
Concejo Municipal
Ordenanza Nº 2820
Modifica ORDENANZA Nº 1968/75
ARTICULO 1º: Art. 1).-MODIFICASE el Art. 9) inc. b) de la ORDENANZA Nº 1968/75 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"inc. b)El goce de una remuneración y jubilación justa de acuerdo a las prescripciones de este estatuto y actualizados según lo establezcan las Leyes y Decretos para los profesores de la enseñanza media dependientes del Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia".-
ARTICULO 2º: Art. 2).-MODIFICASE el Art. 36) de la ORDENANZA Nº 1968/75 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 36).-El valor monetario de los índices para determinar el sueldo de cada cargo que desempeñe el personal docente será el que establezca el Poder Ejecutivo Provincial, para los Institutos Secundarios de su dependencia".-
ARTICULO 3º: Art. 3).-MODIFICASE el Art. 40) de la ORDENANZA Nº 1968/75 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 40). El personal docente gozará de las asignaciones familiares en igualdad de condiciones al personal docente del Nivel Medio, dependiente del Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia".-
ARTICULO 4º: Art. 4).-MODIFICASE el Art. 47) de la ORDENANZA Nº 1968/75 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 47).-Todo lo no previsto en el presente estatuto será resuelto por el Departamento Ejecutivo, de acuerdo a Ley 14.473 (Estatuto del Docente) y de la Ley 9286 "(Estatuto del Personal Municipal).-"
ARTICULO 5º: Art. 5).-Dispónese para el personal docente del Liceo Municipal la aplicacióndel Reglamento de Licencias, Justificaciones y Franquicias del ámbito Provincial, Decreto Nº 4597/83.-
ARTICULO 6º: Art. 6).-DISPÓNESE en el ámbito del Liceo Municipal "José Pedroni" la aplicación del Régimen de Evaluación, Calificación y Promoción que establece la Resolución Provincial Nº 225/89.-
ARTICULO 7º: Art. 7).-DEROGASE el DECRETO Nº 108, del Concejo Municipal, de fecha 08-03-90..-
ARTICULO 8º: Art. 8).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
FIRMANTES :