Ordenanza Nº 2690
Deroga ORDENANZA Nº 1755/72 y ARTICULO 1º) de la ORDENANZA Nº 1875/73
ARTICULO 1º: Art. 1).-MANTENGASE FIRME en todos sus términos la ORDENANZA Nº 1733 del 12-07-72, por la cual se declara rescindido el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Esperanza y el Centro Industria, Comercio y Afincados del Departamento "Las Colonias" en fecha 31-10-61, quedando en consecuencia de propiedad y a Disposición de la Municipalidad, los terrenos del Cementerio que se habían cedido, como asimismo las construcciones en ellos existentes, todo sin cargo.-
ARTICULO 2º: Art. 2).-DEROGANSE LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES: ORDENANZA Nº 1755/72 y ARTICULO 1º) de la ORDENANZA Nº 1875/73.-
ARTICULO 3º: Art. 3).-MANTIENESE en PLENA VIGENCIA el artículo 2º) de la ORDENANZA Nº 1875 de fecha 04-12-73, por el cual se concede a la ASOCIACION DEL PERSONAL POLICIAL DEL DEPARTAMENTO "LAS COLONIAS" (Personería Jurídica otorgada por Resolución Nº 0855/73) la administración y uso de los últimos ocho nichos municipales correspondientes a la Galería 8, de la característica Tubo, en las condiciones allí especificadas.-
Deroga por : Ordenanza Nº 3155
ARTICULO 4º: Art. 4).-Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1 y 2, todos los nichos y los restos allí sepultados, pasarán a ser administrados con idéntico régimen al del resto de los nichos municipales, según disposiciones vigentes en la materia.-
ARTICULO 5º: Art. 3).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
Deroga por : Ordenanza Nº 3155
FIRMANTES :
MACIEL LUIS EDGARDO ( Presidente del concejo deliberante. ) |
ESPERANZA, 24 de Septiembre de 1987