo de que en el plazo de 3 años a contar de la fecha de la publicación de la presente Ordenanza, se construya el edificio donde funcionarán dos Establecimientos Escolares: ESCUELA DE ENSEÑANZA MEDIA Nº 371 "SOLDADOS DE LA PATRIA "COLOMBO-MÜLLER" E INSTITUTO SUPERIOR DE PROFESORADO Nº 8 "ALTE BROWN"- ANEXO "ESPERANZA". Modificado por el Art. 1) de la Ordenanza Nº 3405/04
Modifica por : Ordenanza Nº 3405
ARTICULO 3º: Art. 3).-Otórgase al Superior Gobierno de la Provincia, inmediata posesión del solar donado, con amplias facultades de utilización, nuevas transferencias y todo otro acto que resulte conducente a los fines ya expresados.
ARTICULO 4º: Art. 4).-Autorízase al titular del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad a suscribir la respectiva escritura traslativa de dominio a favor del Superior Gobierno de la Provincia o a quien éste determine.
ARTICULO 5º: Art. 5).-DERÓGASE la ORDENANZA Nº 3108 de fecha 5-7-1996.
ARTICULO 6º: Art. 6).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Deroga a : Ordenanza Nº 3108
Modifica por : Ordenanza Nº 3405
FIRMANTES :
CATENA CARLOS ANTONIO ( Presidente del concejo deliberante. ) |
ESPERANZA, 2 de Noviembre de 2000