Concejo Municipal

Ordenanza Nº 2540

Prohibición del Transito en calles de tierra en dias de lluvia y hasta 48 horas despues de terminadas las mismas.-

ARTICULO 1º: Art. 1º).-En el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza se extiende a todos los caminos de tierra rurales del DISTRITO ESPERANZA y a las calles de tierra del AREA URBANA Y SUBURBANA.-

ARTICULO 2º: Art. 2º).-Queda prohibido el tránsito durante las lluvias y hasta 48 horas después de terminadas las mismas: a) De todo vehículo automotor y; b) De animales en manada de cuatro o más.-

ARTICULO 3º: Art. 3º).-En aquellos casos en que por circunstancias especiales, vehículos o tropas necesiten circular, los interesados solicitarán la autorización correspondiente ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la MUNICIPALIDAD, quien considerará el caso y resolverá sobre el particular. El responsable del/los vehículos y/o manada que habiendo obtenido el permiso antes mencionado ocasione deterioros extraordinarios pagará los gastos que demande la reparación de los mismos.-

ARTICULO 4º: Art. 4º).-Las infracciones a lo dispuesto en el art. 2º) de la presente será penalizada de conformidad a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 2520/84 art. 1º)- apartado C inc. 70, incluyéndose en la misma además del tránsito de caminos urbanos, el tránsito por caminos de tierras suburbanos y rurales.-

ARTICULO 5º: Art. 5º).-Queda prohibido el depósito de cualquier tipo de material que signifique obstrucción total o parcial de las secciones normales de cunetas y desagües, o que obstaculicen la labor de construcción o limpieza por parte de los equipos municipales.- Comprobada la infracción se procederá de la siguiente manera: a)Se intimará al infractor otorgándosele un improrrogable plazo de 5 días, a contar de la notificación para que proceda a regularizar la situación.- b)Vencido dicho plazo y de persistir la infracción se aplicará la multa prevista en la Ordenanza Nº 2520/84 - art. 1º) apartado CH) inc. 101.- En el caso previsto en el párrafo anterior además de la sanción dispuesta, la Municipalidad podrá hacer el trabajo por si o por la contratación de terceros, corriendo por cuenta del infractor además del costo de dicha tarea un adicional del 30 % de recargo.-

ARTICULO 6º: Art. 6º).-Queda prohibido arrojar a cunetas y desagües líquidos que por su naturaleza y composición, produzcan sedimentación de sólidos que disminuyan la sección o afecten la estructura de los caños de hormigón armado.- a) En caso de comprobarse infracción, se notificará para que en un plazo de 10 días proceda a regularizar totalmente la situación, de persistir la misma se aplicará una multa equivalente a 3 UF, si el infractor no procediera a su normalización, vencido el plazo y aplicada la multa, se continuarán aplicando multas progresivas, no acumulativas, cuyos montos se irán duplicando cada 10 días hábiles.- b) En aquellos casos que, por su naturaleza especial, no puedan ser subsanados en ese lapso, podrán ser prorrogados fundadamente por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.-

ARTICULO 7º: Art. 7º).-Toda alcantarilla de acceso a propiedades privadas deberán ejecutarse de acuerdo a las disposiciones técnicas que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos determine en cada caso.- a) La ausencia de alcantarillas o su falta de adecuación a lo establecido por el artículo 7º) de la presente, dará lugar a la intimación del propietario para que proceda a regularizar la situación en un plazo de 45 días.- b) Vencido dicho plazo se procederá a la adecuación o construcción de las mismas con medios municipales o por contratación de terceros, corriendo por cuenta del infractor además del costo de dicha tarea un adicional del 30 % de recargo.-

ARTICULO 8º: Art. 8º).-Las cunetas y talud superior de los caminos rurales deberán mantenerse totalmente libres de renuevos de cualquier especie, procediéndose a su extracción de raíz e impidiendo el rebrote de los mismos por parte de los propietarios linderos con el camino.-

ARTICULO 9º: Art. 9º).-Los árboles ubicados en el interior de los campos deberán estar podados de manera tal que sus ramas mantengan un despeje vertical mínimo de 4 metros sobre la línea del camino.- a) En caso de comprobarse incumplimiento a lo prescripto por los arts. 8º) y 9º) de la presente, se procederá a la intimación de los infractores otorgándosele un plazo para la erradicación de renovales o poda de árboles.- Dicho plazo será fijado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de acuerdo a la evaluación del tiempo que demande la tarea, el cual nunca será mayor de 90 días por kilómetro de camino.- b) Una vez vencido el plazo de intimación los trabajos serán ejecutados por la Municipalidad por medios propios o por contratación de terceros.- Los costos resultantes de esta tarea correrán por cuenta exclusiva del infractor, recargándose a los mismos un adicional del 30 %.-

ARTICULO 10º: Art. 10º).-El tránsito en días de lluvias o después de ellas en calles de tierra del área urbana, se ajustará a lo prescripto por el Decreto Ordenanza Nº 1398 art. 21 y art. 1º inc. C) apartado 70 de la Ordenanza Nº 2520, disposición que se hará extensiva a los caminos suburbanos y rurales.-

ARTICULO 11º: Art. 11º).-La aplicación de la presente en el ámbito del sector rural del DISTRITO ESPERANZA será instrumentada por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.- En el área urbana por la Dirección de Policía Municipal.-

ARTICULO 12º: Art. 12º).-Para lograr el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza se solicitará el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario.-

ARTICULO 13º: Art. 13º).-La Secretaría de Obras y Servicios Públicos determinará calles o caminos alternativos para uso en períodos afectados por lluvias.-

ARTICULO 14º: Art. 14º).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

FIRMANTES :

MACIEL LUIS EDGARDO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 27 de Septiembre de 1984


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