Ordenanza Nº 2676
Modifica Ordenanza Nº 2516/84
ARTICULO 1º: Art. 1).-MODIFICASE el Art. 1º) de la ORDENANZA Nº 2516, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Art. 1º).-Serán considerados vendedores ambulantes, a los fines de la aplicación de la presente Ordenanza todas aquellas personas que en forma continuada o esporádica "ofrezcan en la vía pública productos comestibles, como ser: frutas, verduras, carnes y todo "otro producto de vida perecedera y además todo bien de uso permanente como telas, ropas, "calzados, alfombras, etc., especialmente aquellos destinados al uso personal y del hogar".-
ARTICULO 2º: Art. 2).-AGREGASE al Art. 3º).- de la Ordenanza Nº 2516/84, lo siguiente: g) Llevar una pizarra con vista al público, donde se exhiban los precios de todos los productos que expendan.-
ARTICULO 3º: Art. 3).-DEROGANSE las ORDENANZAS Nros. 1268 de fecha 25 de Febrero de 1964 y la Nº 1289 de fecha 30 de agosto de 1964.-
ARTICULO 4º: Art. 4).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
Modifica a : Ordenanza Nº 2516 Artículo Nº 001
Modifica a : Ordenanza Nº 2516 Artículo Nº 003
FIRMANTES :
MACIEL LUIS EDGARDO ( Presidente del concejo deliberante. ) |
ESPERANZA, 23 de Julio de 1987