
Concejo Municipal
Ordenanza Nº 2890
Donación de Fracción de Terreno efectuada por ASOCIACIÓN ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS "UNIÓN Y FOMENTO" para funcionamiento de Centro Cultural Municipal "Dante Alighieri".-
ARTICULO 1º: Art. 1).- ACEPTASE la DONACIÓN ofrecida por la ASOCIACIÓN ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS "UNIÓN Y FOMENTO" de Esperanza de una fracción de terreno con todo lo clavado, plantado, edificado y adherido al suelo ubicada en calle Sarmiento 2561 de esta ciudad, que es comprensión de la Manzana 9, Concesión 35 Centro, la que según plano de mensura y subdivisión confeccionado por el In. Juan G. Berreo e inscripto en el Departamento Topográfico General de Catastro de la Provincia de Santa Fe bajo el Nº 15.080, se individualiza como lotes II y 8 con las siguientes medidas y superficie:
Superficie:Lote 8: 215 m2 y Lote II 1891,30m2
Total: 2106.30 m2
Medidas: Lote 8: 10 m. de frente al Oeste cobre calle 97- Moreno por 21,50 de fondo al Norte y al Sur.-
Lote II: 34,40 m. de frente al este sobre calle 99- Sarmiento, 48,50 m. al Sur por donde linda con varios propietarios de la misma manzana, 40 m. en su lado Oeste, por donde linda con el Lote 8 y más propietarios de la manzana, siendo su lado Norte irregular.-
ARTICULO 2º: Art. 2).- El inmueble donado será destinado al funcionamiento de un Centro Cultural, abierto a todos los niveles sociales de Esperanza, sin discriminación de ningún tipo, que se denominará Centro Cultural Municipal "Dante Alighieri", quedándole estrictamente prohibido a la Municipalidad utilizar la propiedad para actos políticos, religiosos, juegos de azar o cualquier otra actividad con fines de lucro desvinculada de su objeto cultural.-
ARTICULO 3º: Art. 3).- Déjese expresamente establecido que esta donación se acepta con los siguientes cargos:
a) La asociación Italiana de Socorros Mutuos "Unión y Formato" se reservará un espacio físico dentro del inmueble donado de uso exclusivo para desarrollar sus actividades institucionales;
b) Continuará funcionando en el inmueble donado la escuela de idioma italiano "Dante Alighieri"; en caso de ser necesario el Municipio ampliará la superficie destinada a esta escuela;
c) La entidad donante tendrá derecho a utilizar todo o aparte del inmueble donado en tres fechas anuales, sin gasto alguno, para celebraciones u otro evento, debiendo comunicarlo a la Municipalidad con la debida antelación.-
ARTICULO 4º: Art. 4).- En caso de que la donataria no cumpla con alguno de los cargos detallados en la presente Ordenanza, la presente donación podrá ser revocada por aparte de la donante.-
ARTICULO 5º: Art. 5).- Los gastos que demande la configuración jurídica del presente acto de donación, serán a cargo de la Municipalidad de Esperanza. Intervendrá el profesional que designe la donante a quien ambas partes se obligan a suministrar la documentación que fuere necesaria y a su satisfacción.-
ARTICULO 6º: Art. 6).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
FIRMANTES :