Ordenanza Nº 2997
Modifica Ordenanza Nº 2910/92 y Nº 2986/93 Ref.SUBDIVISIÓN DEL SUELO.
ARTICULO 1º: Art. 1).- SUSTITUYESE el CUADRO II SUBDIVISIÓN DEL SUELO de la Ordenanza Nº 2910/92, por el siguiente: (Derogado por Art. 1) de la Ordenanza Nº 3246/99) CUADRO II SUBDIVISIÓN DEL SUELO DISTRITO MEDIDAS MÍNIMAS DE PARCELA Frente (m) Superficie (m2) C1 Central 1 8 150 C2 2 10 180 C3 3 9 180 C4 4 9 180 RAS Residencial Semiurbanizado 10 250 RS1 Residencial Semiurbanizado 1 12 300 RS1* Residencial Semiurbanizado 1* 15 450 RP Residencial Paisajístico 30 900 P Parque 15 450 RP* Residencial Paisajístico * 15 450 CR Centro Ruta 15 300 CBa Centro Barrial (existente) 9 180 CBb Centro Barrial (en formación) 9 200 CBc Centro Barrial (propositivo) 10 250 IR Industrial de Riesgo 100 10.000 IM Industrial Media 100 10.000 IC2 Industrial Compatible 2 50 5.000 IC1 Industrial Compatible 1 35 1.400 IC1´ Industrial Compatible 1 (área calle Soler)20 1.000 RRS Reserva Residencial Semiurbanizado --- --- cb Reserva Consolidación de Borde --- --- Rp Reserva Permanente: No se permiten subdivisiones para creación de áreas urbanas, rigen normas de subdivisión del Distrito Rural.- EE Equipamiento Específico: Se admite subdivisión previo proyecto urbanístico particularizado, justificado mediante necesidad fundada, evaluado por las áreas técnicas de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad y aprobado por el Concejo Municipal.- RE Residenciales Extraurbanos: No se permite subdivisiones, excepto el Distrito RE-1 para el que regirán las normas de subdivisión del Distrito BV (Borde Vial).- BV Borde Vial: No se permiten subdivisiones para creación de áreas urbanas.- Se admite subdivisión para los usos correspondientes al Distrito.- Unidad mínima de parcela una manzana.- AC Área Complementaria: No se permite subdivisiones para creación de áreas urbanas, rigen normas de subdivisión del Distrito Rural.- R Rural: Según normas provinciales Ley Nº 8417/79 y Decreto 4050/79.-
ARTICULO 2º: Art. 2).- Derógase el Art. 2) de la Ordenanza Nº 2986/93.-
ARTICULO 3º: Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
Deroga a : Ordenanza Nº 2986 Artículo Nº 002
Modifica a : Ordenanza Nº 2910
Modifica por : Ordenanza Nº 3541
Modifica por : Ordenanza Nº 3827
Modifica por : Ordenanza Nº 3876
Modifica por : Ordenanza Nº 3954
FIRMANTES :
GAY HORACIO ISIDORO ( Presidente del concejo deliberante. ) |
ESPERANZA, 19 de Octubre de 1993