Concejo Municipal

Ordenanza Nº 2549

Ampliación y Compensación Partidas Presupuestarias 1983.-

ARTICULO 1º: Art. 1º).-AMPLIASE las SIGUIENTES PARTIDAS del PRESUPUESTO REFORMULADO 1983: 02 - BIENES Y SERV. NO PERSONALES 01 - Bienes de Consumo 90.800.- 01 - Alimentos y Prod. Agropecuarios Administración 1.400.- 02 - Prod. de la Minería, Petróleo y Deriv. 18.000.- Servicio a la Comunidad 14.000.- Desarrollo Urbano 4.000.- 05 - Papel, Cartón e Impresos 47.700.- Administración 34.000.- Servicio a la Comunidad 700.- Promoción Cultural 5.000.- Desarrollo Urbano 8.000.- 09 - Metales comunes y sus manufacturas 17.000.- Servicio a la Comunidad 10.000.- Desarrollo Urbano 7.000.- 10 - Otros Bienes de Consumo 6.700.- Administración 1.700.- Servicio a la Comunidad 5.000.- 02 - Servicios no Personales 650.700.- 01 - Electricidad, Gas y Agua 514.500.- Servicio a la Comunidad 490.000.- Promoción Cultural 3.500.- Desarrollo Urbano 20.000.- Desarrollo Urbano Recuperable 1.000.- 03 - Comunicaciones 29.000.- Administración 14.000.- Servicios a la Comunidad 8.000.- Promoción Cultural 7.000.- 04 - Reparaciones y Retrib. a Terceros 23.000.- Servicios a la Comunidad 1.000.- Desarrollo Urbano 22.000.- 05 - Publicidad y Propaganda 4.000.- Administración 4.000.- 06 - Seguros y Comisiones 1.200.- Administración 1.200.- 09 - Viáticos y Movilidad 15.000.- Administración 5.000.- Servicio a la Comunidad 10.000.- 10 - Cortesía y Homenajes 500.- Administración 500.- 11 - Multas e Indemnizaciones 6.500.- Desarrollo Urbano 6.500.- 13 - Otros Servicios no Personales 57.000.- Administración 56.000.- Promoción Cultural 1.000.- 03 - Intereses de la Deuda 02 - Intereses de Otras Deudas 63.000.- Servicio a la Comunidad 60.000.- Desarrollo Urbano 3.000.- 04 - Transferencias 24.000.- 01 - Promoción Cultural y Ac. Social 9.500.- Servicios a la Comunidad 5.000.- Promoción Cultural 4.500.- 02 - Donaciones, Becas y Subvenciones 14.500.- 13 - Comis. Permanente de Festejos Servicio a la Comunidad 3.500.- 14 - Varios Serv. a la Comunidad 11.000.- 06 - Bienes de Capital 6.500.- 01 - Equipamientos 2.500.- Servicio a la Comunidad 1.500.- Desarrollo Urbano 1.000.- 02 - Inversiones Administrativas 4.000.- 01 - Moblajes 2.500.- Administración 2.500.- 02 - Máquinas y Equipos Oficinas 1.000.- Administración 1.000.- 04 - Otras Inversiones 500.- Administración 500.- 07 - Trabajos Públicos 39.000.- 02 - Obras de Infraestructura 36.000.- Desarrollo Urbano 36.000.- 03 - Inversiones Diversas 3.000.- Desarrollo Urbano 3.000.-

ARTICULO 2º: Art. 2º).-Los fondos se tomarán por compensación de las siguientes partidas: 02 - Bienes y Servicios no Personales 01 - Bienes de Consumo 74.000.- 02 - Productos de la Minería, Petróleo y Derivados 13.000.- Administración 13.000.- 03 - Textiles y Confecciones 16.000.- Administración 6.000.- Desarrollo Urbano 10.000.- 04 - Madera, Corcho y sus Manufacturas 5.000.- Servicios a la Comunidad 5.000.- 06 - Productos Químicos y Medicinales 7.000.- Servicios a la Comunidad 4.000.- Desarrollo Urbano 3.000.- 07 - Cueros, Cauchos y sus Manufacturas 15.000.- Administración 5.000.- Desarrollo Urbano 10.000.- 08 - Piedras, Vidrios y Cerámicas 3.000.- Administración 3.000.- 10 - Otros Bienes de Consumo 15.000.- Desarrollo Urbano 15.000.- 02 - Servicios no Personales 22.000.- 03 - Comunicaciones 6.000.- Desarrollo Urbano 6.000.- 06 - Seguros y Comisiones 7.000.- Desarrollo Urbano 7.000.- 13 - Otros Servicios no Personales 9.000.- Desarrollo Urbano 9.000.- 06 - Bienes de Capital 01 - Equipamientos 120.000.- 01 - Máquinas y Herramientas 120.000.- Desarrollo Urbano Recuperable 120.000.- 02 - Inversiones Administrativas 40.000.- 04 - Otras Inversiones 40.000.- Promoción Cultural 40.000.- 07 - Trabajos Públicos 582.000.- 01 - Materiales 330.000.- Des. Urb. Recuperable 330.000.- 02 - Obras de Infraestructura 220.000.- Des. Urb. Recuperable 220.000.- Sueldos Obras Recuperables 32.000.- 08 - Bienes Preexistentes 36.000.- 01 - Terrenos 36.000.- Desarrollo Urbano 26.000.- Des. Urb. Recup. 10.000.-

ARTICULO 3º: Art. 3º).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

FIRMANTES :

MACIEL LUIS EDGARDO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 15 de Noviembre de 1984


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