Concejo Municipal

Ordenanza Nº 3539

Límites Fitosanitarios.-

ARTICULO 1º: Art. 1).-ESTABLÉCESE el límite de la Zona Urbana, conforme plano que se adjunta y forma parte de la presente, para la aplicación de la Ley 11273/95, modificatorias y reglamentaciones, que será el siguiente: 1) Límite Sur Este: A partir de la intersección de Ruta 6 y Vías del F.F.C.C.G.M.B., por ésta hasta la prolongación de 135- Islas Malvinas ; por ésta y desde allí hasta la prolongación de 106 - Castelli , por ésta hasta prolongación de 165- Severa Van Strate; por ésta hasta la prolongación de 96- Venezuela y desde allí hasta 197- José Forte y por 197- José Forte hasta 76- Neuquén. 2) Límite Este: Desde 197- José Forte y prolongación de 76- Neuquén por ésta hasta 173- Polter; por 173- Polter hasta 72- Ecuador; por ésta hasta prolongación de 147- Reant; por ésta hasta prolongación de 68 - Oroño, por ésta hasta prolongación de 127- Combate de San Lorenzo y por ésta prolongación de Bosch y por ésta hasta 109- R. Peña 3) Límite Este-Norte : Por 109- Rodríguez Peña hasta 2- Paso Vinal por ésta hasta la continuación de calle 127- Combate de San Lorenzo y por ésta, en su prolongación hasta el Río Salado. 4) Límite Oeste-Norte: Desde Camino 274 y prolongación de Rodríguez Peña; por esta hasta la prolongación al oeste de la calle 254 y desde allí, por ésta, hasta la intersección con la prolongación de calle Lavalle; por ésta hasta Carlos Bosch , por ésta hasta Janssen, por Janssen hasta calle 68- Oroño, por ésta hasta 69- Saavedra Lamas, por ésta hasta 80- Almafuerte y por ésta hasta 51- J. Jacob y por ésta hasta 86- RP Kreder. 5) Límite Oeste-Sur: A partir de Padre Kreder en su intersección con 51- Juan Jacob hasta 100- Avda. Córdoba, por ésta hasta 61- José Maurer y desde allí hasta las Vías del F.F.C.C.G.M.B.; de ésta hasta la continuación de 69- Saavedra Lamas; y desde ésta intersección por 69- Carlos Saavedra Lamas hasta 122- Antonio Balcarce, por ésta hasta 73- M. T. Hohenfels; por ésta hasta prolongación de 132- De Las Naciones, por ésta hasta prolongación de 83- J. M. Estrada; por ella hasta prolongación de calle Mendoza; por ésta hasta 79- J.J. Paso y por ésta hasta Antártida Argentina; por ésta última hasta 85 -Jujuy. Por Jujuy hasta el límite Distrito Pujato. Por este límite hasta 105- Chaco y por ésta hasta 142- 27 de Febrero; por ésta hasta la prolongación sur de 135- Islas Malvinas; por ésta hasta encontrarse con Vías del F.F.C.C.G.M.B.

ARTICULO 2º: Art. 2).- Distrito Tributario Pujol: Línea Imaginaria al Norte y al Sur a partir del eje de la Ruta 70, 150 m. dirección Este-Oeste; teniendo como Límite Oeste la Ruta 5 hasta su prolongación intersección hacia el Norte y el Río Salado el Límite Este.

ARTICULO 3º: Art. 3).-En todas las escuelas rurales el "Límite Fitosanitario" será una circunferencia cuyo radio es de 150 m. y su centro el edificio escolar.

ARTICULO 4º: Art. 4) - Para aquellas viviendas existentes a la vera de la Ruta 70 al Este se aplicará el mismo radio de circunferencia que el dispuesto en el Art. 3).

ARTICULO 5º: Art. 5).- Dentro de los límites establecidos por la presente Ordenanza, está prohibido fumigar o tratar con producto alguno cultivos de cualquier especie.

ARTICULO 6º: Art. 6).- RATIFÍCASE la vigencia plena de la Ordenanza Nº 3053/94.

Deroga por : Ordenanza Nº 3772

ARTICULO 7º: Art. 7).- DERÓGASE la Ordenanza 3169/97.

ARTICULO 8º: Art. 8).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

Deroga a : Ordenanza Nº 3169

Deroga por : Ordenanza Nº 3772

FIRMANTES :

ANDREOLI JOSE CARLOS ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 13 de Noviembre de 2008


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