Concejo Municipal

Ordenanza Nº 2816

Modifica Art. 28) inc. a) de la ORDENANZA Nº 2677/87 -Reglamento del Cementerio Municipal

ARTICULO 1º: Art. 1).-MODIFICASE el Art. 28) inc. a) de la ORDENANZA Nº 2677/87 -Reglamento del Cementerio Municipal- el que quedará redactado de la siguiente forma: "Art. 28).-...- Las construcciones con paredas adosadas se ajustarán al siguiente régimen: "a) Deberán adosarse las paredes laterales y posteriores o contrafrentes, las que se levantarán en un espesor mínimo de 12 cm., a 1 cm. del límite de cada parcela. "En todos los extremos las paredes se completarán hasta el lindero con materiales para frentes: el dosaje será de: 1/1/4 (cemento, cal hidratada y arena). Cuando los concesiona " rios no llegaren con la pared hasta la línea de edificación, o sea que, rehundieran una o las dos paredes deberán cubrir esa parte de las paredes vecinas con el mismo material " que hayan aplicado los colindantes.-"...

ARTICULO 2º: Art. 2).-MODIFICASE el Art. 45) de la ORDENANZA Nº 2677/87, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 45).-Facúltase a la Dirección de Obras y Servicios Públicos a dictar normas que solucionen imprevistos relacionados con este Título, determinando el camino a seguir " en cada caso: Ad-Referendum del Secretario de Obras y Servicios Públicos.-"

ARTICULO 3º: Art. 3).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

Modifica a : Ordenanza Nº 2677 Artículo Nº 028

Modifica a : Ordenanza Nº 2677 Artículo Nº 045

FIRMANTES :

GAY HORACIO ISIDORO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 13 de Septiembre de 1990


Volver al Inicio