
Concejo Municipal
Ordenanza Nº 2549
Ampliación y Compensación Partidas Presupuestarias 1983.-
ARTICULO 1º: Art. 1º).-AMPLIASE las SIGUIENTES PARTIDAS del PRESUPUESTO REFORMULADO 1983:
02 - BIENES Y SERV. NO PERSONALES
01 - Bienes de Consumo 90.800.-
01 - Alimentos y Prod. Agropecuarios
Administración 1.400.-
02 - Prod. de la Minería, Petróleo y Deriv. 18.000.-
Servicio a la Comunidad 14.000.-
Desarrollo Urbano 4.000.-
05 - Papel, Cartón e Impresos 47.700.-
Administración 34.000.-
Servicio a la Comunidad 700.-
Promoción Cultural 5.000.-
Desarrollo Urbano 8.000.-
09 - Metales comunes y sus manufacturas 17.000.-
Servicio a la Comunidad 10.000.-
Desarrollo Urbano 7.000.-
10 - Otros Bienes de Consumo 6.700.-
Administración 1.700.-
Servicio a la Comunidad 5.000.-
02 - Servicios no Personales 650.700.-
01 - Electricidad, Gas y Agua 514.500.-
Servicio a la Comunidad 490.000.-
Promoción Cultural 3.500.-
Desarrollo Urbano 20.000.-
Desarrollo Urbano Recuperable 1.000.-
03 - Comunicaciones 29.000.-
Administración 14.000.-
Servicios a la Comunidad 8.000.-
Promoción Cultural 7.000.-
04 - Reparaciones y Retrib. a Terceros 23.000.-
Servicios a la Comunidad 1.000.-
Desarrollo Urbano 22.000.-
05 - Publicidad y Propaganda 4.000.-
Administración 4.000.-
06 - Seguros y Comisiones 1.200.-
Administración 1.200.-
09 - Viáticos y Movilidad 15.000.-
Administración 5.000.-
Servicio a la Comunidad 10.000.-
10 - Cortesía y Homenajes 500.-
Administración 500.-
11 - Multas e Indemnizaciones 6.500.-
Desarrollo Urbano 6.500.-
13 - Otros Servicios no Personales 57.000.-
Administración 56.000.-
Promoción Cultural 1.000.-
03 - Intereses de la Deuda
02 - Intereses de Otras Deudas 63.000.-
Servicio a la Comunidad 60.000.-
Desarrollo Urbano 3.000.-
04 - Transferencias 24.000.-
01 - Promoción Cultural y Ac. Social 9.500.-
Servicios a la Comunidad 5.000.-
Promoción Cultural 4.500.-
02 - Donaciones, Becas y Subvenciones 14.500.-
13 - Comis. Permanente de Festejos
Servicio a la Comunidad 3.500.-
14 - Varios
Serv. a la Comunidad 11.000.-
06 - Bienes de Capital 6.500.-
01 - Equipamientos 2.500.-
Servicio a la Comunidad 1.500.-
Desarrollo Urbano 1.000.-
02 - Inversiones Administrativas 4.000.-
01 - Moblajes 2.500.-
Administración 2.500.-
02 - Máquinas y Equipos Oficinas 1.000.-
Administración 1.000.-
04 - Otras Inversiones 500.-
Administración 500.-
07 - Trabajos Públicos 39.000.-
02 - Obras de Infraestructura 36.000.-
Desarrollo Urbano 36.000.-
03 - Inversiones Diversas 3.000.-
Desarrollo Urbano 3.000.-
ARTICULO 2º: Art. 2º).-Los fondos se tomarán por compensación de las siguientes partidas:
02 - Bienes y Servicios no Personales
01 - Bienes de Consumo 74.000.-
02 - Productos de la Minería, Petróleo y Derivados 13.000.-
Administración 13.000.-
03 - Textiles y Confecciones 16.000.-
Administración 6.000.-
Desarrollo Urbano 10.000.-
04 - Madera, Corcho y sus Manufacturas 5.000.-
Servicios a la Comunidad 5.000.-
06 - Productos Químicos y Medicinales 7.000.-
Servicios a la Comunidad 4.000.-
Desarrollo Urbano 3.000.-
07 - Cueros, Cauchos y sus Manufacturas 15.000.-
Administración 5.000.-
Desarrollo Urbano 10.000.-
08 - Piedras, Vidrios y Cerámicas 3.000.-
Administración 3.000.-
10 - Otros Bienes de Consumo 15.000.-
Desarrollo Urbano 15.000.-
02 - Servicios no Personales 22.000.-
03 - Comunicaciones 6.000.-
Desarrollo Urbano 6.000.-
06 - Seguros y Comisiones 7.000.-
Desarrollo Urbano 7.000.-
13 - Otros Servicios no Personales 9.000.-
Desarrollo Urbano 9.000.-
06 - Bienes de Capital
01 - Equipamientos 120.000.-
01 - Máquinas y Herramientas 120.000.-
Desarrollo Urbano Recuperable 120.000.-
02 - Inversiones Administrativas 40.000.-
04 - Otras Inversiones 40.000.-
Promoción Cultural 40.000.-
07 - Trabajos Públicos 582.000.-
01 - Materiales 330.000.-
Des. Urb. Recuperable 330.000.-
02 - Obras de Infraestructura 220.000.-
Des. Urb. Recuperable 220.000.-
Sueldos Obras Recuperables 32.000.-
08 - Bienes Preexistentes 36.000.-
01 - Terrenos 36.000.-
Desarrollo Urbano 26.000.-
Des. Urb. Recup. 10.000.-
ARTICULO 3º: Art. 3º).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
FIRMANTES :